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24 NORMAS LEGALES Jueves 2 de mayo de 2024 El Peruano / considerandos precedentes ni tampoco cumplan con pagar el precio de venta dentro del plazo indicado, a que se refiere el artículo 201 de “el Reglamento”, concordante con el numeral 72.1 del artículo 72 y artículo 73 del citado dispositivo legal, y el numeral 6.21.2 de “la Directiva”, mediante resolución administrativa se declarará la caducidad del proceso contractual disponiendo la conclusión del procedimiento. 54. Que, cabe señalar que hasta la suscripción de la minuta de compraventa, “el administrado” deberá abstenerse de realizar cualquier acción que afecte o menoscabe el derecho de propiedad sobre el terreno de propiedad del Estado, estando completamente prohibido de realizar trámite alguno ante instancias administrativas o de realizar cualquier tipo de obras, directamente o a través de terceros, bajo apercibimiento de iniciarse las acciones administrativas, civiles y penales correspondientes contra los que resulten responsables de atentar y causar perjuicio contra la propiedad inmobiliaria estatal. De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante la Resolución N° 0066-2022/SBN en mérito a lo establecido en el Decreto Supremo N° 011- 2022-VIVIENDA, la Resolución N° 0005-2022/SBN-GG, Directiva N° DIR-00002-2022/SBN, Ley n° 26856, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo n° 050-2006-EF, sus modificatorias y el Informe Técnico Legal N° 00386- 2024/SBN-DGPE-SDDI del 16 de abril de 2024; SE RESUELVE: artículo 1°.- Declarar la DESAFECTACIÓN del predio de 565.79 m²; ubicado en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, inscrito a favor del Estado en la Partida N° 11041935 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tumbes, Zona Registral N° I - Sede Piura, signado con el CUS N° 190568, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. artículo 2°.- APROBAR la VENTA DIRECTA en mérito del artículo 18° del Reglamento de la Ley n° 26856, aprobado por el Decreto Supremo n° 050-2006-EF, a favor de VÍCTOR HUGO OLIVOS HERRERA del predio de 565.79 m²; ubicado en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, inscrito a favor del Estado en la Partida N° 11041935 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tumbes, Zona Registral N° I - Sede Piura, signado con el CUS N° 190568, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. artículo 3°.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de US$ 62,635.76 (Sesenta y Dos Mil Seiscientos Treinta y Cinco con 76/100 dólares americanos), conforme a la tasación realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario Oficial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, cuyo costo será asumido por señor VÍCTOR HUGO OLIVOS HERRERA conforme a lo señalado en el cuadragésimo noveno considerando, caso contrario se dará por concluido el procedimiento sin que haya operado la desafectación y la venta, dejándose sin efecto la resolución de venta. artículo 5°.- El señor VÍCTOR HUGO OLIVOS HERRERA tiene un plazo de seis (06) meses contabilizados desde la suscripción del contrato de compraventa para la ejecución de la construcción del proyecto Turístico de interés regional denominado “Servicio Turístico Hospedaje Pacifico”, de acuerdo a lo indicado en la Resolución Directoral Regional N° 00012-2020/GOB.REG.TUMBES-DIRCETUR-DR-T, emitido el 18 de diciembre de 2020 por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Tumbes. En caso que no se concrete la venta o, si luego de adjudicado el predio, el/la comprador(a) incumple con la finalidad para la cual se le vendió dicho predio, conforme el artículo 18° del “Reglamento de la Ley de Playas”, se revertirá al dominio del Estado y se reincorporará a la zona de dominio restringido, sin obligación de reembolso alguno por el pago del precio o edificaciones efectuadas, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.19.5 de “la Directiva”. artículo 6°.- En caso el señor VÍCTOR HUGO OLIVOS HERRERA desee cancelar el precio de venta con financiamiento bancario, deberá comunicarlo a esta Superintendencia, en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, conforme al procedimiento detallado en el cuadragésimo noveno considerando de la misma. De no comunicarse a esta Superintendencia el acogimiento a la forma de pago antes prevista y tampoco se cumpla con pagar el precio de venta dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, a que se refiere el Artículo 201 de “el Reglamento”, concordante con el numeral 72.1 del Artículo 72 y artículo 73 del citado dispositivo legal, y el numeral 6.21.2 de “la Directiva”, mediante resolución administrativa se declarará la caducidad del proceso contractual disponiendo la conclusión del procedimiento. artículo 7°.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, suscribirá el contrato de venta directa respectivo a favor del señor VÍCTOR HUGO OLIVOS HERRERA una vez cancelado el total del precio de venta o el adelanto de como mínimo el 20% del precio de venta tratándose del caso de financiamiento bancario dentro del plazo establecido. Regístrese, y comuníquese. CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 2282256-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Designan Asesor II de la Presidencia Ejecutiva de la ATU resolución De PresiDencia ejecutiV a nº 089-2024-atu/Pe Lima, 30 de abril de 2024 VISTOS: El Memorando Nº D-000095-2024-ATU/PE, de la Presidencia Ejecutiva; el Informe Nº D-000131-2024- ATU/GG-OGRH, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Informe N° D-000210-2024-ATU/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera; Que, los literales e) y t) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre