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33 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2024 El Peruano / Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ALVAREZ Ministra de Desarrollo Agrario y Riego JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2274790-3 Decreto Supremo que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO N° 042-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, señala que en todos los compromisos contractuales que se celebren en el marco del artículo 11 de la citada Ley, se establece un porcentaje, no menor del 3%, para ser invertido por la Autoridad Portuaria Nacional en el Sistema Portuario Nacional en función de los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, de los gastos operativos de la Autoridad Portuaria Nacional y del Fondo de Compensación del Desarrollo Portuario. Asimismo, indica que otro porcentaje se trans fi ere a la Autoridad Marítima para el cumplimiento de sus respectivas competencias en la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 016-2006- MTC, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 049-2010-MTC, establece que los porcentajes a favor de la Autoridad Portuaria Nacional y de la Autoridad Marítima a que se re fi ere la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, se calculan directamente de la retribución que tuviera que pagar el sector privado al Estado, conforme a los compromisos contractuales que se suscriban al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley, correspondiendo a la Autoridad Portuaria Nacional el 70% y a la Autoridad Marítima el 30% de dicha retribución; Que, el artículo 4 de la Ley N° 31954, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que, los recursos que provengan de los procesos de concesión que se orienten a fi nanciar obligaciones previstas en los respectivos contratos o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos; se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector respectivo, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a propuesta del titular del pliego; Que, mediante los O fi cios N° 00195-2024-MINDEF/ DM y N° 0202-2024-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 8 214 338,00 (OCHO MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, que corresponde al equivalente del 30% de las retribuciones pagadas por la Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, del periodo de junio a noviembre 2023, depositados por la Autoridad Portuaria Nacional en la cuenta del Tesoro Público, para fi nanciar el cumplimiento de las competencias de la Autoridad Marítima, orientadas a la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00032-2024-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Memorando N° 0237-2024-EF/52.06, comunica que, en la Cuenta de Concesiones, se han identi fi cado montos que ascienden a la suma de S/ 8 214 338,00 (OCHO MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), depositados por la Autoridad Portuaria Nacional en los meses de julio 2023 a enero 2024, en la cuenta del Tesoro Público; Que, mediante Memorando N° 0354-2024-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 0548-2024-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con la información remitida por el Ministerio de Defensa y lo establecido en el Decreto Supremo N° 007- 2013-EF, informa el costo máximo estimado para fi nanciar el pago de viáticos en comisión de servicios solicitado por el citado Ministerio; Que, en consecuencia, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 8 214 338,00 (OCHO MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 016-2006-MTC, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 049-2010-MTC; y, en el artículo 4 de la Ley N° 31954, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 8 214 338,00 (OCHO MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, equivalente al 30% de las retribuciones pagadas por la Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, correspondiente al periodo de junio a noviembre de 2023, depositados por la Autoridad Portuaria Nacional en la cuenta del Tesoro Público, para fi nanciar el cumplimiento de las competencias de la Autoridad Marítima en la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Recursos de las retribuciones recibidas de los concesionarios del Nuevo Terminal de Contenedores del