TEXTO PAGINA: 70
70 NORMAS LEGALES Jueves 21 de marzo de 2024 El Peruano / un registro único de denuncias (RUD) por maltrato o crueldad animal en concordancia a la Ley N° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, incluyéndose las denuncias recibidas a través de la Policía Nacional del Perú. Artículo 15.- Albergues de animales. Toda persona natural o jurídica responsable de un albergue para animales deberá registrar su predio donde realiza esta actividad en la veterinaria municipal de Lince y a los perros y gatos que custodia, con el fi n de crear alianza estratégica en bene fi cio de los animales abandonados del distrito. La municipalidad dispondrá de personal veterinario para la supervisión y asesoramiento técnico en cuanto a salud animal, condiciones sanitarias, prevención de zoonosis e infraestructura necesaria para evitar molestias a terceros. Los responsables de los albergues deberán permitir la supervisión veterinaria municipal, atender las observaciones realizadas y proporcionar la información solicitada por el profesional médico veterinario para acceder al registro municipal. Artículo 16.- Esterilizaciones y castraciones A través de programas permanentes y en alianzas con Instituciones públicas y privadas que cuenten con autorización del MINSA, realizarán campañas o acciones de esterilización y castración para los animales de compañía del distrito de Lince. En caso de los animales de compañía en estado de abandono en los espacios públicos del distrito, la municipalidad de Lince realizará programas de captura, traslado, identi fi cación y registro para su intervención quirúrgica de esterilización, coordinando previamente con personas voluntarias para que se hagan cargo de los cuidados postoperatorios. Luego de la recuperación del procedimiento quirúrgico, el animal será incorporado a un programa de adopciones en coordinación con las asociaciones de protección animal para que brinden un hogar temporal. Artículo 17.- Adopciones La municipalidad de Lince promoverá las adopciones de animales de compañía en estado de abandono a través de campañas veterinarias y mediante la difusión a través de sus diferentes plataformas de comunicación. Debiendo la O fi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, elaborar un plan de trabajo mensual al respecto. La municipalidad de Lince no promoverá la venta de animales de compañía. Artículo 18.- Brigada voluntaria Créese la brigada de vecinos voluntarios para la vigilancia de una tenencia responsable de animales de compañía y la prevención de zoonosis en el distrito de Lince. La Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales, en coordinación con otras áreas municipales, realizarán la convocatoria y la capacitación constante de los vecinos para la conformación de la Brigada vecinal voluntaria, con quienes trabajarán estrechamente con el objetivo de mejorar la vigilancia en el cumplimiento de las normas municipales sobre la tenencia responsable de animales de compañía, así como en la prevención de las zoonosis. La Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales desarrollará proyectos y estrategias de acción para que sean ejecutados por los brigadistas. Artículo 19.- Veterinaria Municipal Son parte de las funciones del consultorio veterinario municipal: a. Brindar servicios orientados en la prevención de enfermedades zoonóticas y propias de cada especie animal. b. Realizar acciones destinadas al diagnóstico, plani fi cación, gestión, implementación, ejecución y promoción de la esterilización de los perros y gatos. c. Promover la ejecución de proyectos de investigación de las diferentes problemáticas existentes en el distrito referentes a la tenencia responsable de animales de compañía y a la vigilancia de enfermedades zoonóticas.d. Propiciar el acercamiento con la comunidad con programas de reinserción de perros y gatos para su adopción. e. Trabajar en conjunto con los albergues temporales de animales que se encuentren registrados en la municipalidad para la atención gratuita de los animales en estado de abandono. f. Promover la tenencia responsable de animales de compañía. Artículo 20.- Sacri fi cio de animales de compañía La eutanasia de animales de compañía, sólo podrá ser realizada bajo la recomendación y ejecución de un médico veterinario colegiado y habilitado, previo consentimiento y ejecución del propietario, siendo que únicamente están permitidos los métodos de eutanasia que no le causen dolor o sufrimiento al animal, bajo protocolo médico veterinario. CAPÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 21º.- Clasi fi cación de las Infracciones.- Las infracciones a la presente Ordenanza, se clasi fi can como Leves, Graves y Muy Graves. Artículo 22º.- Aplicación de sanciones.- La subgerencia de Fiscalización Administrativa verifi cará el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente ordenanza y, ante la contravención, procederá a imponer las sanciones correspondientes, conforme al procedimiento administrativo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) aprobado mediante Ordenanza Municipal N°480-2022-MDL y, además, de acuerdo a las infracciones señaladas en la primera disposición complementaria, transitoria y fi nal de la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- MODIFÍQUESE la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) de la Municipalidad Distrital de Lince aprobado por Ordenanza Municipal N°480-2022-MDL, la línea de acción 4.04, que contiene los códigos de infracción referidos a “PROTECCIÓN Y CONTROL ANIMAL”, conforme al Anexo 1, que forma parte integrante de la presente ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Tercera.- DERÓGUESE la Ordenanza N°062- 2003-MDL que aprueba Norma sobre tenencia y control sanitario de canes, y cualquier otro dispositivo municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Cuarta.- ENCARGUESE a la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales, Subgerencia de Serenazgo, Subgerencia de Fiscalización Administrativa, O fi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional y demás dependencias de la Municipalidad Distrital de Lince, la emisión de los planes de trabajo dentro del término máximo de 30 días calendarios luego de la publicación de la presente ordenanza que permita el fi el cumplimiento de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Quinta.- FACÚLTESE a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Lince, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que fueran necesarias para el cumplimiento de la presente norma. Sexta.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince (www.gob.peimunilince). Sétima.- ENCARGUESE a la O fi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza en los medios de comunicación local y redes sociales. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese; MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa