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74 NORMAS LEGALES Jueves 21 de marzo de 2024 El Peruano / • Autorizar y disponer la ejecución de retenciones judiciales. • Resolver todas las peticiones en materia de personal, que no corresponda a la Unidad de Recursos Humanos. • Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado. A la Unidad de Recursos Humanos • Elaborar y/o modi fi car el Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. • Autorizar licencias y permisos solicitados por los funcionarios y/o servidores de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. • Disponer el pago de bene fi cios sociales a los trabajadores, subsidios, reintegro de pensiones, pago de compensación por tiempo de servicios, y vacaciones de los funcionarios y/o servidores de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. • Aceptar la renuncia de servidores, con excepción de aquellos con cargo de con fi anza. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía N° 059-2019-MDPH de fecha 16 de enero del 2019, Resolución de Alcaldía N° 109-2021- MDPH de fecha 30 de diciembre del 2021 y toda norma que se oponga a la presente Articulo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución, a todas las unidades orgánicas de la Entidad Municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la O fi cina de Secretaria General la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y a la Unidad Funcional de Tecnología de la Información dependiente de la Gerencia Municipal, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 2269549-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Aprueban el Reglamento del Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en la Municipalidad de San Martín de Porres DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2024/MDSMP San Martín de Porres, 15 de enero de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO; El Informe Nº 341-2023-SGSS-GSDH/MDSMP de fecha 16 de octubre de la 2023 de la Subgerencia de Servicios Sociales, Informe N° 45-2023-GSDH/MDSMP de fecha 02 de noviembre de 2023 de la Gerencia de Salud y Desarrollo Humano, Informe N° 079-2023-OGPP/ MDSMP de fecha 10 de noviembre de 2023 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 362-2023-OGAJ/MDSMP de fecha 14 de diciembre de 2023 de la O fi cina General de Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 70, numeral 70.1 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que las municipalidades provinciales y distritales contemplan en su estructura orgánica una O fi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) y también en su presupuesto anual, los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, el literal h) numeral 70.2 del artículo 70º de la Ley citada, señala como función de la O fi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED), el de administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el CONADIS; Que, a través de la Resolución de Presidencia Nº D000010-2023-CONADIS/PRE de fecha 20 de enero 2023, se aprobó la Directiva Nº D000003-2023-CONADIS/ PRE, “Directiva que Regula y Orienta la Gestión de Información en Materia la Gestión de Información en materia de Discapacidad en los Registros Administrativos de las Entidades Públicas Prestadoras de Bienes y Servicio”, cuyo objetivo es regular y orientar la gestión de la información en materia de discapacidad en los registros administrativos de las entidades públicas prestadoras de bienes y servicios; Que, mediante Ordenanza Nº 555-MDSMP, se crea el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad del distrito de San Martín de Porres, el mismo que constituye una base de datos relacionados a los datos personales y la información referida a la discapacidad de las personas incorporadas en el mismo, el cual contiene los registros detallados en el numeral 78.1 del artículo 78º de la Ley Nº 29973, con excepción del Registro de Sanciones por incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad; Que, mediante Informe Nº 341-2023-SGSS-GSDH/ MDSMP, la Subgerencia de Servicios Sociales, presenta el proyecto de Reglamento del Registro Municipal de la Persona con Discapacidad de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, con el objeto de establecer los lineamientos para la inscripción en el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el distrito de San Martín de Porres; Que, a través del Informe N° 45-2023-GSDH/MDSMP de la Gerencia de Salud y Desarrollo Humano, corre traslado del Informe N° 341-2023-SGSS-GSDH/MDSMP a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto para su informe técnico; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe N° 079-2023-OGPP/MDSMP emite opinión favorable a la propuesta del Reglamento del Registro Municipal de la Persona con Discapacidad del distrito de San Martín de Porres a fi n de establecer los procedimiento y responsabilidades para la inscripción en el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad a cargo de la O fi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad-OMAPED; Que, mediante el Informe N° 362-2023-OGAJ/MDSMP, la O fi cina General de Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable por la propuesta de Reglamento del Registro Municipal de la Persona con Discapacidad de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para lo cual deberá expedirse mediante el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas por el Artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero. - APROBAR el Reglamento del Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en la Municipalidad de San Martín de Porres, que como Anexo I forma parte del presente Decreto de Alcaldía y cuyo texto será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres.