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68 NORMAS LEGALES Jueves 21 de marzo de 2024 El Peruano / h. Si un animal doméstico ocasiona daños a la propiedad privada o pública, su propietario o poseedor deberá hacerse cargo de los costos que demande la reparación o reconstrucción del bien afectado con las mismas características o similares a las que tenía previo al daño. i. Disponer de espacios idóneos dentro de su propiedad para la deposición de excretas de los animales de compañía, sin perjudicar a terceras personas con los malos olores o malas condiciones higiénicas. j. Evitar que su animal defeque o miccione en las fachadas de las viviendas, locales comerciales, edi fi cios públicos o privados y en vías públicas. k. Adoptar las medidas necesarias para no perjudicar la tranquilidad de los vecinos por olores, ruidos molestos y/o comportamientos relacionados con sus animales domésticos. l. Toda persona o familia que tenga bajo su cuidado a un perro o a un gato tiene el deber de esterilizarlo o evitar su reproducción, siempre que no dispongan de las condiciones necesarias para la adecuada crianza de las crías. Al esterilizarlo, deberá proporcionarle los cuidados postoperatorios que derivan del procedimiento quirúrgico. m. Toda persona que posea a un perro potencialmente peligroso deberá hacer uso de un distintivo de identi fi cación permanente como el microchip. n. Mantener limpios de pelos y excretas en los espacios comunes de una vivienda multifamiliar. Artículo 5°.- Prohibiciones El propietario o poseedor del animal de compañía tiene las siguientes prohibiciones: a. Dejar y/o abandonar al perro y/o gato en el espacio público. b. Practicar cualquier acto de maltrato o de crueldad contra los animales de compañía. c. Dejar las excretas de sus mascotas en los espacios públicos. En caso que el animal de compañía realice sus deposiciones en los espacios públicos, el propietario, poseedor o paseador de dicho animal es responsable del recojo inmediato de las excretas y de desecharlo en los tachos correspondientes para tal fi n. d. Participar, organizar, promover o difundir peleas de perros en lugares públicos o privados. e. Adiestrar o entrenar perros para acrecentar su agresividad. f. Utilizar al perro como instrumento de agresión. g. Reproducir perros que, en su evaluación empírica, hayan presentado características de alto grado de agresividad y baja sociabilidad, que signi fi que un peligro para la convivencia con el hombre u otros animales. h. Capturar animales domésticos que se encuentren en los espacios públicos y/o lo destinen a fi nes comerciales o de experimentación. i. Las amputaciones quirúrgicas o cirugías consideradas innecesarias o que puedan impedir la capacidad de expresión de comportamiento natural de la especie, siendo permitidas aquellas cirugías que atiendan indicaciones clínicas. j. Ingresar con animales de compañía a locales públicos en los que se realicen espectáculos deportivos, culturales y otros donde haya asistencia masiva de personas; así como piscinas y lugares de recreación. Se exceptúan de esta prohibición, los eventos propios de canes, donde la responsabilidad recaerá en los organizadores y/o propietarios. En el caso de los canes de asistencia deberá tenerse presente lo señalado en la Ley Nº 29830 y su reglamento. k. Tener mayor número de animales domésticos que el que pueda ser bien mantenido, sin exceder el número permitido para edi fi cios de departamentos de acuerdo con el reglamento interno o por predio familiar. (en caso de viviendas en conjuntos habitacionales que no cuenten con reglamento interno, el número máximo de canes y/o gatos será de dos animales). l. La circulación de perros y gatos sobre las áreas verdes públicas que no estén destinadas para tal fi n. m. La crianza de animales en los espacios públicos.Artículo 6°.- Responsabilidades de la municipalidad La municipalidad distrital de Lince tiene las siguientes responsabilidades: a. Manejar el entorno ambiental de los espacios públicos para facilitar el cumplimiento de las normas, así como di fi cultar el incumplimiento del mismo. b. Fiscalizar, vigilar, exhortar y corregir, a través de la subgerencia de serenazgo y la subgerencia de fi scalización administrativa, o la que haga sus veces, el cumplimiento de una tenencia responsable de animales de compañía dentro del distrito de Lince. c. Promover, a través de la subgerencia de salud pública y programas sociales, o la que haga sus veces, planes y programas educativos masivos, orientados a concientizar sobre la importancia de una tenencia responsable de animales de compañía. d. Difundir la presente normativa haciendo uso de diferentes estrategias que permitan llegar a cada uno de los ciudadanos del distrito de Lince. e. Fomentar programas de esterilización canina y felina a precio costo, a través de alianzas estratégicas con entidades públicas y privadas. f. Articular y coordinar acciones interinstitucionales que permitan el trabajo conjunto de la Municipalidad, Policía Nacional del Perú y asociaciones de protección y defensa animal conformados por vecinos de Lince, para la realización de operativos de concientización, exhortación y corrección respecto a los animales de compañía abandonados en los espacios públicos del distrito, entre otros, bajo el marco normativo de la ley N°30407 y el artículo 206°-A del código penal. g. Otorgar la licencia para tener canes, así como, impulsar el registro e identi fi cación permanente de caninos y felinos. h. Fomentar la articulación con albergues temporales para animales de compañía en estado de abandono y su reinserción a la sociedad a través de programas de adopciones. i. Impulsar programas de adiestramiento canino enfocado principalmente en la sociabilización y la corrección de mala conducta, así como, de brindar y mejorar de forma continua espacios para el esparcimiento libre canino. j. Impulsar el mejoramiento continuo de los servicios médicos veterinarios municipales con el fi n de brindar una atención adecuada, así como, brindar ayuda en la prevención y vigilancia de enfermedades zoonóticas. k. Proteger los espacios públicos como áreas verdes, parques, vías de circulación, sin que afecte el libre tránsito de los animales de compañía. CAPÍTULO III RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES Y FELINOS Artículo 7°.- Registro municipal y autorización de tenencia de canes La municipalidad de Lince, priorizará el registro canino/felino con identi fi cación permanente. El registro de canes y felinos y la autorización de la tenencia de canes se realizarán en la veterinaria municipal. Los propietarios o poseedores de canes y felinos en el distrito de Lince, deberán solicitar la inscripción o registro de dichas mascotas en el registro municipal en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles desde su adquisición por cualquier modalidad. Para la inscripción se requiere: a. Identi fi cación del propietario o poseedor del animal de compañía, persona con mayoría de edad. b. Residencia dentro del distrito de Lince acreditado con un recibo de luz, agua o teléfono donde consigne el domicilio. c. Que el animal de compañía se encuentre al día con sus vacunaciones según su edad. En caso de canes adultos deberá contar con la cartilla o certi fi cado de vacunación contra rabia y leptospira no mayor a un año, otras propias de la especie no mayor a 3 años. En caso de felinos adultos deberá contar con la cartilla o certi fi cado de vacunación contra rabia no mayor a un año y otras propias de la especie no mayor a 3 años). Las vacunas