TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2024 El Peruano / el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU y dicta otras medidas, se dispuso ampliar en S/ 10 000 000 000,00 (DIEZ MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE- IMPULSO MYPERU, establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 31658, ampliado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 023-2023 y el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 033-2023, con el objeto de afrontar los efectos del incremento de riesgos climatológicos, presiones inflacionarias y los altos costos para el financiamiento de las empresas. Que, en atención a la ampliación señalada en el considerando precedente y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley Nº 31658, corresponde la aprobación de un decreto supremo que amplíe la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU; Que, en ese sentido, la ampliación de la Garantía del Gobierno Nacional a favor del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; por la Ley Nº 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU; por el Decreto de Urgencia Nº 039-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo y plazo de acogimiento autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU y dicta otras medidas; por el Decreto Supremo Nº 041-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional al Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERÚ; así como por la Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01, que aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Ampliación de la Garantía del Gobierno Nacional Ampliar la Garantía del Gobierno Nacional, aprobada por Decreto Supremo Nº 041-2023-EF, hasta por la suma de S/ 10 000 000 000,00 (DIEZ MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), en el marco de lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 039-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo y plazo de acogimiento autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU y dicta otras medidas, a efectos de afrontar los efectos del incremento de riesgos climatológicos, presiones inflacionarias y los altos costos para el financiamiento de las empresas. Artículo 2.- Servicio de la deuda El servicio de la deuda resultante de la ampliación de la Garantía del Gobierno Nacional, que ocasione la operación que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2284814-6 Decreto Supremo que establece los objetos a homologar por los Ministerios en el Año Fiscal 2024 y dicta disposiciones para su implementación DECRETO SUPREMO Nº 074-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el numeral 2 de la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer, mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, los objetos que son homologados de manera obligatoria por los ministerios respectivos, los cuales son incluidos en el Plan de Homologación de 2024 de los ministerios correspondientes; asimismo, dispone que los ministerios aprueban las fichas de homologación de los citados objetos en el Año Fiscal 2024; Que, en el marco de la autorización antes mencionada, resulta necesario establecer los objetos que son homologados por parte de los ministerios respectivos; así como, dictar las disposiciones para su implementación, que contribuyan a lograr un eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos, obteniendo las mejores condiciones entre calidad, oportunidad y precio; Que, por otro lado, de acuerdo al subnumeral 6 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante), aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se encuentra excluida del alcance del AIR Ex Ante por establecer disposiciones normativas vinculadas al desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de Abastecimiento, el cual constituye un sistema administrativo del Estado de conformidad con lo señalado en el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el numeral 2 de la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1. Objeto Establecer los objetos que son homologados por parte de los ministerios respectivos en el Año Fiscal 2024, los