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73 NORMAS LEGALES Jueves 21 de marzo de 2024 El Peruano / en atención a temas presupuestales, mediante Decreto Legislativo Nº 1440 se derogo la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, salvo la Cuarta, Sétima, Octava, Décima, Duodécima y Décimo Tercera Disposición Final y la Segunda, Tercera, Cuarta, Sexta, Sétima y Novena Disposición Transitoria de dicha Ley, las cuales mantienen su vigencia; De igual forma, en materia de Contrataciones con el Estado, con Decreto Legislativo Nº 1444 se modi fi có la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones con el Estado, asimismo, con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225 derogando el D.S. Nº 350-2015-EF, entre otras; Que, como se ha señalado, mediante Ordenanza N° 467-MDPH publicada con fecha 14.01.2023 se modi fi co el Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la MDPH aprobado con Ordenanza N° 443-MDPH de fecha 17.02.2022, cambiándose la denominación de algunas áreas por lo que se hace necesario emitir nuevo acto administrativo sobre delegación de facultades con las denominaciones actuales, considerando que a la fecha se tiene vigente la Resolución de Alcaldía Nº 059-2019- MDPH y Resolución de Alcaldía Nº 109-2021-MDPH; Que, con Informe Nº 009-2023-OAF/MDPH el Jefe de la Ofi cina de Administración solicita se evalué la facultades delegadas mediante los actos resolutivos antes señalados. Asimismo, con Proveído N° 132-2023-URRHH-OAF/MDPH, Informe N° 056-2023-OAF/MDPH e Informe N° 034-2023-GM/MDPH, la Jefa de Recursos Humanos, el Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas y la Gerente Municipal, emiten opinión sobre la delegación de facultades; Que, con Informe N° 067-2023-OAJ/MDPH la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite informe legal correspondiente sobre la viabilidad de delegar facultades, para lo cual adjunta propuesta; Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el numeral 20) del art. 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, establece que (…) son atribuciones del Alcalde: 20) Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20° numeral 6 y el artículo 43° de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, se; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la delegación de facultades, a la Gerencia Municipal, O fi cina de Administración y Finanzas y Unidad de Recursos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle; A la Gerencia Municipal • Aprobación de Directivas y documentos de carácter normativo y necesario para conducir la gestión técnica, fi nanciera y administrativa de la Municipalidad. • Designar a los representantes de la Municipalidad ante Comités, Comisiones, Mesas de Trabajo y a fi nes para formular y recomendar las acciones más apropiadas para el desarrollo de la Gestión Municipal. • Representar a la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativos, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la recti fi cación de errores entre otras pretensiones administrativas. • Aprobar y modi fi car el Plan Anual de Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. • Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponde al Alcalde, en su calidad de Titular del Pliego, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativas a la función del Alcalde.• Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático. • Aprobar las Directivas de racionalización y de austeridad del gasto público en la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, para un manejo adecuado de los recursos asignados por cualquier fuente de fi nanciamiento. • Expedir las Resoluciones Administrativas en última instancia administrativa, siempre y cuando corresponda, en concordancia con el TUO de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General. • Autorización la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, hasta el veinticinco por ciento (25%) del monto contratado, siempre que se cuente con la condiciones establecidas por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. • Resolver la revocatoria de actos administrativos, a los que se re fi ere el artículo 214º del Texto Único Ordenado de la “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. • Aprobar ofertas económicas que superen el valor estimado de los Procesos de Selección que conlleve la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, de conformidad con lo establecido en el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 234-2022-EF. • Aprobar la reconstrucción de documentos o expedientes administrativos en caso de extravío, siniestro, deterioro, robo o hurto y en caso resultara imposible la reconstrucción, declarar el archivamiento. • Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna. • Designar a los miembros del Comité de Selección, de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado, normas reglamentarias, complementarias y modi fi catorias, así como, las directivas que resulten aplicables. A la O fi cina de Administración y Finanzas • Aprobar los expedientes de contratación y las bases para la realización de todos los procedimientos de selección que convoque la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, normas reglamentarias, complementarias y modi fi catorias, así como, las directivas que resulten aplicables. • Aprobar y Ejercer la representación legal de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, en la suscripción de contratos y/o adendas, derivados de los procedimientos de selección de la Entidad, contrataciones complementarias y otros a fi nes, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, normas reglamentarias, complementarias y modi fi catorias, así como, las directivas que resulten aplicables. • Aprobar la resolución de los contratos por caso fortuito o fuerza mayor, y en los casos previstos en el contrato y en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, normas reglamentarias, complementarias y modi fi catorias, así como, las directivas que resulten aplicables. • Declarar la cancelación de los procedimientos de selección y contratación, conforme a su competencia, derivados de los procedimientos de selección de la Entidad, contrataciones complementarias y de la contratación de servicios, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, normas reglamentarias complementarias y modi fi catorias, así como, las directivas que resulten aplicables. • Ejercer la representación legal de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, en la suscripción de Contratación de Locación de Servicios. • Aprobar el reconocimiento de devengados u obligaciones contraídas por la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, provenientes de ejercicios anteriores, autorizando el compromiso de gasto para dicho año fi scal, conforme a las normas presupuestarias y directivas de gasto vigentes. • Designar al Comité de Gestión Patrimonial y al Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones.