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67 NORMAS LEGALES Jueves 21 de marzo de 2024 El Peruano / propietario o tenedor previamente ha abandonado o, que el animal haya sido rescatado de la vía pública. Animales de compañía: Toda especie doméstica que vive en el entorno humano familiar, cuyos actos puedan ser controlados por el dueño o tenedor. Caninos, felinos, entre otros. Canes/caninos: Mamíferos domésticos de la familia de los Cánidos, especie Canis Familiaris, que vivan bajo la responsabilidad de un vecino del distrito, en calidad de propietario o poseedor, o que se encuentren en estado de abandono en sus vías y/o áreas públicas. Canes potencialmente peligrosos: Aquella raza canina o híbrido, del American Pitbull Terrier, Dogo argentino, Fila brasileño, Tosa japonesa, Bull Mastiff, Doberman y Rottweiler, así como, aquellos canes que, indistintamente de su raza, no se pueda asegurar su sociabilidad, buen temperamento o carácter, aquellos que han sido adiestrados para peleas o para incrementar su agresividad y aquellos que tengan antecedentes objetivos y documentados de agresividad contra las personas y otros animales. Crianza de animales: Proceso de cuidar, alimentar, proteger, dar cobijo y reproducir animales. Esterilización y castración: Procesos quirúrgicos utilizados para extirpar los órganos reproductivos de un animal doméstico, generando la pérdida de la capacidad reproductiva con el fi n de reducir la sobrepoblación de perros y gatos. Excretas: Sustancias de desecho que son eliminadas por el organismo como las heces y la orina. Felinos: Mamíferos domésticos de la familia de los Félidos, especie Felis catus, que vivan la responsabilidad de un vecino del distrito, en calidad de propietario o poseedor, o que se encuentren en estado de abandono en sus vías y/o áreas públicas. Licencia municipal de canes potencialmente peligrosos: Autorización municipal que habilita al propietario o poseedor del can y/o felino, a su crianza, tenencia y circulación en el distrito de Lince. Microchip: Dispositivo electrónico, usualmente de aplicación subcutánea, que cumple con los estándares de la norma ISO 11784, y que puede ser leído o procesado con un dispositivo de lectura compatible con la norma ISO 11785, con el fi n de dar una identi fi cación. Perro y/o gato comunitario: Aquel animal que no pertenece a una persona o familia ni tiene domicilio de procedencia. Sin embargo, la comunidad Io alimenta o le entrega cuidados básicos, sosteniendo una relación de convivencia. Perro y/o gato con propietario o tenedor: Aquel animal que tiene domicilio de procedencia y cuyos cuidados básicos son responsabilidad del propietario o tenedor. Estos pueden circular las calles con su propietario de forma supervisada, o de forma independiente con o sin el conocimiento de su propietario. Perro y/o gato feral: Aquel animal evasivo que pudo haber nacido en la vida salvaje sin socialización con los humanos o fue abandonado y se convirtió en animal salvaje; es descon fi ado hacia el humano. Perro y/o gato sin hogar: Aquel animal que vive y transita sin supervisión por las calles. No cuenta con cuidados de forma permanente, dado que no está bajo la responsabilidad de un propietario o tenedor. A diferencia del perro y/o gato comunitario, es independiente y no tiene restricciones territoriales. Su origen puede ser el abandono o el haber nacido en las calles, pero confía y socializa con los humanos. Precio costo: Monto monetario equivalente al precio de los insumos y servicios veterinarios para llevar a cabo las actividades de manejo poblacional humanitario de perros y gatos. Estos costos incluyen la operación quirúrgica y los cuidados postoperatorios adecuados. Esto signi fi ca tener un margen de ganancias igual a cero. Precio humanitario: Monto monetario menor al precio costo de las actividades de manejo poblacional humanitario de perros y gatos, a través de estrategias de cofi nanciamiento público y/o privado. Propietario o poseedor de animales de compañía: Persona natural con capacidad de ejercicio, que asume la responsabilidad de la tenencia de animales de compañía. Registro municipal de perros y gatos: Procedimiento administrativo por el cual se identi fi ca y controla a los caninos y felinos que viven habitualmente en el distrito de Lince. Tenencia responsable de animales de compañía: Es el conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía. Veterinaria municipal : Servicios veterinarios que brindan los gobiernos locales conducentes a promover la salud pública, la esterilización de estos animales y la atención de cuidados básicos que ellos requieran (vacunaciones y desparasitaciones). Zoonosis : Cualquier enfermedad y/o infección que es naturalmente transmisible desde animales vertebrados al hombre. CAPÍTULO II TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Artículo 3°.- Tenencia responsable Toda persona tiene el deber de procurar buenas condiciones higiénico sanitaria de salubridad, la protección y el bienestar de los animales, cualquiera sea su especie, evitando causarles daño, sufrimiento innecesario, maltrato de tipo físico que altere su normal comportamiento, lesión o muerte. La adquisición y tenencia de un animal es responsabilidad de una persona mayor de edad, que tenga plena capacidad de ejercicio, esta debe cumplir las disposiciones que establecen la presente ordenanza y las disposiciones complementarias. Así también, antes de tener un animal, deberá evaluar su situación económica, disponibilidad de tiempo y espacio que demande dicho animal y decidir respecto a ello. La tenencia responsable implica también la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía cause daños o atente contra la salud de a las personas o cause daño a la propiedad de otros. Asimismo, el propietario o poseedor de animales de compañía deberá optar por una plani fi cación reproductiva responsable. Artículo 4°.- Obligaciones y responsabilidades de los propietarios o poseedores de animales de compañía Todo propietario de un animal de compañía está obligado a: a. Velar por la alimentación, salud, higiene, sociabilización, buen trato y condiciones de vida adecuada según los requerimientos de cada especie. b. Registrar a sus perros y gatos en el Registro Canino/ Felino Municipal y actualizar sus datos. c. Comunicara la Municipalidad mediante escrito simple el cambio de domicilio, venta, traspaso, donación, adopción, pérdida, robo o muerte del animal a su cargo. d. Conducir al perro o gato por las vías públicas con su identi fi cación e implementos de seguridad (arnés, correa, pechera, transportador, etc.) que permitan asegurar un buen manejo sobre ellos. e. Contar con certi fi cado o cartilla de vacunación vigente según lo establecido para cada especie, así como el control de desparasitaciones periódicas. f. En caso de conducir perros considerados potencialmente peligrosos por espacios públicos, el conductor debe ser una persona con capacidad física y mental para ejercer el control sobre el animal. g. Evitar que el perro y/o gato ocasione lesiones o daños a terceros. En caso de agresión, el propietario o poseedor deberá auxiliar y asumir los gastos totales que demanden las lesiones o daños ocasionados a la víctima (atención médica, medicamentos, hospitalización, cirugías reconstructivas necesarias, entre otros servicios de apoyo al diagnóstico) hasta su completa recuperación, sin perjuicio a la indemnización por daños y perjuicios a que hubiese lugar. Esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada.