TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Jueves 9 de mayo de 2024 El Peruano / en los literales q) e y) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 063-2014-JN/ONPE, adecuado por Resolución Jefatural N° 000902-2021-JN/ONPE, y sus modi fi catorias; Con el visado de la Gerencia General y de la Secretaría General, así como de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar la fecha de presentación de la Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2023 que efectuarán las organizaciones políticas; información que comprende el Estado de situación fi nanciera con el detalle de la composición de cada una de las cuentas; el Estado de Resultados, diferenciando las fuentes de fi nanciamiento privadas y públicas; las Notas a los Estados Financieros, Aportantes y el monto de sus aportes; e Información complementaria a los Estados Financieros, de acuerdo al siguiente detalle: CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA ANUAL (IFA) 2023 NÚMERO DE ENTREGAPERÍODO QUE COMPRENDE LA IFA 2023ÚLTIMO DÍA DE PRESENTACIÓN DE LA IFA 2023 Única EntregaDel 01 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 202301 de julio de 2024 Artículo Segundo.- Disponer que la Secretaría General noti fi que la presente resolución a los representantes legales y tesoreros de las organizaciones políticas. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la Entidad, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 2286332-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Registro de Inscripción y Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 513-2024-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: POR CUANTO:El Consejo regional del departamento de Arequipa, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y demás normas Complementarias. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, se les reconoce a los Gobiernos regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible del departamento de Arequipa, conforme lo expresa los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simpli fi cación Administrativa; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los gobiernos regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”, en concordancia con el Artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del gobierno regional; Que, con Informe Nº 449-2023-GRA/ORPPOT, que remite la O fi cina Regional de Planeamiento y Presupuesto remite el proyecto de reglamento para el registro, inscripción y elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional – CCR del Gobierno Regional de Arequipa, el mismo que es remitido al Consejo Regional de Arequipa por Gobernatura mediante O fi cio Nº0037-2024-GRA/GR; Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por las Leyes Nº 27902 y sus modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en sesión ordinaria de fecha 06 de febrero de 2024 SE HA APROBADO LO SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE INSCRIPCIÓN Y ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL (CCR) DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento para el Registro de Inscripción y Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional de Arequipa, el mismo que consta de 05 Títulos, 35 artículos y 05 disposiciones fi nales y forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- DEROGAR cualquier otra disposición regional que se oponga al presente reglamento. Artículo 3º.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4º.- DISPONER que la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional, una vez publicada en el Diario O fi cial, de inmediato la publique en el sitio web institucional, de acuerdo con lo establecido en artículo 9º del Decreto Supremo No. 001-2009-JUS. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.