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35 NORMAS LEGALES Martes 26 de marzo de 2024 El Peruano / y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de abril de 2024, el funcionamiento de los siguientes Juzgados Penales Colegiados Transitorios, para el apoyo en la descarga procesal; de acuerdo al siguiente detalle: HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2024Corte Superior de Justicia de Lima Norte- Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Lima Norte Corte Superior de Justicia de Puente Piedra- Ventanilla - Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra-Ventanilla HASTA EL 31 DE MAYO DE 2024Corte Superior de Justicia de Arequipa- 1° Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa - 2°Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa Corte Superior de Justicia de Junín - Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Junín Corte Superior de Justicia de Lima Este- Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Lima Este Artículo Segundo.- Desactivar al término del plazo de prórroga, el Juzgado Penal Colegiado Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; debiéndose remitir su carga pendiente al Juzgado Penal Colegiado Conformado de Lima Norte. Artículo Tercero.- Desactivar al término del plazo de prórroga, el Juzgado Penal Colegiado Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla; debiéndose remitir su carga pendiente al Juzgado Penal Colegiado Conformado de Puente Piedra-Ventanilla. Artículo Cuarto.- Redistribuir los expedientes principales en trámite de los Juzgados Penales Colegiados Conformados (Virtuales) a los Juzgados Penales Colegiados Transitorios subespecializados en delitos derivados de la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Junín, Lima Este, Lima Norte y Puente Piedra- Ventanilla, conforme se detalla en el siguiente cuadro: CSJ DependenciaRedistribución de expedientes en trámite Arequipa1° Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa60CSJ DependenciaRedistribución de expedientes en trámite Arequipa2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa60 JunínJuzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Junín50 Lima EsteJuzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Lima Este50 Lima NorteJuzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Lima Norte20 Puente Piedra-VentanillaJuzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar Puente Piedra-Ventanilla20 Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus áreas correspondientes, adopten las acciones administrativas respectivas para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Sexto.- Facultar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Junín, Lima Este, Lima Norte y Puente Piedra-Ventanilla a emitir las acciones correspondientes, a fi n de operativizar lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Sétimo.- Exhortar a los Administradores de los Módulos de Sanción Penal a que la redistribución de expedientes en trámite, se realice en observancia al numeral II del tercer considerando y artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 255-2018-CE-PJ; debiendo tenerse en cuenta, además, lo establecido en los incisos 1) y 2) del artículo 359 del Código Procesal Penal, a afecto de no afectar los procesos en curso. Artículo Octavo.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Junín, Lima Este, Lima Norte y Puente Piedra-Ventanilla, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2273785-1 Declaran, de manera excepcional, que en el presente año la ceremonia de celebración por el “Día del Juez” se llevará a cabo el 5 de agosto de 2024 Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000096-2024-CE-PJ Lima, 22 de marzo del 2024VISTO: El O fi cio Nº 000401-2024-P-CSJHU-PJ, cursado por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, solicitando que se establezca el día del mes de agosto del año judicial 2024, para la conmemoración y celebración del Día del Juez.