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63 NORMAS LEGALES Jueves 9 de mayo de 2024 El Peruano / Tania Mayva Portocarrero Porras, regidoras de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como lo señalado en el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Carmen Rosa Causso Cadillo y doña Tania Mayva Portocarrero Porras, regidoras de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2286938-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Fijan fecha de presentación de la Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2023 que efectuarán las organizaciones políticas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000098-2024-JN/ONPE Lima, 7 de mayo de 2024VISTOS: El Informe N° 000208-2024-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, Informe N° 000230-2024-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; así como el Informe N° 000060-2024-GG/ONPE de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: De acuerdo con el numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modi fi catorias (LOP), corresponde a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la veri fi cación y el control externos de la actividad económico- fi nanciera de las organizaciones políticas, y comprende todos los procesos electorales en los que intervenga, así como sus respectivas elecciones primarias; En ese contexto, el numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP establece que «Las organizaciones políticas presentan ante la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre del ejercicio anual, un informe de la actividad económico- fi nanciera de los aportes, ingresos y gastos, en el que se identi fi que a los aportantes y el monto de sus aportes, de acuerdo a lo previsto en la presente ley y el reglamento respectivo que emita la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)»; El artículo 99 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (RFSFP), aprobado por Resolución Jefatural N° 001669-2021-JN/ONPE, modi fi cado por Resolución Jefatural N° 000564-2023- JN/ONPE, precisa la oportunidad, forma y contenido del informe fi nanciero anual a presentar, obtenido del registro contable, de sus estados fi nancieros y de sus registros de ingresos y gastos llevados de acuerdo a las normas aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad y el RFSFP. En cuanto al contenido, se establece que la Información Financiera Anual debe contener: 1. Estado de situación fi nanciera con el detalle de la composición de cada una de las cuentas; 2. Estado de Resultados, diferenciando las fuentes de fi nanciamiento privadas y públicas; 3. Notas a los Estados Financieros; 4. Aportantes y el monto de sus aportes; y, 5. Información complementaria a los Estados Financieros; En cuanto a la forma de presentación de la Información Financiera Anual en mención, de acuerdo al citado artículo 99 del RFSFP, esta debe ser remitida a la ONPE, en los formatos que fueron previamente aprobados por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios mediante la Resolución Gerencial N° 000005-2023-GSFP/ONPE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 22 de abril de 2023; Asimismo, en cuanto a la oportunidad, es de precisar que, el plazo para su presentación previsto en el numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP, se computa de conformidad con el artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Al respecto, su numeral 145.3 establece que «Cuando el plazo es fi jado en meses o años, es contado de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fi jados para el lapso. Si en el mes de vencimiento no hubiere día igual a aquel en que comenzó el cómputo, es entendido que el plazo expira el primer día hábil del siguiente mes calendario»; razón por la cual, en aplicación de las normativas descritas, corresponde fi jar el 1 de julio de 2024 como fecha en que se vence el plazo para la presentación de la información fi nanciera correspondiente al ejercicio anual 2023; En ese contexto, es oportuno señalar que la obligación de presentar la información fi nanciera anual corresponde a las organizaciones políticas con inscripción vigente durante el año 2023 y que de conformidad con el último párrafo del artículo 99 del RFSFP, los partidos políticos y movimiento regionales que integran las alianzas electorales realizan su actividad económico- fi nanciera a través de dichas alianzas y no por intermedio de las organizaciones políticas que la conforman; De conformidad con lo dispuesto por el literal q) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, así como