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25 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2024 El Peruano / Comunicaciones y el Informe Nº 0011-2024-MTC/09.05 de la O fi cina de Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO:Que, el Decreto de Urgencia Nº 022-2020, Decreto de Urgencia para el fortalecimiento de la identi fi cación y gestión de pasivos ambientales (en adelante, Decreto de Urgencia), tiene por objeto fortalecer la atención de los pasivos ambientales ubicados en el ámbito continental y el zócalo marino del territorio nacional, generados por actividades productivas, extractivas o de servicios, excluyendo a las actividades de los subsectores de minería e hidrocarburos; Que, de conformidad al artículo 4 del Decreto de Urgencia, los pasivos ambientales son aquellas instalaciones, e fl uentes, emisiones, sitios contaminados y restos o depósitos de residuos, ubicados en el territorio nacional, incluyendo al zócalo marino, producidos por el desarrollo de actividades productivas, extractivas o de servicios, abandonadas; que afectan de manera real, potencial o permanente la salud de las personas, la calidad ambiental y/o la funcionalidad del ecosistema. El reglamento establece los supuestos de abandono; Que, asimismo, las autoridades sectoriales pueden precisar la de fi nición de pasivos ambientales de acuerdo a la naturaleza y características propias de cada actividad sectorial, la cual debe ser concordante con lo establecido en el Decreto de Urgencia; Que, de acuerdo al artículo 5 del Decreto de Urgencia, la atención de los pasivos ambientales comprende las siguientes fases: a) Identi fi cación de los pasivos ambientales y de sus responsables; y, b) Gestión de los pasivos ambientales; Que, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento del Decreto de Urgencia para el fortalecimiento de la identi fi cación y gestión de pasivos ambientales aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2023-MINAM (en adelante, Reglamento del Decreto de Urgencia), la identi fi cación de los pasivos ambientales se encuentra a cargo de las autoridades sectoriales competentes o del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA en caso de áreas degradadas por residuos sólidos de las actividades de la construcción y demolición. Tiene por fi nalidad verifi car la presencia de pasivos ambientales en el ámbito continental y zócalo marino del territorio nacional, la cual comprende la ejecución de las siguientes etapas: a) Diagnóstico situacional para la identi fi cación de pasivos ambientales; b) Identi fi cación preliminar del potencial pasivo ambiental; c) Caracterización del potencial pasivo ambiental; d) Cali fi cación del potencial pasivo ambiental; y, e) Determinación del pasivo ambiental; Que, el artículo 15 del Reglamento del Decreto de Urgencia, señala que una vez identi fi cado el pasivo ambiental, la autoridad sectorial competente o el OEFA, según corresponda, inician la identi fi cación de los responsables que lo generaron, o de aquellos que asumieron la responsabilidad de su gestión de forma contractual, para lo cual se inicia un procedimiento administrativo de o fi cio que permite determinar la responsabilidad ambiental de una persona natural o jurídica por la existencia de un pasivo ambiental, procedimiento que supone descargos y posibilidad de impugnación; Que, según lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento del Decreto de Urgencia, el responsable identi fi cado responde por la gestión y manejo adecuado de las emisiones, e fl uentes, vertimientos, residuos sólidos, ruido, vibraciones y otros aspectos ambientales que involucre el pasivo ambiental, y que afecten la salud de las personas, la calidad ambiental y/o la funcionalidad del ecosistema; Que de conformidad al numeral 7.4 del artículo 7 del Decreto de Urgencia, concordado con el artículo 16 de su Reglamento del Decreto de Urgencia, de no existir indicios de presunto responsable o no resulte posible la determinación de responsabilidad, las autoridades competentes asumen su gestión; sin perjuicio del derecho de repetición que puede ejercer contra dichos responsables;Que, de igual forma, de acuerdo al numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia concordado con el artículo 28 del Reglamento del Decreto de Urgencia, en caso el pasivo ambiental represente un alto riesgo de afectación a la salud de las personas, la calidad ambiental y/o la funcionalidad del ecosistema, la autoridad competente asume su gestión, sin perjuicio del derecho de repetición que puede ejercer contra los responsables de la generación de los pasivos ambientales, debiendo iniciar su gestión con la elaboración del Plan de Gestión de Pasivos Ambientales, para su evaluación y aprobación correspondiente; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto de Urgencia establece que las autoridades sectoriales competentes, mediante resolución, aprueban el diagnóstico situacional para la identi fi cación de pasivos ambientales, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del citado Reglamento. Asimismo, estipula que el/la titular del sector identi fi ca la unidad orgánica idónea para realizar el diagnóstico situacional para la identi fi cación de pasivos ambientales y la gestión de los mismos, de conformidad con el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 022-2020, Decreto de Urgencia para el Fortalecimiento de la Identi fi cación y Gestión de Pasivos Ambientales; Que, en el marco de las normas antes señaladas y la precitada disposición es necesario designar al órgano que se encargue de realizar la Fase de identi fi cación de los pasivos ambientales, que comprende el diagnóstico situacional para la identi fi cación de pasivos ambientales y su aprobación, la identi fi cación, caracterización, califi cación y determinación del pasivo ambiental, y que a su vez se encargue de identi fi car al responsable de la gestión de los mismos; asimismo, corresponde designar al órgano que se encargue de la gestión de los pasivos ambientales en caso no sea posible la identi fi cación de los responsables de la generación de los pasivos ambientales o cuando se trate de pasivos ambientales que representen un alto riesgo de afectación; Que, de conformidad a los Informes de Visto, y las normas antes citadas, corresponde designar a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones - DGFSC, como órgano encargado de la Fase de identi fi cación de los pasivos ambientales, que comprende el diagnóstico situacional para la identi fi cación de pasivos ambientales y su aprobación, la identi fi cación, caracterización, cali fi cación y determinación del pasivo ambiental, y que a su vez se encargue de identi fi car al responsable de la gestión de los mismos; y a la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones – DGPPC como órgano encargado de realizar la gestión de pasivos ambientales, cuando dicha gestión corresponda estar a cargo de la autoridad sectorial competente; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0658-2021-MTC; el Decreto de Urgencia Nº 022-2020, Decreto de Urgencia para el fortalecimiento de la identi fi cación y gestión de pasivos ambientales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2023-MINAM; Con la conformidad del Despacho Viceministerial de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designación de órgano que realiza el diagnóstico situacional para identi fi car los pasivos ambientales del Sector Comunicaciones Designar a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones - DGFSC como órgano encargado de realizar la Fase de identi fi cación de los pasivos ambientales, que comprende el diagnóstico situacional para la identi fi cación de pasivos ambientales y su aprobación, la identi fi cación, caracterización, califi cación y determinación del pasivo ambiental; así como órgano encargado de identi fi car al responsable de la gestión de los pasivos ambientales identi fi cados.