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75 NORMAS LEGALES Jueves 21 de marzo de 2024 El Peruano / Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Servicios Sociales a través de la O fi cina Municipal de la Persona con Discapacidad (OMAPED), la implementación del Reglamento del Registro Municipal de la Persona con Discapacidad del distrito de San Martín de Porres. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto, en el diario Ofi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.HERNAN TOMAS SIFUENTES BARCA Alcalde 2271713-1 PROYECTO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Disponen la publicación del proyecto de resolución que aprobaría el nuevo porcentaje que EMAPA - HVCA. S.A. deberá destinar al Fondo de Inversiones y reservas a partir de la entrada en vigor de la resolución que lo apruebe hasta el inicio del siguiente periodo regulatorio RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 012-2024-SUNASS-CD EXP.: 002-2024-SUNASS-DRT-FI Lima, 18 de marzo de 2024 VISTOS:El Informe de Especialista Nº 00011-2024- SUNASS- DRT y Memorando Nº 00133-2024-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria (en adelante, DRT), mediante el cual se presenta la propuesta del nuevo porcentaje que EMAPA - HVCA. S.A. 1 (en adelante, EMAPA HVCA) deberá destinar al Fondo de Inversiones y reservas a partir de la entrada en vigencia de la resolución que lo aprueba hasta el inicio del siguiente periodo regulatorio, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 98.2 del artículo 98 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (en adelante, RGT), excepcionalmente, y siempre que sea necesario para la viabilidad fi nanciera de la empresa prestadora, iniciado el procedimiento de revisión periódica, la Sunass de o fi cio aprueba una tarifa provisional y disposiciones sobre las metas de gestión y el Fondo de Inversiones y reservas, aplicables hasta el inicio del nuevo periodo regulatorio. Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 00001-2024-SUNASS-DRT 2 se inició el procedimiento de revisión tarifaria periódica de EMAPA HVCA a efecto de aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales en los servicios de saneamiento para su siguiente periodo regulatorio. Que, la DRT con el memorándum de visto presenta el Informe de Especialista Nº 00011-2024-SUNASS-DRT el cual sustenta la necesidad de ajustar el porcentaje que EMAPA HVCA debe destinar al fondo de inversiones y reservas hasta el inicio del siguiente periodo regulatorio, a efecto de garantizar la viabilidad fi nanciera de la empresa.Que, en cumplimiento del principio de transparencia, establecido en el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass 3 corresponde difundir la resolución que aprobaría el nuevo porcentaje que EMAPA HVCA deberá destinar al Fondo de Inversiones y reservas a partir de la entrada en vigencia de la resolución que lo aprueba hasta el inicio del siguiente periodo regulatorio. Según lo dispuesto por el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2001-PCM, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 14 de marzo de 2024; HA RESUELTO:Artículo 1º.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano del proyecto de resolución que aprobaría el nuevo porcentaje que EMAPA - HVCA. S.A. deberá destinar al Fondo de Inversiones y reservas a partir de la entrada en vigor de la resolución que lo apruebe hasta el inicio del siguiente periodo regulatorio. Artículo 2º.- La presente resolución, el proyecto a que hace referencia el artículo 1º y el Informe de Especialista Nº 00011-2024-SUNASS-DRT deberán publicarse en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). Artículo 3º.- Los interesados podrán remitir sus comentarios sobre el proyecto de resolución a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución a la sede de la Sunass, ubicada en calle Bernardo Monteagudo Nros. 210-216, Magdalena del Mar, Lima o al correo electrónico audienciahuancavelica@sunass.gob.pe, en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada la publicación del mencionado proyecto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 1 Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica Sociedad Anónima. 2 Publicada el 24 de enero de 2024 en la separata de normas legales del diario o fi cial El Peruano. 3 Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la Sunass “Artículo 5.- Principio de Transparencia. Toda decisión de cualquier ORGANO DE LA SUNASS deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean