Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2024 (14/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 14 de marzo de 2024 El Peruano / Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. […] 1.7. El artículo 27 re fi ere: Artículo 27.- Saneamiento de noti fi caciones defectuosas 27.1 La noti fi cación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, [sic] surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado mani fi esta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario. 27.2 También se tendrá por bien noti fi cado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora como consecuencia de la declaración de la suspensión de su cargo. 2.2. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad (ver SN 1.2.), este órgano electoral debe verifi car la legalidad del procedimiento de suspensión desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó, observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.3. De la revisión del expediente se observa, entre otros, los siguientes documentos: a) Citación a la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 021- 2023, del 13 de noviembre de 2023, suscrita por los regidores del Concejo Provincial de Azángaro, en la cual se consigna los nombres y apellidos, documento nacional de identidad (DNI), y la fi rma de la señora regidora. b) Descargos presentados ante la citada entidad edil, el 13 de noviembre de 2023, por la señora regidora. c) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del 13 de noviembre de 2023. d) Acuerdo de Concejo Nº 112-2023-CM/MPA, del 14 de noviembre de 2023, con el cual se formaliza la decisión adoptada en la sesión ordinaria de concejo del 13 de noviembre de 2023, sobre la suspensión por treinta días a la señora regidora. e) Cédula Nº 004-2023, con la cual se noti fi ca a la señora regidora, el Acuerdo de Concejo Nº 112-2023-CM/MPA, en dicho documento se consigna el domicilio, DNI, fi rma, nombres y apellidos, y huella digital de la señora regidora, así como la fecha de recepción. f) Opinión Legal Nº 1210-2023-MPA/GAJ, del 4 de diciembre de 2023, en el cual se concluye que el Acuerdo de Concejo Nº 112-2023-CM/MPA quedó fi rme. g) Acuerdo de Concejo Nº 122-2023-CM/MPA, del 4 de diciembre de 2023, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 112-2023-CM/MPA, 2.4. Al respecto, se observa que en la noti fi cación a la sesión de concejo donde se debatió la suspensión de la señora regidora no se consignó la dirección, así como la fecha y hora de noti fi cación; sin embargo, se observa que la señora regidora asistió a la sesión extraordinaria, asimismo, en su escrito de descargo hace referencia a que recibió la citación a la sesión del concejo. De acuerdo con lo detallado, se evidencian actuaciones procedimentales que permiten suponer que la señora regidora tuvo conocimiento de la realización de la sesión del concejo, razón por la cual el acto queda convalidado, de conformidad con el artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). 2.5. En esa misma medida, se observa que la notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 112-2023-CM/ MPA, diligenciada a la señora regidora, se realizó en la dirección que consigna en su DNI, tal como se veri fi ca de consulta en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; cabe resaltar que, aunque no se consigna la hora de la recepción, lo cierto es que el Acuerdo de Concejo Nº 122-2023-CM/MPA, que declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 112-2023-CM/MPA, fue emitido 13 días hábiles después de la noti fi cación a la señora regidora, esto es, luego de haberse cumplido el plazo que la señora regidora tuvo para apelar (ver SN 1.6.). 2.6. Por lo tanto, al veri fi carse que el procedimiento fue tramitado respetando el derecho de defensa de la señora regidora, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, según lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.), dejar sin efecto, de manera temporal, la credencial que le fuera otorgada a la señora regidora y convocar a doña Fiorela Yamilet Ccari León, identi fi cada con DNI Nº 72197684, candidata no proclamada de la organización política Reforma y Honradez por Más Obras, a fi n de que ejerza dicho cargo, de manera provisional, por el plazo de treinta (30) días, para lo cual se le concederá la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.1.). 2.7. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.).