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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2024 (02/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 2 de mayo de 2024 El Peruano / tiene por finalidad brindar una opción de esparcimiento, recreación, alojamiento y servicios al turista nacional y extranjero; finalidad que se encuentra prescrita en el literal a) del artículo 18° del “Reglamento de la Ley de Playas”; sin embargo, para que proceda su adjudicación, previamente se debe desafectar, por lo que se tiene por cumplido el presente requisito. c) El proyecto de interés debe contemplar vías de acceso a la playa: Respecto a la presentación del pronunciamiento previo de la Municipalidad Provincial y Distrital donde se ubique el predio con respecto a las previsiones contenidas en sus Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano, según corresponda, respecto de las vías de acceso a la playa, tenemos lo siguiente: c.1. Respecto a la Municipalidad Distrital: debe tenerse presente que el distrito de Zorritos se constituye en la capital de la provincia de Contralmirante Villar, por lo que será suficiente el pronunciamiento de la Municipalidad provincial de Contralmirante Villar. c.2. Respecto a la Municipalidad Provincial: se cuenta con la Carta N° 060-2022-MPCVZ-GlyDUR- JAPA, emitida por la Subgerencia de Catastro y Ordenamiento Territorial de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano Rural de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar- Zorritos del 11 de diciembre del 2020, a través de la cual se nos informa que “el predio” no se encuentra obstaculizando vías de acceso a la playa, ni se encuentra dentro de un área donde se desarrolle obra pública y/o acceso del mismo, asimismo, se informa que no se encuentra dentro del catastro y no se encuentra en su plan de expansión urbana. Siendo así, se concluye que el proyecto contempla el acceso a vías, y, en consecuencia, cumple con el presente requisito. Sobre la conformidad de la venta por el titular del pliego 33. Que, mediante el Memorando N° 00112-2023/SBN del 22 de junio de 2023 (fojas 245), el Superintendente Nacional de Bienes Estatales, en su condición del titular de la entidad, manifestó su conformidad al procedimiento administrativo de venta directa respecto de “el predio”; de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.8 de “la Directiva” concordado con lo dispuesto en el literal n) del artículo 9º del “ROF de la SBN” aprobado por el mediante la Resolución 0066-2022/SBN. Sobre el depósito en garantía de respaldo de la solicitud 34. Que, mediante el Oficio N° 02847-2023/SBN- DGPE-SDDI del 23 de junio de 2023 (fojas 248), notificado el 26 de junio de 2023, se le comunicó a “el administrado” que se otorgó conformidad al procedimiento de venta directa; y, para proseguir con la valuación comercial de “el predio” (“área final”), se debía depositar como garantía el monto equivalente a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), a fin de respaldar su interés en la presente compra venta, de conformidad con lo señalado en el artículo 188° de “el Reglamento”, otorgándole para ello el plazo de diez (10) días hábiles computados a partir del día siguiente de la notificación del oficio, bajo apercibimiento de declarar el abandono del presente procedimiento, de conformidad con el numeral 194.2 del artículo 194 de “el Reglamento”, concordado con el inciso 146.1 del artículo 146° del “TUO de la Ley n° 27444”, siendo su plazo de vencimiento el 11 de julio de 2023. 35. Que, mediante el Memorando N° 00310-2023/SBN- OAF-UF del 14 de julio de 2023 (fojas 254), la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración y Finanzas hizo de conocimiento que “el administrado” efectuó el depósito solicitado en el numeral precedente, el día 07 de julio de 2023, con la Nota de Abono N° ENT.EFEC 00369748 de fecha 07 de julio de 2023 por el importe de S/ 9,900.00 (Nueve Mil Novecientos con 00/100 Soles) el mismo que fuera depositado en la CC. N° 00-068-360137. Sobre la valuación comercial del predio 36. Que, mediante el Oficio N° 1319-2023-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DC del 17 de noviembre de 2023, el cual fuera registrado a través de la mesa de partes virtual de esta Superintendencia el 20 de noviembre de 2023 (SI. N° 31786-2023) (foja 294), el Director de Construcción de la Dirección General de Política y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-MVCS, remitió a esta Superintendencia el Informe Técnico de Tasación N° 15139-2023- VIVIENDA/VMCS-DGPRCS- DC/TASACIONES (fojas 295) correspondiente al predio, siendo que, a través de correo electrónico institucional (jchilcce@sbn.gob.pe) de fecha 27 de noviembre de 2023, esta Subdirección formuló observaciones al cuadro de Homologación del referido informe, solicitando la modificación del mismo. 37. Que, mediante el Oficio N° 1399-2023-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DC del 04 de diciembre de 2023, el cual fuera registrado a través de la mesa de partes virtual de esta Superintendencia el 05 de diciembre de 2023 (SI. N° 33513-2023) el Director de Construcción de la Dirección General de Política y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento- MVCS, remitió a esta Superintendencia el Informe Técnico de Tasación N° 05411-2023-VIVIENDA/VMCS- DGPRCS-DC/TASACIONES (en sustitución del anterior) (Fojas 313) el cual estableció como valor comercial de “el predio”, la suma de US$ 62,635.76 Dólares Americanos o su equivalente al cambio en moneda nacional de S/. 239,894.96 Soles. 38. Que, mediante el Informe de Brigada N° 01139- 2023/SBN-DGPE-SDDI del 21 de diciembre de 2023 (fojas 327), esta Subdirección otorgó conformidad al procedimiento y al estudio de mercado desarrollados en el Informe Técnico de Tasación N° 05411-2023-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS- DC/TASACIONES, verificándose que se efectuó conforme al Reglamento Nacional de Tasaciones. Sobre la publicidad del procedimiento de venta directa 39. Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 224° y 226° de “el Reglamento”, concordado con los numerales 6.13.1, 6.13.2 y 6.15.1 de “la Directiva”, al notificarse la tasación al solicitante también se remitirá la esquela de aviso del procedimiento, la cual deberá publicarse, por única vez, en el Diario Oficial “El Peruano” o en otro de mayor circulación de la Región donde se ubica “el predio”, así como en el Portal Institucional de la entidad, con la finalidad de que cualquier tercero que se considere afectado en algún derecho real que tuviera sobre el predio materia de venta, pueda formular su oposición debidamente sustentada. De acuerdo al marco legal en mención, se llevó a cabo en el caso en concreto la publicidad conforme se detalla en los siguientes considerandos; 40. Que, mediante el Oficio N° 00164-2024/SBN- DGPE-SDDI del 11 de enero de 2024 (foja 332), modificado por el Oficio N° 1007-2024/SBN-DGPE-SDDI del 01 de marzo de 2024 (fojas 366) se hizo de conocimiento el correcto valor del precio de venta, remitiéndose además el aviso de publicación para que sea ingresado, en un plazo de cinco (5) días hábiles, en el Diario Oficial “El Peruano” o en otro de mayor circulación de la Región donde se ubica “el predio”, con la finalidad de que algún tercero que se considere afectado en algún derecho real que tuviera sobre el mismo pueda formular oposición debidamente sustentada en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contabilizados a partir del día siguiente de efectuada la última publicación. 41. Que, tomando en consideración que el Oficio N° 1007-2024/SBN-DGPE-SDDI fue notificado a “el administrado” el 01 de marzo de 2024, a través de la casilla electrónica asignada por esta Superintendencia (foja 386), se debe precisar que el plazo de cinco (5) días