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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2024 (29/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2024 El Peruano / Que, asimismo, el citado artículo dispone que la designación de los miembros del CONCORTV se formaliza mediante resolución del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de las entidades que lo integran; Que, el artículo 106 del Reglamento de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, señala, entre otros aspectos, que la designación de los miembros del CONCORTV se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la precitada Ley, y que el cargo de miembro del referido Consejo se ejerce ad honórem, por un período único de dos (2) años improrrogables; Que, mediante R esolución Ministerial N° 165-2017- MTC/01.03, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 23 de marzo de 2017, se designa a la señora FLOR DE MARÍA VÁSQUEZ SORMANI DE MELGAREJO como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el CONCORTV; Que, a través del Memorando N° 0203-2024-MTC/26 y el Informe N° 003-2024-MTC/26.04, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, en atención al pedido formulado por el Despacho Viceministerial de Comunicaciones a través del Memorando N° 0004-2024-MTC/03, sustenta la designación del señor NESTOR RICARDO CASTILLO RISCO como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el CONCORTV, al haberse veri fi cado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión y su Reglamento y, en consecuencia, propone dar por concluida la designación realizada en la Resolución Ministerial N° 165-2017-MTC/01.03; Que, asimismo, mediante el Memorando N° 0017- 2024-MTC/04.04, la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional informa que ha procedido a publicar en el portal del Ministerio, el comunicado de la propuesta de designación del señor NESTOR RICARDO CASTILLO RISCO como representante de la entidad ante el CONCORTV y, posteriormente, mediante el Informe N° 003-2024-MTC/26.04, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones informa que después de los quince días de publicado el comunicado, no se ha recibido ningún comentario ni sugerencia a la propuesta de designación; por lo cual se veri fi ca el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 106 del Reglamento de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC; Que, mediante el Memorando N° 0517-2024-MTC/11, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos remite el Informe N° 0094-2024-MTC/11.02, elaborado por su O fi cina de Gestión del Talento Humano, en el cual, tras la evaluación del per fi l del servidor propuesto, opina y concluye que el señor NESTOR RICARDO CASTILLO RISCO cumple con los requisitos establecidos en la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, para ser representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el CONCORTV; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión; el Decreto Supremo N° 005-2005- MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; y, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora FLOR DE MARIA VASQUEZ SORMANI DE MELGAREJO, como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Consultivo de Radio y Televisión – CONCORTV, dispuesta mediante la Resolución Ministerial N° 165-2017-MTC/01.03, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor NESTOR RICARDO CASTILLO RISCO, como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Consultivo de Radio y Televisión – CONCORTV.R egístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2274603-1 Aprueban “Metodología para el Cálculo de Emisiones Evitadas y Valoración de Externalidades Ambientales Mitigadas con la Implementación de los Programas de Chatarreo - 2024” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 006-2024-MTC/18 Lima, 29 de febrero de 2024VISTOS: El Informe N° 165-2024-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y el O fi cio N° 00078-2024-MINAM/VMGA/ DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los reglamentos nacionales establecidos en la citada Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 029- 2019, Decreto de Urgencia que Establece Incentivos para el Fomento del Chatarreo, se disponen medidas para promover el chatarreo como mecanismo dirigido a la renovación o retiro de fi nitivo de vehículos del parque automotor, a fi n de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y contaminantes locales que afecten a la salud pública, así como, contribuir a reducir la siniestralidad en las vías públicas y al resguardo de la seguridad vial; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia N° 029-2019, se expide el Decreto Supremo N° 005-2021-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, en adelante el Reglamento, el cual establece las disposiciones para llevar a cabo el proceso de chatarreo, las condiciones, requisitos y procedimientos para la creación y aprobación de los programas de chatarreo, así como la regulación de los incentivos económicos y no económicos que se otorgan como parte de los programas de chatarreo; Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene la función de establecer los lineamientos generales para la determinación del incentivo económico a otorgar en los Programas de Chatarreo (PCH), así como los mecanismos de su entrega, en coordinación con las entidades competentes; en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 029-2019; Que, en concordancia con lo anterior, el inciso 2 de la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de su unidad de organización competente, aprueba mediante Resolución Directoral la metodología para el cálculo de emisiones evitadas con la implementación de los programas de chatarreo y la valoración de externalidades ambientales, en coordinación con el Ministerio del Ambiente;