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61 NORMAS LEGALES Jueves 14 de marzo de 2024 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, por el periodo de treinta (30) días calendario, la credencial otorgada a doña Dianna de la Flor Vilca Cotacallapa en el cargo de regidora del Concejo Provincial de Azángaro, departamento de Puno, por haber incurrido en la causa de suspensión prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Fiorela Yamilet Ccari León con DNI Nº 72197684, a fi n de que asuma, provisionalmente, por el periodo de treinta (30) días, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Azángaro, departamento de Puno, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2270136-1 Declaran nulo lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 131-2023-MPCH, dirigido a regidora del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 0063-2024-JNE Expediente Nº JNE.2023003110 CHACHAPOYAS - AMAZONASVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, siete de marzo de dos mil veinticuatro VISTO: el O fi cio Nº 000202-2023-MPCH/SG, presentado el 22 de diciembre de 2023, por doña Maricela del Carmen Sánchez Muñoz de Peralta, secretaria general (e) de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Saby Pilar Escobedo León, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTE1.1. Mediante el O fi cio Nº 000189-2023-MPCH/ SG, presentado el 30 de noviembre de 2023, don Aldo Jarvin Llatance Silva, jefe de la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, remitió documentación relacionada al procedimiento de vacancia de la señora regidora, que, entre otros, se encuentran los siguientes: a) Citación dirigida a la señora regidora, para que asista a la Sesión Extraordinaria de Concejo del 13 de octubre de 2023, en la que se evaluó el procedimiento de vacancia seguido en su contra. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 07-2023, del 13 de octubre de 2023, y el Acuerdo de Concejo Nº 131-2023-MPCH, de la misma fecha, que formalizó lo decidido en dicha sesión. c) Notifi cación a la señora regidora del Acuerdo de Concejo Nº 131-2023-MPCH. d) Acuerdo de Concejo Nº 147-2023-MPCH, del 27 de noviembre de 2023, con el cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 131-2023-MPCH. 1.2. A través del Auto Nº 1, del 13 de diciembre de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones solicitó a los miembros del Concejo Provincial de Chachapoyas, el comprobante de la tasa electoral correspondiente. 1.3. Con el o fi cio del visto, doña Maricela del Carmen Sánchez Muñoz de Peralta, secretaria general (e) de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, remitió la documentación solicitada por medio del Auto Nº 1. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM1.3. El segundo párrafo del artículo 11 dicta: […] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. […]