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72 NORMAS LEGALES Jueves 21 de marzo de 2024 El Peruano / 4.04 PROTECCIÓN Y CONTROL ANIMAL CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN MULTA Gradualidad MEDIDA PROVISIONAL MEDIDA CORRECTIVA Reincidencia/ Continuidad %UIT Imposi- ción 4.04.22 Por conducir a un can (considerado potencialmente peligroso) por la vía pública, sin identi fi cación, collar de ahorque o correa y bozal tipo canastilla de metal, o que los implementos de seguridad utilizados no sea razonablemente su fi cientes para ejercer su control. 50 Multa Grave Doble de la Multa 4.04.23 Por dejar suelto al animal en lugares públicos, sin supervisión y sin estar provisto de correa o collar de sujeción o bozal en caso sea un can potencialmente peligroso. 50 Multa Grave Doble de la Multa 4.04.24 Por mordedura o lesión a personas 100 Multa Grave Doble de la Multa 4.04.25 Por mordedura o lesión a animales 100 Multa Grave Doble de la Multa 4.04.26 Por la muerte ocasionada por el can a personas. 150 Multa Muy Grave Doble de la Multa 4.04.27 Por la muerte ocasionada por el can a animales. 150 Multa Muy Grave Doble de la Multa 4.04.28 Por no asumir los gastos que demande el tratamiento de la víctima del can agresor hasta su recuperación total o por evadir la responsabilidad generada por los daños que ocasiona el animal a otros animales o a la propiedad privada. 100 Multa Grave Doble de la Multa 4.04.29 Por trasportar animales en forma inadecuada, sin jaula, canastas o cajas apropiadas. 50 Multa Grave Doble de la Multa 4.04.30 Al propietario del can que no recoja las deposiciones (excrementos) en una bolsa y los deposite en los tachos de basura y otros recipientes que al respecto la municipalidad acondicione. 20 Multa Leve Doble de la Multa 4.04.31 Al propietario del can que miccione en fachadas de casa, edi fi cios o cualquier propiedad privada, así como postes, veredas u otras estructuras públicas, contaminando el medio ambiente y generando el malestar público. 20 Multa Leve Doble de la Multa 2271791-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Aprueban delegación de facultades a la Gerencia Municipal, la Oficina de Administración y Finanzas y la Unidad de Recursos Humanos RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 093-2023-MDPH Punta Hermosa, 19 de mayo del 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA; VISTO: El Informe Nº 009-2023-OAF/MDPH de fecha 01 de Febrero del 2023, Proveído N° 132-2023-URRHH-OAF/MDPH de fecha 03 de mayo del 2023, Informe N° 056-2023-OAF/MDPH de fecha 09 de mayo del 2023, Informe N° 034-2023-GM/MDPH de fecha 12 de Mayo del 2023, Informe N° 067-2023-OAJ/MDPH de fecha 16 de mayo del 2023, Informe N° 110-2023-GDUCT/MDPH de fecha 19 de Mayo del 2023, emitido por la O fi cina de Administración y Finanzas, Unidad de Recursos Humanos, Gerencia Municipal, O fi cina de Asesoría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial respectivamente, CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Art 194 de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional-Ley N° 28607 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Organiza de Municipalidades - Ley N° 27972; Que, el Art IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, re fi ere que (…) Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Articulo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, prescribe, (…) Principio de legalidad, Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; Que, el artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General-Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, advierte sobre la desconcentración, precisando que (…) 85.1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. La desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal. La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográ fi co. La segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad”; Que, se debe tener en cuenta que la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, ha sufrido diversas modi fi catorias por las Leyes como la Ley Nº 30937, Ley Nº 30865, Ley 30779; Asimismo, a través del Decreto Legislativo Nº 1272 y Decreto Legislativo Nº 1452, se modi fi có algunos artículos de la Ley de Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444. De igual forma, con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley 27444. Por otro lado,