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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2024 (05/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Domingo 5 de mayo de 2024 El Peruano / desatendiendo así las ocupaciones propias de su cargo, lo que explicaría adicionalmente los retardos analizados precedentemente. Quinto. Que, en lo concerniente a la determinación de la sanción, es de indicar que habiendo quedado acreditado que el servidor investigado incurrió en las conductas disfuncionales descritas en el fundamento 1 del punto II de la presente resolución, se debe tener en cuenta que, en relación a la proporcionalidad de la sanción, cabe señalar que el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente N° 01873-2009-PA/TC, ha señalado en el literal d) del fundamento 12 que “(…) la sanción que se imponga, debe corresponderse con la conducta prohibida, de modo que están prohibidas las medidas innecesarias o excesivas. Corresponde, pues, que el órgano que aplica la sanción pondere la intencionalidad o reiteración del acto, así como los perjuicios causados”. Respecto al principio de razonabilidad de la potestad sancionadora administrativa, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en el numeral 3) del artículo 246, señala: “Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento cali fi cado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su graduación: a) El bene fi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción; b) La probabilidad de detección de la infracción; c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; d) EI perjuicio económico causado; e) La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción; f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; y, g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor”. Ante lo señalado, en el caso concreto, corresponde analizar la existencia de una debida correlación entre la infracción cometida y la sanción aplicada. En consecuencia, en el caso materia de autos no solo se encuentra acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado, sino, además, la gravedad de los hechos imputados, lo que es su fi ciente para concluir que la conducta irregular amerita la imposición de la medida disciplinaria más drástica como es la destitución, comprendida en el artículo 17 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; pues las inobservancias advertidas implica la comisión de una conducta disfuncional que compromete gravemente la dignidad del cargo y la desmerece en el concepto público, por lo que, la sanción disciplinaria impuesta resulta razonable, proporcional y acorde con la infracción incurrida y las circunstancias de su comisión, valorando para ello precisamente la acreditación del hecho y su gravedad. Que, en relación a los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por el recurrente, no corresponde mayor pronunciamiento, siendo imprescindible el dictado de una medida cautelar como es la suspensión preventiva; siendo así, encontrándose acreditada la responsabilidad disciplinaria del servidor investigado, debe desestimarse el recurso de apelación interpuesto por este. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 199-2024 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia emitida por el señor Bustamante Zegarra. Por unanimidad, SE RESUELVE:Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al servidor Abner Jackarol More Sosa, en su actuación como secretario judicial del Juzgado Mixto en adición Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de El Dorado, Corte Superior de Justicia de San Martín. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Segundo.- Estese a lo resuelto en la fecha, respecto al recurso de apelación interpuesto por el señor Abner Jackarol More Sosa, contra la Resolución N° 21 del 19 de octubre de 2023, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Fojas 2. 2 Fojas 04. 3 Fojas 08. 4 Fojas 769. 5 Fojas 1063. 6 Fojas 1181. 7 Fojas 1188. 8 Fojas 1193. 9 Fojas 1193. 10 Fojas 1244 11 Fojas 1273. 12 Fojas 1291 13 Fojas 08. 14 Fojas 174 a 203 15 Fojas 315 a 345. 16 Fojas174. 17 Fojas 1035 a 1048. 18 Fojas 23. 19 Fojas 30. 20 Fojas 24. 21 Fojas 74 a 102 22 Fojas 96 a 98. 23 Fojas 100. 24 Fojas 102. 25 Fojas 33. 26 Fojas 26. 27 Fojas 749 a 767 28 Fojas 751. 29 Fojas 765. 30 Fojas 27 a 29. 2285539-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Dan por terminada la designación de Jefa del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 225-2024-CG Lima, 3 de mayo de 2024VISTOS:La Hoja Informativa Nº 000067-2024-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; la Hoja Informativa Nº 000032-2024-CG/GRLIM, de la Gerencia Regional de Control de Lima Metropolitana; el Memorando Nº 000499-2024-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa Nº 000436-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando Nº 000506-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;