TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Jueves 2 de mayo de 2024 El Peruano / 1102648 a favor del Estado peruano con CUS 80546 y un área de 217,81 m² inscrita en la Partida 11024648 a favor del Estado peruano con CUS 80546, y un área de 217,81 m² inscrita en la Partida N° 04001365 a favor del Estado representado por el Gobierno Regional de Tumbes con CUS 49664, ambos del Registro de Predios de Tumbes; ii) De la evaluación técnica del predio se encuentra en zona de dominio restringido, de acuerdo al Plano LTU- 28 DICAPI; iii) De la evaluación de la documentación presentado y de la inspección de campo realizada al predio se puede indicar que “el administrado” cumple con: a) Presenta la Resolución Directoral Regional N° 0012- 2020/GOB.REG.TUMBES-DIRCETUR-DR-DT, que resuelve aprobar la viabilidad del proyecto “Servicio Turístico Hospedaje Pacifico”, b) El predio se encuentra desocupado, y, c) No se observa otras solicitudes sobre el predio; iv) Además, se debe indicar que durante la inspección de campo realizada a el predio el día 30.06.2022, se encontró el predio bajo la guardianía de “el administrado”, quien solicita la entrega provisional a fin de salvaguardar el predio de los traficantes de terrenos; v) Respecto a la zonificación del predio se encuentra parcialmente en ZPE Zona de Protección Especial y en área sin zonificación según el Plan Director de la Ciudad de Zorritos 2001-2010; y, vi) De la evaluación del predio en el visor de la Sunarp se observa que el predio recae parcialmente sobre las Partidas n° 11024648 y 04001365 para lo cual sería conveniente solicitar un certificado de búsqueda catastral. 27. Que, en virtud de ello, mediante Oficio Nº 02865- 2022/SBN-DGPE-SDDI del 19 de agosto de 2022 (foja 196), se solicitó a la SUNARP el referido Certificado de Búsqueda Catastral. 28. Que, mediante Informe Preliminar Nº 01248- 2022/SBNDGPE-SDDI del 14 de octubre de 2022 (fojas 200), se concluyó que: i) Del resultado del Certificado de Búsqueda Catastral publicidad N° 5305722 de fecha 01.09.2022 se puede indicar que se encuentra disponible un área de 565,79 m² inscrita en la Partida Registral N° 11024648, a favor del Estado Peruano con CUS 80546 del área matriz; y, ii) Respecto al área de 102,63 m² que se encuentra sin inscripción registral se recomienda iniciar las gestiones necesarias para su incorporación al dominio del Estado. 29. Que, a través del Oficio Nº 04056-2022/SBN- DGPE-SDDI del 20 de octubre de 2022 (fojas 203), con acuse de recibo de fecha 24 de octubre de 2022, se le requirió a “el administrado” de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.5.3 de “la Directiva”, dentro del plazo de siete (07) días, reformule el área de su pedido (excluyendo el área de 102.63 m²); toda vez que la “SDDI”, producto de la evaluación ha determinado que únicamente se puede disponer el área de 565.79 m2, en adelante “el área final”, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud y la conclusión del procedimiento. Al respecto, mediante escrito presentado el 26 de octubre de 2022 (S.I. N° 28757-2022) (fojas 206), “el administrado” expresa formalmente su voluntad para que se le adjudique, previa desafectación, solo el área que se encuentra en zona de dominio restringido, esto es el “área final”. 30. Que, como se señaló en los considerandos precedentes “el área final” se encuentra inscrito a favor del Estado en la Partida N° 11024648 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tumbes, Zona Registral N° I-Sede Piura, signado con el CUS N° 80546; sin embargo, al encontrarse éste en Zona de Dominio Restringido, se tiene claro que la competencia respecto del mismo la tiene esta Superintendencia, pues es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de su finalidad así como para el otorgamiento de derechos sobre estos terrenos ya sean de administración o adjudicación, previa desafectación; de conformidad con lo señalado en el Artículo 11° y 18° de “el Reglamento de la Ley de Playas”, razón por la cual, se colige que esta Superintendencia es la competente para evaluar la solicitud formulada por “el administrado”. 