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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2024 (09/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Jueves 9 de mayo de 2024 El Peruano / En Arequipa, a los seis días de febrero del 2024. FERNANDO BENIGNO CORNEJO PACHECO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinticuatro. ROHEL SANCHEZ SANCHEZ Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE INSCRIPCIÓN Y ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL (CCR) DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA SERA PUBLICADO EN LA PLATAFORMA DIGITAL UNICA DEL ESTADO/REGION AREQUIPA https://www.gob.pe/regionarequipa 2284891-1 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Reconocen a la Plataforma Multiactor del Café de Cajamarca, como un espacio de gobernanza de esta cadena de valor en el territorio del departamento de Cajamarca ORDENANZA REGIONAL N° D1-2024-GR.CAJ/CR EXPEDIENTE N° 000775-2024-013618 Cajamarca, 28 de febrero de 2024 ORDENANZA REGIONAL QUE RECONOCE A LA PLATAFORMA MULTIACTOR DEL CAFÉ DE CAJAMARCA COMO UN ESPACIO DE GOBERNANZA DE ESTA CADENA DE VALOR EN EL TERRITORIO DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA EL GOBERNADOR REGIONAL DE CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA VISTO: El Dictamen N° D2-2024-GR.CAJ/COAJ, de fecha 23 de febrero de 2024, relativo al proyecto de “ORDENANZA REGIONAL QUE RECONOCE A LA PLATAFORMA MULTIACTOR DEL CAFÉ DE CAJAMARCA COMO UN ESPACIO DE GOBERNANZA DE ESTA CADENA DE VALOR EN EL TERRITORIO DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA”, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 191°, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. El artículo 192° dispone que: “los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”; los incisos 6 y 7 del presente artículo son concordantes con los incisos “f” y “g” del artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el artículo 15º literal a) dispone que “es una atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en el artículo 38º señala que “las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”; y, en el artículo 45° establece que “los Gobiernos Regionales de fi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales”; Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su concordancia con los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, señalan que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que la Ley N° 29337, ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, que declara estrategia prioritaria del Estado la ejecución de iniciativas de apoyo a la competitividad de cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2016-Minagri, se aprueba la prueba la Política Nacional Agraria, norma que establece los lineamientos estratégicos de desarrollo institucional para el fortalecimiento de la articulación interinstitucional, intersectorial e intra sectorial para mejorar el impacto de las intervenciones; Que, la Ley Nº 28846 “Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados” tiene por objeto establecer el marco institucional y normativo para el fortalecimiento y desarrollo de las cadenas productivas y de los conglomerados, promoviendo el diálogo, la cooperación y la organización empresarial entre los actores económicos y las Instituciones públicas, privadas y académicas, en bene fi cio de la competitividad. El ámbito de aplicación de la Ley alcanza a todas las fases productivas, comerciales y de servicios, en que intervienen las cadenas productivas y los conglomerados; Que, mediante Ordenanza Regional N° D9-2022-GR. CAJ/CR, el Gobierno Regional de Cajamarca, crea a la Agencia Regional de Desarrollo de Cajamarca como un organismo de concertación, articulación y concertación interinstitucional para el fomento del desarrollo económico territorial de la región Cajamarca, la misma que bajo el auspicio de la Presidencia del Consejo de Ministros del Perú y de la Unión Europea, a través de la Cooperación Alemana GIZ, elabora las “Estrategias de Desarrollo e Innovación Regional (EDIR) en cadenas productivas de la región Cajamarca”, prioriza, en su primera fase a doce cadenas productivas como potencialidades para la generación de dinámicas económicas en el territorio, dentro de las cuales el café ocupa el primer lugar en el orden de prelación de las cadenas productivas priorizadas, y , que en la segunda fase de estas EDIR se identi fi can los planes de Acción Regional (PAR) y los Planes de Acción de la Cadena (PAC) los mismos que determinan las acciones a implementar y ejecutar para el desarrollo de esas cadenas; Que, mediante Informe N° D3-2023-GR.CAJ-GRDE- SGPE/UALA e Informe N° D13-2023-GR.CAJ-GRDE-SGPE/UALA, de fecha 03 de octubre y 19 de diciembre de 2023, respectivamente, se emite el Informe Técnico que justi fi ca la emisión de la Ordenanza Regional que reconozca a la Plataforma Multiactor del café de Cajamarca como un espacio de gobernanza de ésta cadena de valor en el territorio del departamento de Cajamarca. Que, mediante Informe Legal N° D34-2023-GR.CAJ- DRAJ/GRHM, de fecha 21 de noviembre de 2023, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica concluye que: “Estando a lo expuesto precedentemente, el suscrito opina favorablemente porque procede la emisión de ordenanza