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27 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2024 El Peruano / enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; y, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 030-2020-SA, establece que es función ineludible del Estado, que se ejerce exclusivamente a través del MINSA, de hacerse responsable de la promoción, protección y respeto de la salud, la vida y el bienestar de la población, así como de conducir el Sector Salud. La Rectoría en salud implica proteger la salud como derecho humano y bien público; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 26454, que declaró de orden público la obtención, donación, transfusión y suministro de sangre humana, aprobado con Decreto Supremo Nº 03-95-SA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 017-2022-SA, establece que los Bancos de Sangre son Servicios Médicos de Apoyo-SMA, debidamente autorizados por el Ministerio de Salud, e inscritos en el Registro Nacional de Centros de Hemoterapia, Bancos de Sangre y Plantas de Hemoderivados, y realizan directamente la promoción, captación, colecta, procesamiento y distribución de sangre y/o fracciones en forma oportuna, en calidad y cantidad necesarias para ser aplicadas con fi nes terapéuticos, según corresponda; Que, los artículos 93 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y sus modi fi catorias, establece que la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, responsable de supervisar la política sectorial en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos y células; incluyendo además las actividades vinculadas a la obtención, donación, conservación, almacenamiento, transfusión y suministro de sangre humana, sus componentes y derivados. Asume las funciones del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre (PRONAHEBAS); Que, a través de los Informes del visto, la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, sustenta la propuesta de Directiva Sanitaria que regula el marco normativo para la suscripción de convenios entre establecimientos de salud o servicios médicos de apoyo que cuenta con bancos de sangre, con la fi nalidad de contribuir a asegurar el cumplimiento de la calidad, oportunidad y seguridad transfusional, con el marco legal para la celebración de convenios entre Establecimientos de Salud que cuentan con Banco de Sangre tipo I A, tipo I B, tipo I C, con Establecimientos de Salud que cuentan con Banco de Sangre tipo II y/o con el Servicio Médico de Apoyo que cuenta con Banco de Sangre tipo III; Que, a través del Informe N° D000104-2023-DGAIN- DIPOS-MINSA y el Memorándum N° D000408-2023-DGAIN-MINSA, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, emitió opinión técnica favorable a la propuesta normativa; Estando al Informe Técnico emitido por la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre; Con el visado de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar Directiva Sanitaria Nº 156-MINSA/DIGDOT-2024 “Directiva Sanitaria que regula el marco normativo para la suscripción de convenios entre establecimientos de salud o servicios médicos de apoyo que cuentan con bancos de sangre”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Deróguese la Directiva Sanitaria Nº 040-MINSA/DGSP.V.02 “Directiva Sanitaria para la Suscripción de Convenios Interinstitucionales entre Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo I y Tipo II”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 468- 2015/MINSA. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano; y, encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2270794-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2024-MTC Lima, 15 de marzo de 2024 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30900 se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con competencia para plani fi car, regular, gestionar, supervisar, fi scalizar y promover la e fi ciente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente e fi ciente y económicamente sustentable; Que, el artículo 10 de la Ley N° 30900, establece que la ATU es dirigida por un Consejo Directivo conformado por ocho (8) miembros, designados por un periodo de cinco (5) años, mediante Resolución Suprema refrendada por el/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: dos (2) miembros propuestos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales lo preside; un (1) miembro propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas; un (1) miembro propuesto por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; cuatro (4) miembros propuestos por las municipalidades provinciales existentes en el territorio, en proporción al número de habitantes y conforme a los mecanismos de designación que se establezca en el Reglamento de Organización y Funciones de la ATU; Que, el literal c) del numeral 13.1 del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE establece que la renuncia aceptada constituye causal de vacancia o remoción del cargo de miembro del Consejo Directivo de la ATU; Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Suprema N° 002-2019-MTC, se designa al señor JOSE GARCIA CALDERON, como miembro del Consejo Directivo de la ATU, propuesto por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante O fi cio N° 250-2024/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento