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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2024 (01/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2024 El Peruano / cuales se encuentran detallados en el Anexo “Relación de ministerios, bienes y servicios para la homologación en el Año Fiscal 2024”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Finalidad El presente Decreto Supremo tiene por finalidad promover la homologación de determinados bienes y servicios, contribuyendo a que las contrataciones sean más ágiles y generando eficiencia en las compras públicas. Artículo 3. Disposiciones para la homologación 3.1 Los bienes y servicios contenidos en el Anexo “Relación de ministerios, bienes y servicios para la homologación en el Año Fiscal 2024”, forman parte integrante del Plan de Homologación de 2024 de los ministerios respectivos. 3.2 La Central de Compras Públicas - Perú Compras emite y publica en su sede digital (www.gob.pe/perucompras) los dispositivos y documentos complementarios que correspondan para desarrollar el proceso de homologación de los bienes y servicios contenidos en el citado Anexo, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de publicada la presente norma; así como, publica un comunicado en el que informe sobre la emisión de los citados dispositivos y documentos complementarios. 3.3 Los ministerios respectivos conforman uno o más equipos técnicos que se encargan de elaborar los proyectos de fichas de homologación de los bienes y servicios contenidos en el Anexo del presente Decreto Supremo, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del comunicado señalado en el numeral precedente. 3.4 Los ministerios respectivos aprueban las fichas de homologación de los bienes y servicios contenidos en el Anexo del presente Decreto Supremo, hasta el 31 de diciembre de 2024, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Artículo 4. Del acompañamiento 4.1 La Central de Compras Públicas - Perú Compras realiza el acompañamiento a los ministerios respectivos en el proceso de homologación, desde la elaboración del proyecto de la ficha de homologación hasta la presentación de la solicitud de opinión correspondiente, para lo cual coordina con el Equipo de Homologación del ministerio respectivo. 4.2 La solicitud de opinión sobre el proyecto de ficha de homologación es presentada por el ministerio respectivo ante la Central de Compras Públicas - Perú Compras. Artículo 5. Información sobre los avances del proceso de homologación de los bienes y servicios en el Año Fiscal 2024 5.1 La Central de Compras Públicas - Perú Compras publica en su sede digital (www.gob.pe/perucompras ) y remite a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas un informe, con periodicidad bimestral, el cual debe contener, como mínimo: (i) los avances de los ministerios en el proceso de homologación y el cumplimiento de los plazos establecidos en los dispositivos y documentos complementarios a los que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del presente Decreto Supremo; y, (ii) las acciones que realiza como parte del acompañamiento a los ministerios en el proceso de homologación. 5.2 La Central de Compras Públicas - Perú Compras informa al Órgano de Control Institucional del ministerio correspondiente sobre el incumplimiento de los plazos señalados en los numerales 3.3 y 3.4 del artículo 3 del presente Decreto Supremo. Artículo 6. Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.Artículo 7. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2284814-7 Aprueban el Plan Estratégico Institucional 2024-2030 del Ministerio de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 142-2024-EF/41 Lima, 29 de abril del 2024 CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088 se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro de Planeamiento Estratégico, orientado al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado Constitucional de Derecho, formando parte integrante de dicho Sistema los órganos del gobierno nacional, con responsabilidades y competencias en el planeamiento estratégico; Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD, se formaliza la modificación de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 095-2022- PCM, se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) al 2050; Que, mediante Decreto Supremo N° 103-2023-PCM, se aprueba la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) al 2050, aprobado por el Decreto Supremo N° 095-2022-PCM; Que, con Resolución Ministerial N° 425-2023-EF/41, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Economía y Finanzas 2024-2030, el mismo que se encuentra articulado al PEDN al 2050, y dispone en su artículo 3 que, el Ministerio de Economía y Finanzas, los organismos públicos adscritos y empresas vinculadas al Sector Economía y Finanzas, efectúen la elaboración de sus respectivos Planes Estratégicos Institucionales articulados a los objetivos y acciones estratégicas sectoriales del citado PESEM; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017- CEPLAN/PCD y modificatorias, se aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional; Que, el numeral 4.1 de la citada Guía señala que, el PEI es un instrumento de gestión que define la estrategia del Pliego para lograr sus objetivos, en un periodo mínimo