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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2024 (16/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2024 El Peruano / República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio portador local, en la modalidad conmutado. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa MAD CORP S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el Contrato de Concesión Única que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a suscribir la escritura pública del referido contrato y de las adendas. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es suscrito por la empresa MAD CORP S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2270459-1 Reclasifican temporalmente ruta nacional como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 107-2024-MTC/01.02 Lima, 12 de marzo de 2024 VISTOS: El O fi cio N° 167-2024-GRA del Gobierno Regional de Ayacucho; el Memorando N° 330-2024-MTC/20 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional; el Memorando N° 1375-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasi fi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia; Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los gobiernos regionales, se encuentran a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los gobiernos locales, a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural; Que, el artículo 9 del Reglamento, establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectuar la Clasi fi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6 de la misma norma; Que, el artículo 15 del Reglamento, señala que el Clasi fi cador de Rutas es el documento o fi cial del SINAC, a través del cual las rutas se encuentran clasi fi cadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su de fi nición según los puntos o lugares principales que conecta. Añade que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasi fi cador de Rutas que se aprueban mediante Decreto Supremo, mientras que las modi fi caciones son aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 012- 2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasi fi cador, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede disponer, a petición de las autoridades competentes, la reclasi fi cación temporal de una vía mediante Resolución Ministerial, con la fi nalidad de permitir que una vía que tenga una clasi fi cación, según el Clasi fi cador de Rutas, pueda ser reclasi fi cada para mejorar sus características físicas y operativas por la autoridad que actualmente no tiene competencia sobre ella y que cuenta con recursos presupuestales para realizar proyectos viales sobre la misma; señalando que la reclasi fi cación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural; Que, a través del O fi cio N° 167-2024-GRA, el Gobierno Regional de Ayacucho solicita la reclasi fi cación temporal de la Ruta Nacional PE-3S L como Ruta Departamental o Regional, dado que esta no cuenta con las características técnicas y condiciones de seguridad para la circulación de vehículos de carga pesada y transporte de pasajeros, por lo que requiere efectuar un mejoramiento en la vía con pavimento de fi nitivo; señalando, además, que cuenta con los recursos presupuestales para la ejecución de dicho proyecto; Que, con Memorándum N° 330-2024-MTC/20, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional emite opinión favorable para la reclasi fi cación temporal de la Ruta Nacional PE-3S L de Trayectoria: Emp. PE-3S (Ayacucho) – Tambillo – Tambochuco – Matará – Emp. PE-3S (Dv. Ocros) como Ruta Departamental o Regional, a fi n de que se viabilice la intervención del Gobierno Regional de Ayacucho; Que, con Memorando N° 1375-2024-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, emite conformidad y remite el Memorando N° 1300-2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, así como el Informe N° 095-2024-MTC/19.03.CGPGJVyO de la Coordinación General de Proceso de Gestión de Jerarquización Vial y Otros, a través de los cuales se considera viable la solicitud formulada por el Gobierno Regional de Ayacucho sobre la reclasi fi cación temporal de la Ruta Nacional PE-3S L de Trayectoria: Emp. PE-3S (Ayacucho) – Tambillo – Tambochuco – Matará – Emp. PE-3S (Dv. Ocros) como Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal N° AY-125; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la reclasi fi cación temporal de la Ruta Nacional PE-3S L de Trayectoria: Emp. PE-3S (Ayacucho) – Tambillo – Tambochuco – Matará – Emp. PE-3S (Dv. Ocros) como Ruta Departamental o Regional, en los términos señalados