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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2024 (03/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 3 de mayo de 2024 El Peruano / que dispone las medidas de protección temporal y las medidas de protección temporal de urgencia para personas adultas mayores que se encuentran en las situaciones de riesgo que establece la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2021-MIMP, debiendo entenderse que toda referencia al respecto efectuada a la Dirección de Personas Adultas Mayores es efectuada al Programa Nacional Gratitud. Séptima.- Implementación de los órganos desconcentrados y servicios La implementación de los órganos desconcentrados y servicios a nivel nacional se efectúa de forma progresiva y de acuerdo al cronograma de implementación que se aprueba mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Gratitud. Octava.- Régimen de servicio civil Los servidores de la Unidad de Servicios de Protección de Personas Adultas Mayores del INABIF y de la Dirección de Personas Adultas Mayores, que se incorporan al Programa Nacional Gratitud, producto de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, conservan su régimen laboral y los bene fi cios que correspondan. El tránsito voluntario de los servidores hacia el régimen del servicio civil se efectúa conforme a lo establecido por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y normas conexas. El nuevo personal que se incorpore al Programa Nacional Gratitud estará sujeto al régimen laboral establecido por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y normas conexas. Asimismo, se podrá contratar servidores al amparo del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación especial de servicios, únicamente a plazo determinado, conforme a las normas presupuestales vigentes al momento de la contratación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2285204-3 Designan Directora General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 171-2024-MIMP Lima, 2 de mayo de 2024CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362- 2023-MIMP; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora ADRIANA BEATRIZ AGUILAR MUÑOZ DE AGUILAR en el cargo de Directora General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2285199-1 Designan Directora II de la Dirección de Promoción y Desarrollo de las Personas con Discapacidad del CONADIS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° D000076-2024-CONADIS-PRE Lima, 2 de mayo del 2024 VISTOS: La Nota N° D000281-2024-CONADIS-GG de la Gerencia General; el Informe N° D000018-2024-CONADIS-URH-EETY, emitido por la Unidad de Recursos Humanos; y, la Nota N° D000216-2024-CONADIS-OAJ y el Informe N° D000219-2024-CONADIS-OAJ, emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera; Que, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1 y 2 e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Con fi anza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del referido decreto legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, establece que las O fi cinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en las entidades públicas, son responsables de verifi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios/as y directivos/as de libre designación y remoción;