Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2024 (21/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Jueves 21 de marzo de 2024 El Peruano / 2023-MDL/GDH/SSPPS/CVM, de fecha 28 de diciembre de 2023, de la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales; el Informe N° 00763-2023-MDL/GDH/SSPPS, de fecha 29 de diciembre de 2023, de la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales; los Memorandos N° 00005 y 07-2024-MDL/GDH, de fechas 08 y 09 de enero de 2024, ambos de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 005-2024-MDL-OGPP-OPIM, de fecha 10 de enero de 2024, de la O fi cina de Planeamiento Inversiones y Modernización; el Informe N° 0025-2023-MDL/GDH/SSPPS, de fecha 18 de enero de 2024, de la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales; el Memorando N° 00034-2024-MDL/GAT/SFA, de fecha 22 de enero de 2024, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; el Memorando N° 028-2024-MDL/GGA, de fecha 18 de enero de 2024, de la Gerencia de Gestión Ambiental; el Informe N° 0029-2024-MDL/GDH/SSPPS, de fecha 22 de enero de 2024, de la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales; el Informe N° 00041-2024-MDL-OGAJ, de fecha 29 de enero de 2024, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 087-2024-MDL/GM, de fecha 29 de enero de 2024, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 013-2024-MDL-CAL, de fecha 05 de marzo de 2024, de la Comisión de Asesoría Legal; el Dictamen N° 002-2024-MDL-CDH, de fecha 05 de marzo de 2024, de la Comisión de Desarrollo Humano, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su última modi fi catoria de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dispositivo concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, por Ley N° 27596, se establece el régimen jurídico que regula la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de canes especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos, dentro del territorio nacional, con la fi nalidad de salvaguardar la salud y tranquilidad de las personas; Que, por Ley N° 30407, se establece garantizar el bienestar y la protección de todas las especies de animales vertebrados o silvestres mantenidos en cautiverio, en el marco de las medidas de protección de la vida, la salud de los animales y la salud pública, en este sentido, incorpora el delito de abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres al código penal; Que, por Ley N° 31311, se establece garantizar la integridad y salud de las personas, a través de la implementación de programas de esterilización y manejo poblacional humanitario de perros y gatos, como componente de la política nacional de salud pública. Que, mediante la norma VIl del Título Preliminar del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales aprobado por Decreto Legislativo N° 613, se ha precisado que: “El ejercicio del derecho de propiedad, conforme al interés social, comprende el deber del titular de actuar en armonía con el medio ambiente”; Que, toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y asimismo a la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente; Que, en atención a los documentos citados en vistos, la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales, a través del Informe Técnico N° 001-2024-MDL/DH/SSPPS, considera pertinente que, a efectos de reglamentar el registro municipal canino/felino, la identi fi cación, la tenencia, el control sanitario y la circulación de canes y felinos por las vía y espacios públicos, considera que es oportuno otorgar la citada normativa con la fi nalidad de salvaguardar la seguridad, la salud y la tranquilidad de las personas, así como, el bienestar y la calidad de vida de los animales de compañía, preservando el ornato y la limpieza en el distrito de Lince. Asimismo, derogar la Ordenanza N°062-2003-MDL que aprueba Norma sobre tenencia y control sanitario de canes;Que, con Informe Técnico N° 002-2024-MDL/GDH/ SSPPS, la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales remite el Proyecto de Ordenanza que establece la regulación del régimen municipal de protección y bienestar animal y la tenencia responsable de animales de compañía en la municipalidad de Lince; Que, según Memorando N° 07-2024-MDL/GDH, la Gerencia de Desarrollo Humano remite el proyecto de Ordenanza que establece la regulación del régimen municipal de protección y bienestar animal y la tenencia responsable de animales de compañía en la municipalidad de Lince, para su evaluación y trámite respectivo y de considerarlo elevarlo al Concejo Municipal para su aprobación; Que, mediante Informe N° 0041-2024-MDL-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza que establece la regulación del régimen municipal de protección y bienestar animal y la tenencia responsable de animales de compañía en la municipalidad de Lince; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9°, numeral 8) y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con Ia dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA REGULACIÓN DEL RÉGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL Y LA TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN LA MUNICIPALIDAD DE LINCE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto y alcance de su aplicación La presente Ordenanza reglamenta el registro, la identi fi cación, la tenencia, el control sanitario y la circulación de canes y felinos por las vía y espacios públicos, con la fi nalidad de salvaguardar la seguridad, la salud y la tranquilidad de las personas, así como, el bienestar y la calidad de vida de los animales de compañía, preservando el ornato y la limpieza en el distrito de Lince. Las disposiciones sobre control sanitario y circulación serán de aplicación a los propietarios o poseedores de animales de compañía que pertenezcan al distrito de Lince, así como a los propietarios o poseedores de animales de compañía que pertenezcan a otra jurisdicción, durante la estancia o tránsito de dichos animales por el distrito de Lince. Las disposiciones sobre el registro municipal de perros, son de cumplimiento obligatorio para todas las personas que residen en el distrito de lince y posean uno de estos animales domésticos. Artículo 2°.- De fi niciones Abandono de animales de compañía. Circunstancia o condición en la que se deja a un animal de compañía en la vía pública o estando en posesión del dueño o tenedor no se le atiende en sus necesidades básicas de alimentación, refugio y asistencia médica. Actos de crueldad: Causar innecesariamente o intencionalmente sufrimiento y dolor a los animales domésticos. Se consideran actos que causen la muerte, mutilarlo salvo que el acto tenga fi nes de salud efectuado por profesional autorizado, practicarles operaciones sin anestesia, causarles daños físicos o matarlos sin ninguna justifi cación, realizar peleas de animales, etc. Actos de maltrato: Causar dolor al animal doméstico por negligencia en sus cuidados básicos hasta aquellas que le causen daños físicos o la muerte. Se considera actos de maltrato, por ejemplo: golpear, drogar, dejarlos en abandono, transportarlos de forma que les cause sufrimiento, no alimentarlos en forma su fi ciente, mantenerlos enfermos, envenenarlos, reproducirlos de forma indiscriminada con fi nes de lucro, etc. Adopción de animales: es el proceso de adquirir la tenencia responsable de un animal doméstico cuyo