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157 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / con el artículo 7° del mismo cuerpo normativo el cual establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. (...). La Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 se ha elaborado según lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N°029-2018-PCM, Que, el artículo 2° de la Ley N° 26158, Ley del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño y adolescente y su modi fi catoria Ley N° 26621, establece la atención integral comprende el conjunto de acciones dirigidas al desarrollo del niño y el adolescente en los aspectos físicos, morales, mentales y demás dimensiones de la vida a fi n de lograr su incorporación plena y responsable a la sociedad y su realización individual; Que, el literal g) del artículo 24° de la Ley que Aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece que los Deberes de los Niños y Adolescentes es cuidar su salud personal; Que, el literal h) del artículo 60° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades es Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. Que, el Decreto Supremo N° 010-2016-MIDIS - Primero la Infancia, aprueba los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados “Primero la Infancia”, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social. El Desarrollo Infantil Temprano es prioridad en la agenda de la política pública, pues en los primeros cinco años de vida de todo ser humano se de fi ne, en gran medida, su capacidad para desarrollarse y consolidarse en la adultez, como ciudadana o ciudadano responsable y bene fi ciosa/o para sí misma/o, su familia y la sociedad. Que, el Decreto Supremo N° 008-2018-MIMP, Aprueba el Plan de acción conjunta para prevenir la violencia contra las mujeres, así como brindar protección y atención a las víctimas de violencia, con énfasis en los casos de alto riesgo. Que, el Decreto Supremo N° 068-2018/PCM, se aprueba el “Plan Multisectorial de lucha contra la anemia”, declarándose de prioridad nacional la lucha contra la anemia en niñas y niños menores de 36 meses. Que, el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM que aprueba el Reglamento que regula las políticas nacionales, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 038-2018-PCM Que, el Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 Qué, el Decreto Supremo N° 164-2021-PCM que aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021 al 2026, cuyo Artículo 3. Ejes de la política general de gobierno se desarrolla mediante 10 ejes que se encuentran interrelacionadas y guardan consistencia entre las políticas y planes del país y Artículo 4. sobre Lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026 del lineamento, en el marco de la presente ordenanza regional se resalta el Eje 1: Generación de bienestar y protección social con seguridad alimentaria; correspondiente al sub eje 1.3 Garantizar la protección social; sub eje 1.4 Asegurar la provisión de servicios básicos que mejoren las condiciones de vida de la población; sub eje 1.5 Asegurar el Desarrollo Infantil Temprano con un enfoque preventivo y de articulación intersectorial e intergubernamental en el territorio; Eje 1.6 Promover la seguridad alimentaria para combatir el hambre y la desnutrición Eje 2. Reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural. Complementando con el Decreto Supremo N° 042-2023-PCM - vigente - que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, cuyo Eje 3: Protección social para el desarrollo, se debe considerar los 3 sub ejes siguientes: sub eje 3.2. Promover la seguridad alimentaria nutricional especialmente de las poblaciones en situación de vulnerabilidad; sub eje 3.3 Promover la inclusión social de las personas en situación de pobreza o vulnerabilidad desde un enfoque multidimensional, considerando el fortalecimiento de la cobertura y calidad de los servicios públicos y los programas sociales, sub eje 3.4 Fortalecer la prevención y atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y el sub eje 3.6 Garantizar la prestación de los servicios del Estado a favor de las poblaciones vulnerables como niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Eje 4: Reactivación económica se debe considerar sub eje 4.8 Promover la generación del empleo formal, garantizando el cumplimiento de los derechos laborales. Eje 5: impulso a los desarrollos de los departamentos, se debe considerar el sub eje 5.3. Asegurar la ejecución de inversiones productivas y sociales, priorizando el enfoque territorial. Considerando el Sector Educación en el Eje 7: Buen año escolar con recuperación de los aprendizajes, se debe considerar los 3 sub ejes siguientes: sub eje 7.1. Mejorar la infraestructura educativa en territorios priorizados para mejorar las condiciones de enseñanza y aprendizaje; sub eje 7.2 Asegurar la dotación de material educativo que garantice el buen inicio del año escolar; sub eje 7.5 Fortalecer la carrera docente; Sub eje 7.6 Garantizar la calidad de la educación en el país. y el sub eje; Considerando el Sector Salud en el Eje 8: La salud como derecho humano, se debe considerar los 8 sub ejes siguientes: sub eje 8.1. Mejorar la cobertura del esquema nacional de vacunas: 8.2. Mejorar la infraestructura, equipamiento y la atención de los servicios de salud en los diferentes niveles de complejidad; sub eje 8.3. Promover el acceso a los servicios de salud, con énfasis en la población en situación de vulnerabilidad; sub eje 8.4. Mejorar la prevención y el tratamiento del cáncer, prioritariamente para la niñez y poblaciones en situación de vulnerabilidad; sub eje 8.5. Fortalecer la lucha contra la anemia y desnutrición crónica infantil y sub eje 8.6. Promover estilos de vida saludable de forma sostenible. Por último, considerar el Eje 9. Más infraestructura y servicios para una mejor calidad de vida; sub eje 9.1 Reducir la brecha de vivienda para familias en situación de mayor pobreza. 9.2 Reducir la brecha de servicios de agua potable, agua para uso de riego, saneamiento, energía y conectividad, prioritariamente en el ámbito rural y periurbano. 9.4 Reducir la brecha de infraestructura e impulsar inversiones en materia de transportes y comunicaciones, Que, en Decreto Supremo Nº 002-2003-PCM, que aprueba el documento técnico “Bases para la estrategia de superación de la pobreza y oportunidades económicas para los pobres”; Que, en Decreto Supremo N° 031-2010-SA, Reglamento de la Calidad de agua para consumo humano; Que, en Decreto Supremo N° 019-2017, que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280; Ley marco de gestión y prestación de servicios de saneamiento; Que, en Decreto Supremo N° 010-2016-MIDIS, que aprueba los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientado a promover el desarrollo infantil temprano “Primero la Infancia” en el marco de la Política de Desarrollo e Inclusión Social; Que, en Decreto Supremo N° 013-2018-MINEDU, que aprueba la Política Nacional de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales; Que, en Decreto Supremo N° 003-2019-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba la Estrategia de Gestión Territorial Primero la Infancia para la articulación de las Entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local en la promoción del Desarrollo Infantil Temprano; Que, en Decreto Supremo N° 026-2020–SA, que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 - Perú, país saludable; Que, en Decreto Supremo N°09-2020-MINEDU, que aprueba el Proyecto Educativo Nacional al 2036- El reto de la ciudadanía plena; Que, en Decreto Supremo N° 164-2021-PCM que aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021 al 2026;