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25 NORMAS LEGALES Viernes 3 de mayo de 2024 El Peruano / Visto, el Expediente DGIESP20240000090, que contiene el Memorándum N° D000146-2024-DMVSP-MINSA emitido por el Despacho Viceministerial de Salud Pública, el Memorándum N° D001344-2024-OGPPM-MINSA emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Memorándum N° D001962-2024-DGIESP-MINSA emitido por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y el Informe N° D000481-2024-OGAJ-MINSA emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el sub numeral 2 del numeral 7.3. del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es responsable de conducir la gestión presupuestaria hacia el logro de las metas de productos y resultados priorizados establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, en coordinación con el responsable de los Programas Presupuestales, según sea el caso; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del citado Decreto Legislativo N° 1440 indica que el Responsable del Programa Presupuestal se encuentra a cargo de la gestión estratégica y operativa de la programación presupuestal de los productos y de garantizar la provisión efectiva y efi ciente de los servicios que los componen, en el marco de los resultados a lograr en un Programa Presupuestal; Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del referido Decreto Legislativo N° 1440 señala que el Programa Presupuestal es una unidad de programación de las acciones de los Pliegos, las que integradas y articuladas se orientan a proveer productos para lograr resultados u objetivos estratégicos institucionales y permite operacionalizar la estrategia de Presupuesto por Resultado (PpR) en el Presupuesto del Sector Público. Asimismo, precisa que el Producto es el conjunto de bienes y servicios necesarios para el logro de los resultados u objetivos estratégicos institucionales y se de fi nen en el proceso de diseño de los Programas Presupuestales Orientados a Resultados (PPoR) o del Programa Presupuestal Institucional (PPI), según corresponda; Que, por su parte, el numeral 16.2 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1440 establece que los Programas Presupuestales pueden ser PPoR y PPI. Los PPoR tienen como propósito el logro de resultados sobre la población y su entorno, y tienen carácter multisectorial e intergubernamental, en tanto los PPI tienen como propósito el logro de resultados sectoriales y objetivos estratégicos institucionales; Que, cabe precisar que mediante Resolución Directoral N° 0030-2020-EF/50.01 se aprueba la Directiva N° 0005-2020-EF/50.01, “Directiva para el Diseño de los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados”, la cual tiene por objeto establecer los procedimientos y lineamientos para el diseño de los Programas Presupuestales (PP), así como su relación con las fases del Proceso Presupuestario, en el marco de la estrategia de Presupuesto por Resultados (PpR); Que, de otro lado, los numerales I, II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y, que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el artículo 123 de la citada Ley N° 26842, señala que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional; asimismo, precisa que, como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, precisan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, es importante señalar que mediante Resolución Ministerial N° 907-2016/MINSA, modi fi cado por Resolución Ministerial N° 1231-2021/MINSA, se aprueba el Documento Técnico: “De fi niciones Operacionales y Criterios de Programación y de Medición de Avances de los Programas Presupuestales”, cuyo numeral 6.2 precisa el contenido del Programa Presupuestal 0002: Salud Materno Neonatal; Que, el numeral 57.2 del artículo 57 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, precisa que el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, debe actualizar los modelos operacionales del Programa Presupuestal 0002: Salud Materno Neonatal, la misma que debe aprobarse hasta el 30 de abril de 2024; Que, de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 1141- 2023/MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es la responsable del Programa Presupuestal 0002: Salud Materno Neonatal; Que, al respecto, es oportuno señalar que el numeral 5.4 de las “Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud”, aprobado por Resolución Ministerial N° 826-2021/MINSA, establece que los Documentos Normativos que se emiten tienen la siguiente denominación según su tipo: i) Norma Técnica de Salud; ii) Directiva; iii) Guía Técnica; y, iv) Documento Técnico; Que, el literal a) del numeral 6.1.4. de las citadas Normas, indica que el Documento Técnico contiene información sistematizada o contenidos sobre un determinado aspecto sanitario o administrativo, o que fi ja posición sobre él y que la Autoridad Nacional de Salud considera necesario enfatizar o difundir, autorizándola expresamente; Que, el numeral 6.2.2. de las indicadas Normas señala los criterios para la formulación o actualización de los Documentos Normativos, entre los cuales se precisa que la propuesta debe contemplar la conformidad del Despacho Viceministerial de Salud Pública, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud o de la Secretaría General, según corresponda, así como las opiniones de las áreas competentes para formular algún aporte; Que, por su parte, los literales g) y h) del numeral 6.2.4. de las mencionadas Normas, precisan que la aprobación se hace a través del documento o fi cial que corresponda, según las circunstancias (Resolución Ministerial, Resolución Vice Ministerial, Resolución Secretarial), disponiéndose la publicación del indicado acto resolutivo en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante Memorándum N° D001962-2024- DGIESP-MINSA la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública remite el Informe N° D000015-2024-DGIESP-DSARE-UCD-MINSA, a través del cual la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva propone actualizar el Documento Técnico: “De fi niciones Operacionales y Criterios de Programación y de Medición de Avances de los Programas Presupuestales” del Programa Presupuestal 0002: Salud Materno Neonatal, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Que, sobre el particular, mediante Memorándum N° D000146-2024-DMVSP-MINSA el Despacho Viceministerial de Salud Pública, en atención a la propuesta de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, solicita continuar con el respectivo proceso de aprobación del acto resolutivo;