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28 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2024 El Peruano / Artículo 9. Publicación El presente Decreto Supremo y sus Anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 10. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia El presente Decreto Supremo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Adquisición del requerimiento de compra de forma individual Las entidades participantes, hasta la selección del proveedor ganador en la Plataforma Electrónica del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, pueden efectuar la adquisición de consumibles, útiles de oficina y materiales de aseo y limpieza de manera individual en la Plataforma Electrónica del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, a fin de cubrir únicamente la necesidad correspondiente al periodo previo a la entrega de los bienes en el marco de las compras corporativas obligatorias, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2284814-5 Decreto Supremo que aprueba la ampliación de la Garantía del Gobierno Nacional al Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU DECRETO SUPREMO Nº 073-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE -IMPULSO MYPERU, tiene por finalidad apoyar el proceso de recuperación económica y crecimiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) e impulsar su inclusión financiera, promoviendo su financiamiento a través del sistema financiero, así como fomentar la cultura de pago oportuno de estas en dicho sistema; Que, mediante el artículo 3 de la citada Ley Nº 31658 se crea el Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, a través del otorgamiento de una Garantía del Gobierno Nacional a los créditos generados en favor de las MYPE, así como del otorgamiento de un mecanismo de subsidio denominado “Bono al Buen Pagador de IMPULSO MYPERU” (BBP); Que, asimismo, mediante los numerales 4.3 y 4.4 del artículo 4 de la citada Ley Nº 31658, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público, a otorgar la Garantía del Gobierno Nacional a favor del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, hasta por la suma de S/ 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES); estableciendo que la aprobación de la referida Garantía del Gobierno Nacional, está fuera de los montos máximos autorizados en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que, el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley Nº 31658, dispone que el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en virtud de ello, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 041-2023-EF, se aprueba el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional al Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU hasta por la suma de S/ 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31658; Que, mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 023-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo autorizado para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU y ampliación de facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERÚ, se dispuso ampliar en S/ 1 000 000 000,00 (MIL MILLONES Y 00/100 SOLES) el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 31658, con el objeto de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan garantizar el financiamiento de las micro y pequeñas empresas del país para apoyar el proceso de recuperación económica de dicho sector empresarial; así como ampliar el plazo de vigencia y el plazo de acogimiento de las reprogramaciones del Programa “Reactiva Perú” establecida en el Decreto de Urgencia Nº 026-2022; Que, mediante Decreto Supremo Nº 276-2023-EF, se aprueba la ampliación de la Garantía del Gobierno Nacional al Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, hasta por la suma de S/ 1 000 000 000,00 (MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), adicionales a los otorgados mediante Decreto Supremo Nº 041-2023- EF; Que, asimismo, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 033-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo y plazo de acogimiento autorizado para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, se dispuso ampliar en S/ 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES) el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE- IMPULSO MYPERU, establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 31658, ampliado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 023-2023, con el objeto de ampliar el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional, así como el plazo de acogimiento de los créditos a dicho Programa e incluir a las medianas empresas, a efectos de afrontar las consecuencias económicas del Fenómeno de El Niño (FEN), que afectarán la recuperación de las empresas del país, en especial las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) que necesitan financiamiento para el desarrollo de sus actividades productivas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 325-2023-EF, se aprueba la ampliación de la Garantía del Gobierno Nacional al Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, hasta por la suma de S/ 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), adicionales a los otorgados mediante Decreto Supremo Nº 041-2023-EF y el Decreto Supremo Nº 276-2023-EF; Que, asimismo, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 039-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo y plazo de acogimiento autorizado para