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26 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2024 El Peruano / previstos en las metas presupuestales de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios consignados en la Programación del Plan Operativo Institucional Multianual – POI 2024 – 2026; y, iii) La ejecución del PLANEFA no demandará recursos adicionales en dicho periodo; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 00000127-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo y remite el Informe N° 00000105-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que se concluye, entre otros, que la ejecución de las actividades de fi scalización, propuestas por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, contribuirá a que los administrados ejecuten sus actividades de acuerdo a la normativa vigente, lo que coadyuvará a garantizar un aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, especialmente, al cuidado de los ejemplares en tallas menores; por lo que corresponde aprobar el PLANEFA 2025; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000247-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial con la que se aprueba el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA para el subsector Pesca y el subsector Acuicultura del Ministerio de la Producción, correspondiente al año 2025; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; y los “Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Seguimiento y Evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa”, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA para el subsector Pesca y el subsector Acuicultura del Ministerio de la Producción, correspondientes al año 2025 Aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA para el subsector Pesca y el subsector Acuicultura del Ministerio de la Producción, correspondiente al año 2025, que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Implementación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA para el subsector Pesca y el subsector Acuicultura del Ministerio de la Producción, correspondientes al año 2025 La implementación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA para el subsector Pesca y el subsector Acuicultura del Ministerio de la Producción, correspondiente al año 2025, aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como su registro virtual conforme al marco normativo vigente, está a cargo de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción 2270801-1 SALUD Aprueban Directiva Sanitaria Nº 156-MINSA/ DIGDOT -2024 “Directiva Sanitaria que regula el marco normativo para la suscripción de convenios entre establecimientos de salud o servicios médicos de apoyo que cuentan con bancos de sangre” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 190-2024/MINSA Lima, 14 de marzo del 2024 Visto, el Expediente N° DIGDOT20240000057, que contiene el Informe N° D000104-2023-DGAIN-DIPOS-MINSA y el Memorándum N° D000408-2023-DGAIN-MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; el Informe N° D000352-2023-DIGDOT-DIBAN-MINSA, el Informe Nº D000631-2023-DIGDOT-DIBAN-MINSA, el Informe Nº D000041- 2023-DIGDOT-DIBAN-MINSA y el Informe Nº D000081-2023-DIGDOT-DIBAN-MINSA de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre; y, el Informe N° D000257-2024-OGAJ-MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo responsabilidad del Estado regular, vigilar y promover la protección de la salud. La provisión de servicios de salud es de interés público, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el artículo 6 de la Ley N° 26454, Ley que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, procesamiento, transfusión y suministro de sangre humana sus componentes y derivados, establece que los Bancos de Sangre son establecimientos destinados a la extracción de sangre humana, para transfusiones, terapias preventivas y a investigación; funcionan con licencia sanitaria y están encargados de asegurar la calidad de ésta y sus componentes durante la obtención, procesamiento y almacenamiento; Que, el numeral 4-A2 del artículo 4-A, del Decreto Legislativo N° 1161, incorporado, por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud; y, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señala que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las