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69 NORMAS LEGALES Jueves 21 de marzo de 2024 El Peruano / deberán estar avaladas por un médico veterinario colegiado y habilitado. d. Identi fi cación permanente del animal como el microchip. Artículo 8º.- Licencia municipal de canes El otorgamiento de la licencia para canes no potencialmente peligrosos, procede automáticamente con su inscripción en el Registro Municipal. Para ello deberá cumplir con lo siguiente: a. Declaración jurada de no haber sido sancionado por infracciones previstas en las Leyes Nº 27596 y N°30407 y normas reglamentarias. b. Declaración Jurada de contar con los recursos necesarios para atender con carácter obligatorio las necesidades fundamentales tales como ambiente adecuado y condiciones mínimas sanitarias que les permita expresar el comportamiento natural propio del can, alimentación su fi ciente y adecuada a los requerimientos biológicos, protección del dolor, sufrimiento, ansiedad, heridas y enfermedades, atención médico-veterinaria, de ser necesario. La licencia para canes inscritos como potencialmente peligrosos se otorgará previa evaluación en un plazo de treinta (30) días hábiles sujeto a silencio administrativo negativo. En dicha evaluación se efectuará la inspección del predio donde es criado el can veri fi cando el cumplimiento de las medidas de seguridad y de las condiciones higiénico-sanitarias. El propietario o poseedor de un can, no catalogado como potencialmente peligroso, que agreda a una persona o a otra mascota, deberá tramitar un nuevo registro cumpliendo con los requisitos necesarios de los canes potencialmente peligrosos. A efectos de poder emplazar al propietario o poseedor del can agresor con la fi nalidad del cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, se requiere que la persona que haya sufrido una agresión o el propietario o poseedor de la mascota agredida, comunique el hecho suscitado a la Municipalidad de Lince a través de la subgerencia de fi scalización administrativa, a fi n de iniciar las acciones correspondientes. Artículo 9º.- Licencia de canes considerados potencialmente peligrosos La municipalidad otorgará la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos Para ser propietario o poseedor de canes considerados peligrosos se requiere: a. Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio. b. Certi fi cado de aptitud psicológica del propietario o poseedor del can expedido por psicólogo colegiado. c. Declaración Jurada de no haber sido sancionado por infracciones previstas en las Leyes Nº 27596 y N°30407 y normas reglamentarias. d. Declaración Jurada de contar con los recursos necesarios para atender con carácter obligatorio las necesidades fundamentales tales como ambiente adecuado y condiciones mínimas sanitarias que les permita expresar el comportamiento natural propio del can, alimentación su fi ciente y adecuada a los requerimientos biológicos, protección del dolor, sufrimiento, ansiedad, heridas y enfermedades, atención médico-veterinaria, de ser necesario. e. Acreditar seguro de responsabilidad civil contra los daños que pueda ocasionar el can de su propiedad. Además de cumplir con los requisitos básicos para el registro descrito en el artículo 7° de la presente ordenanza. Artículo 10º.- Condiciones de circulación.Sólo podrán circular en la vía pública los perros y/o gatos que se hayan registrado en la municipalidad y porten su identi fi cación. Los perros serán conducidos por una persona mayor de edad utilizando implementos de seguridad tales como: collar o arnés con cadena, correa o cordón resistente. Los perros grandes o potencialmente peligrosos deberán llevar collar o arnés con cadena, correa o cordón resistente y bozal que permita su respiración normal, este último implemento deberá ser de material resistente y adecuado a las características fenotípicas de su cabeza, así como deberán ser conducidos por una persona adulta con capacidad física y mental para ejercer el control adecuado de dichos canes. En cuanto a las personas que se dedican a pasear perros, no podrán conducir a más de dos canes grandes (referencia mayor a 15 kilos) o tres canes pequeños (referencia menor a 15 kilos). La persona que recojan perros y/o gatos con o sin identi fi cación, que se encuentren en la vía pública sin una persona responsable de su cuidado, asumirá todas las obligaciones de ley y recibirá apoyo municipal en el control sanitario del animal y difusión del caso mientras se ubica al propietario o se entregue en adopción. Artículo 11º.- Traslado de gatos El transporte de gatos, debe realizarse en jaulas, canastas o cajas apropiadas y seguras que permitan salvaguardar la integridad de estos animales. Artículo 12.- El recojo de excretas El conductor o guía es responsable del recojo inmediato de las heces que los animales de compañía dejen en áreas de uso público, así también, de la limpieza de la super fi cie que ensucien los animales de compañía de ser necesario. El conductor o guía deberá prestar atención al can durante la circulación por las vías públicas para evitar que el animal miccione en las jardineras, fachadas de viviendas, edi fi cios, rejas, veredas u otras estructuras públicas, caso contrario deberá asumir la responsabilidad de la limpieza necesaria. Está prohibido dejar las heces en bolsas plásticas en las vías públicas o jardineras, estos desechos deberán ser trasladados al contener más cercano para tal fi n. Artículo 13.- Adiestramiento de canes Los centros privados de adiestramiento de perros deberán contar con licencia municipal, autorización sanitaria expedida por el ministerio de salud, informe favorable de una organización cinológica reconocida por el estado, personal capacitado en el manejo de canes (uso adecuado de elementos de protección, personal con vacunación preventiva contra la rabia), instalaciones y ambientes adecuados para el bienestar animal y público. Está prohibido cualquier tipo de adiestramiento o entrenamiento que esté dirigido a acrecentar o reforzar la agresividad del can. No se podrá realizar adiestramiento de canes en lugares públicos como parques, losas deportivas entre otros, sin autorización municipal. En caso de ser autorizado, el entrenamiento en estos lugares se realizará únicamente sobre disciplina básica y obediencia. CAPÍTULO IV PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL Artículo 14.- Abandono y maltrato animal Bajo el marco normativo de la ley N°30407 y el artículo 206°-A del código penal, toda persona que cometa actos de crueldad contra un animal o los abandona en los espacios públicos o estando en posesión de ellos no los atiende en sus necesidades básicas de alimentación, refugio y asistencia médica; está cometiendo un delito. Por tanto, la municipalidad distrital de Lince, a través de la Gerencia de seguridad Ciudadana, en cumplimiento de sus funciones, denunciará ante las autoridades policiales correspondientes este acto que afecta la moralidad pública del distrito. La municipalidad de Lince, velará por el orden del distrito. Así pues, deberá vigilar, identi fi car y actuar frente al delito de abandono animal en los espacios públicos conforme a ley con las áreas que correspondan. La municipalidad de Lince, a través de la subgerencia de salud pública y programas sociales, deberá programar actividades de concientización masivas en articulación con las diferentes áreas municipales y asociaciones de protección animal del distrito, así mismo deberá realizar