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26 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2024 El Peruano / 1.2 El detalle de los pliegos y los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas de diversos pliegos del Gobierno Nacional, a favor de la Reserva de Contingencia - Recursos Ordinarios” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitadores en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRAPresidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2284814-4 Decreto Supremo que aprueba las compras corporativas obligatorias para la adquisición de consumibles, útiles de oficina y materiales de aseo y limpieza, a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y dicta otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 072-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que la Ley tiene por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitiendo el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos;Que, el artículo 7 de la Ley Nº 30225, dispone que las Entidades participan de las compras corporativas obligatorias a cargo de la Central de Compras Públicas - Perú Compras, conforme a las disposiciones establecidas por esta Entidad; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 30225, así como el artículo 113 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, establecen, entre otros, que las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdo Marco; Que, el numeral 103.1 del artículo 103 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala que las Compras Corporativas pueden ser, entre otras, obligatorias, cuando se establezca mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, precisando que dichas compras están a cargo de la Central de Compras Públicas - Perú Compras; Que, el numeral 107.2 del artículo 107 del Reglamento de la Ley Nº 30225, dispone que la Central de Compras Públicas - Perú Compras es la Entidad encargada de realizar las Compras Corporativas Obligatorias a través de cualquier método de contratación; Que, el numeral 114.1 del artículo 114 del Reglamento de la Ley Nº 30225, establece que la contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco resulta obligatoria desde el día de su entrada en vigencia, para lo cual el órgano encargado de las contrataciones verifica que dichos Catálogos contengan el bien y/o servicio que permita la atención del requerimiento y que se cuente con la disponibilidad de recursos; Que, en los literales a) y e) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1018, Decreto Legislativo que crea la Central de Compras Públicas - Perú Compras, se establece que la Central de Compras Públicas - Perú Compras tiene como parte de sus funciones realizar las Compras Corporativas Obligatorias, así como promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes; Que, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas ha determinado oportunidades de ahorro de recursos en la adquisición de consumibles, útiles de oficina y materiales de aseo y limpieza, por lo que propone que la contratación de dichos bienes se efectúe mediante compras corporativas obligatorias a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco; Que, para tal efecto, corresponde establecer el procedimiento y las disposiciones que regulen las compras corporativas obligatorias de consumibles, útiles de oficina y materiales de aseo y limpieza, a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco; Que, en virtud al numeral 6 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344- 2018-EF; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1. Objeto Aprobar las compras corporativas obligatorias para la adquisición de consumibles, útiles de oficina y materiales de aseo y limpieza, a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, conforme a los Anexos I: “Detalle de los bienes a adquirir en las compras corporativas obligatorias” y IV: “Fichas producto para la adquisición de Consumibles” que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.