31. Que, posteriormente y como parte del procedimiento de venta directa, esta Subdirección emitió el Informe de Brigada N° 00256-2023/SBN-DGPE-SDDI del 30 de marzo de 2023 (fojas 211), en el que se realizó la calificación sustantiva favorable determinándose, entre otros, lo siguiente:i) El área de 565.79 m², ubicado en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, la cual forma parte del predio de mayor extensión inscrito a favor del Estado en la Partida N° 11024648 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tumbes, Zona Registral N° I - Sede Piura, signado con el CUS N° 80546, constituye un bien de dominio público al ubicarse en zona de dominio restringido. ii) La solicitud de “el administrado” se subsume en el literal a) del Artículo 18° de “el Reglamento de la Ley de Playas”, el cual prescribe la causal para la desafectación de dominio restringido por ejecución de proyectos para fines turísticos y recreacionales, para su posterior disposición. iii) “El administrado” cumplió con la presentación de los requisitos formales enumerados en el numeral 2, el subnumeral 6, del numeral 6.2 de “la Directiva” y las previstas en el último párrafo del artículo 18° de “el Reglamento de la Ley de Playas”. iv) Se tramitará la desafectación de zona de dominio restringido de “el predio”, de forma posterior a la etapa de conformidad de la venta, en concordancia con el numeral 5.14.1 de “la Directiva”. v) El área final resultante de 565.79 m² deberá independizarse, en concordancia del numeral 6.11 de “la Directiva”. vi) “El administrado” cumplió con sustentar de manera conjunta los requisitos de fondo que exige la causal de venta directa, prevista en el numeral 2° del Artículo 222° de “el Reglamento” y del artículo 18° de “el Reglamento de la Ley de Playas”. 32. Que, es preciso complementar lo señalado en el considerando precedente en lo relacionado al cumplimiento de los presupuestos que conforman la causal de venta invocada por “el administrado”, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del Artículo 18° del “Reglamento de la Ley de Playas”, concordado con el subnumeral 6 del numeral 6.2 de “la Directiva”, siendo éstos los siguientes: a) Ejecución de un proyecto de interés debidamente aprobado por el sector o entidad competente. b) El proyecto de interés tiene que perseguir un fin turístico y recreacional o para el desarrollo de proyectos de habilitación urbana de carácter residencial, recreacional con vivienda tipo club o vivienda temporal o vacacional de playa. c) El proyecto de interés debe contemplar vías de acceso a la playa. a) Ejecución de un proyecto de interés debidamente aprobado por el sector o entidad competente: Respecto a ello, en el presente expediente administrativo obra la Resolución Directoral Regional N° 00000012-2020/GOB.REG.TUMBES-DIRCETURDR-DT emitida por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Tumbes, de fecha 18 de diciembre del 2020, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Tumbes, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 004-2013- GOB.REG.TUMBES-CR emitida el 15 de julio de 2013, con la cual el Gobierno Regional de Tumbes aprobó la viabilidad del proyecto turístico de interés regional para la construcción de “el proyecto” y otorgó un plazo de seis (06) meses, el cual deberá ser cumplido a partir de la adjudicación del terreno, razón por la que se cumple el presente requisito, ya que se ejecutará un proyecto de interés regional debidamente declarado, por lo que se tiene por cumplido el presente requisito. b) El proyecto de interés tiene que perseguir un fin turístico y recreacional: De acuerdo a la solicitud “el administrado” pretende la venta directa de “el predio” para la ejecución de “el proyecto”, el cual consiste en la ejecución de un proyecto para fines turísticos y recreacionales, que pretende desarrollar bungalós turísticos, administración, terraza y piscina, circulación peatonal y áreas verdes, el cual