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27 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2024 El Peruano / Artículo 2. Finalidad El presente Decreto Supremo tiene por finalidad generar eficiencias en las compras públicas a través de las ganancias por economía de escala en las compras de consumibles, útiles de oficina y materiales de aseo y limpieza a efectos de alcanzar condiciones más ventajosas en cuanto a calidad y precio. Artículo 3. Listado de entidades participantes Aprobar el listado de las entidades participantes de las compras corporativas obligatorias de consumibles, útiles de oficina y materiales de aseo y limpieza, conforme a lo detallado en el Anexo II: “Entidades participantes de las compras corporativas obligatorias” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4. Entidad encargada de las compras corporativas obligatorias 4.1 La Central de Compras Públicas - Perú Compras es la entidad encargada de consolidar la información de las entidades participantes y realizar las compras corporativas obligatorias, mediante los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de los bienes señalados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. 4.2 La Central de Compras Públicas - Perú Compras emite y publica en su sede digital (www. gob.pe/perucompras) los dispositivos y documentos complementarios que sean necesarios para el desarrollo de las compras corporativas obligatorias. 4.3 La Central de Compras Públicas - Perú Compras absuelve las consultas sobre las compras corporativas obligatorias de consumibles, útiles de oficina y materiales de aseo y limpieza, a través de los canales de atención que disponga en los dispositivos y documentos complementarios que emita. Asimismo, realiza asistencias técnicas, de corresponder, a efectos de cumplir con los plazos y condiciones establecidas en el presente Decreto Supremo. Artículo 5. Del Requerimiento 5.1 Las entidades participantes consignan en sus requerimientos las necesidades de consumibles, útiles de oficina y materiales de aseo y limpieza, conforme los Anexos I: “Detalle de los bienes a adquirir en las compras corporativas obligatorias” y IV: “Fichas producto para la adquisición de consumibles”. 5.2 Las entidades participantes en las compras corporativas obligatorias de consumibles, útiles de oficina y materiales de aseo y limpieza consideran, de ser necesario, lo establecido en el Anexo III: “Equivalencias” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 5.3 Los requerimientos de las entidades participantes que se remitan a la Central de Compras Públicas - Perú Compras consideran, adicionalmente, los departamentos de entrega detallados en el Anexo II: “Entidades participantes de las compras corporativas obligatorias”, así como la información de las cantidades y periodos de entrega de los bienes, de acuerdo a los plazos que se establezcan en los dispositivos y documentos complementarios que emita dicha entidad. 5.4 Las Entidades participantes tienen la obligación de registrar los requerimientos respectivos, con la certificación y/o previsión presupuestal y la información complementaria, en la Plataforma Electrónica del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, conforme se establezca en los dispositivos y documentos complementarios que emita la Central de Compras Públicas - Perú Compras. Artículo 6. Alcances de las compras corporativas obligatorias 6.1 La Central de Compras Públicas - Perú Compras realiza las acciones necesarias que le permitan agregar la demanda de las entidades participantes en las compras corporativas obligatorias aprobadas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a fin de obtener, de parte de los proveedores, una oferta por el conjunto de los requerimientos. 6.2 El encargo a la Central de Compras Públicas - Perú Compras inicia desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo y culmina cuando se determine en la Plataforma Electrónica del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco al proveedor seleccionado. 6.3 Las entidades participantes son responsables del perfeccionamiento del contrato a través de la emisión de la orden de compra y de la ejecución de las obligaciones que se generan en la fase de ejecución contractual, tales como el pago, la supervisión de la ejecución de las prestaciones, conformidad de la prestación y demás obligaciones que se generen de la adquisición de los bienes indicados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. 6.4 Las entidades participantes pueden gestionar sus requerimientos de compra de manera individual, en los siguientes supuestos: a) Cuando la Central de Compras Públicas - Perú Compras, en el marco de lo contemplado en el numeral 6.1 del artículo 6 del presente Decreto Supremo, determine que su requerimiento no coadyuve al cumplimiento de la finalidad de las compras corporativas obligatorias. b) Si luego de gestionadas las compras corporativas obligatorias, en la Plataforma Electrónica del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco se genera el estado de desierto por segunda vez, al no existir ofertas registradas; c) Cuando se resuelva la orden de compra. 6.5 La Central de Compras Públicas - Perú Compras dispone las acciones correspondientes en los dispositivos y documentos complementarios que emita cuando las entidades participantes no remitan la información dentro de los plazos establecidos por esta. 6.6 La Central de Compras Públicas - Perú Compras publica en su sede digital (www.gob.pe/perucompras) y remite a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas un informe, con periodicidad mensual, sobre el avance de las compras corporativas obligatorias de consumibles, útiles de oficina y materiales de aseo y limpieza a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el cual contiene lo siguiente: (i) La información respecto a la publicación de los dispositivos y documentos complementarios. (ii) El cumplimiento de la presentación de la información de las entidades participantes en el proceso de compras corporativas obligatorias. (iii) El registro de los requerimientos de las entidades participantes, la oferta ganadora y la emisión de las órdenes de compra correspondiente en la Plataforma Electrónica del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco. 6.7 Las entidades participantes remiten semanalmente la información de las órdenes de compra del Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Ministerio de Economía y Finanzas (SIGA MEF) a través del Sistema de Envío y Recepción (SERS). En el caso que alguna de las entidades participantes no cuente con dicho aplicativo, la información se remite en formato digital procesable por software de análisis a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 7. Aplicación de las disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF Las disposiciones contempladas en el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, resultan aplicables a las compras corporativas obligatorias que se realizan a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, aprobadas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en lo que corresponda. Artículo 8. Comunicación al Órgano de Control Institucional La Central de Compras Públicas - Perú Compras comunica al Órgano de Control Institucional de las entidades participantes el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo.