TEXTO PAGINA: 66
66 NORMAS LEGALES Jueves 9 de mayo de 2024 El Peruano / regional que reconozca a la Plataforma Multiactor del Café de Cajamarca como un espacio de gobernanza de esta cadena de valor en el territorio del departamento de Cajamarca”; Que, las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Económico del Consejo Regional, con fecha 23 de febrero de 2024, emiten el Dictamen N° D2-2024- GR.CAJ/COAJ, recomendando aprobar la propuesta normativa de Ordenanza Regional por la que se Reconoce a la Plataforma Multiactor del Café de Cajamarca, como un espacio de gobernanza de esta cadena de valor en el territorio del departamento de Cajamarca; Que, el Pleno del Consejo Regional de Cajamarca, en mérito a sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cajamarca aprobado por la Ordenanza Regional N° 07-2016-GR.CAJ-CR; con el voto unánime y con dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL POR LA QUE SE RECONOCE PLATAFORMA MULTIACTOR DEL CAFÉ DE CAJAMARCA, COMO UN ESPACIO DE GOBERNANZA DE ESTA CADENA DE VALOR EN EL TERRITORIO DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA Artículo Primero.- RECONOCER, a la Plataforma Multiactor del Café de Cajamarca, como un espacio de gobernanza de ésta cadena de valor en el territorio del departamento de Cajamarca. Artículo Segundo.- PRECISAR, que la Plataforma Multiactor del Café de Cajamarca estará constituida por actores de los sectores públicos, privado, sociedad civil organizada y la academia, que interactúan en los diversos eslabones de esta cadena y actuará como organismo de articulación, coordinación, concertación y de gestión de la cadena, contará con autonomía jurídica y administrativa y podrá aprobar sus instrumentos de gestión que normen su régimen organizacional e institucional y elegir libremente sus directivos en concordancia con sus propias normativas. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Cajamarca actúe como instancia de apoyo y de asesoramiento de la Plataforma Multiactor a fi n de promover su fortalecimiento y sostenibilidad. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe/portal/ws/5). Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Cajamarca, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno de Cajamarca para su promulgación. En Cajamarca, a los 26 días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. KARLOS GIANPIERRE PERALTA PÉREZ Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en Cajamarca, en la sede central del Gobierno Regional. ROGER GUEVARA RODRIGUEZ Gobernador Regional 2286535-1GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Declaran de interés regional la actualización de la Estrategia Regional del Cambio Climático de la Región Lima 2024 - 2030 ORDENANZA REGIONAL N° 002-2024-CR/GRL VISTO: El OFICIO Nº 002-2024-GRL/GOB, suscrito por la Abg. Rosa Gloria Vásquez Cuadrado - Gobernadora Regional de Lima, mediante el cual solicita la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba: “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DE LA REGIÓN LIMA 2024 - 2030”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”; Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 15º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sostiene que es su atribución aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamento los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el literal a) de su artículo 37°, indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional. Las Ordenanzas Regionales tienen rango de ley acorde al inciso 4) del artículo 200° de nuestra Constitución Política; y conforme al artículo 38° de la Ley N° 27687, normas asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente, en su artículo 61° establece que: “Los Gobiernos Regionales a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental (…); Que, la Ley N° 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional sobre Cambio Climático, en su artículo 6 señala como instrumento de gestión y plani fi cación ambiental: “(…) f. El diseño y dirección participativa de estrategias nacionales para la implementación progresiva de las obligaciones derivadas del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Convenio de Diversidad Biológica y los otros tratados en los que actúe como punto focal nacional”;