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40 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2024 El Peruano / Imponen medida disciplinaria de destitución a secretario judicial del Juzgado de Paz Letrado de Camaná, Corte Superior de Justicia de Arequipa INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 505-2020-AREQUIPA Lima, treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro.- VISTA: La propuesta de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial contenida en la Resolución Nº 11 del 14 de abril de 2023, en contra del servidor Omar Valentín Villena Carpio, en su actuación como secretario judicial del Juzgado de Paz Letrado de Camaná, Corte Superior de Justicia de Arequipa. CONSIDERANDO: Primero. Que, previo a emitir pronunciamiento de fondo, resulta menester analizar el pedido de abstención formulado en la fecha por el señor Consejero Johnny Manuel Cáceres Valencia, quien mani fi esta haber intervenido en el expediente como Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, como tal se encuentra inmerso en la causal contemplada en el artículo 99.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; por consiguiente de conformidad al artículo 100.1, del cuerpo legal antes mencionado, corresponde aceptar la abstención formulada. Segundo. Que, el 6 de noviembre de 2020, se llevó a cabo la visita inopinada al Juzgado de Paz Letrado de Camaná, acto en el que al proporcionarse los reportes de escritos pendientes de atender correspondientes al Secretario Judicial Omar Valentín Villena Carpio, se aprecia que registraba a dicha fecha escritos pendientes de atender desde enero de 2019 hasta el 5 de noviembre de 2020 (fecha en que se recaba el reporte de escritos pendientes de atender). En mérito a ello, por Resolución Nº 01, del 3 de febrero de 2021, emitida por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, se dispuso abrir procedimiento disciplinario al señor Omar Valentín Villena Carpio, por no haber cumplido con atender 238 escritos en la especialidad civil desde el 30 de enero de 2019; 299 escritos en la especialidad familia, desde el 9 de enero de 2019; en la especialidad laboral 20 escritos desde el 24 de abril de 2019; y, 33 escritos en la especialidad penal, desde el 8 de mayo de 2019; todos ellos pendientes de atender hasta el 30 de diciembre de 2019. Asimismo, en 9 expedientes habría efectuado descargos con nota y retraso. Dicha resolución se noti fi có al servidor investigado Omar Valentín Villena Carpio, conforme consta del cargo de noti fi cación 1, quien pese a encontrarse debidamente notifi cado, no efectuó su informe de descargo. Por Informe Final del 28 de febrero de 20222, la Magistrada Sustanciadora de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, María Soledad Bellido Angulo, opina porque se sancione al servidor judicial Omar Valentín Villena Carpio, con la medida disciplinaria de suspensión por el periodo de dos meses. Tercero. Que, es objeto de análisis la Resolución Nº 11 del 14 de abril de 2023, expedida por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Omar Valentín Villena Carpio, en su actuación como secretario judicial del Juzgado de Paz Letrado de Camaná, Corte Superior de Justicia de Arequipa, por los siguientes cargos:Cargo a): Presunto retraso en el proveído de escritos, al no haber cumplido con atender los escritos ingresados pendientes de proveer hasta el 30 de diciembre de 2019, por lo que habría incumplido inmotivada e injusti fi cadamente los plazos establecidos para el ejercicio de sus funciones, cali fi cando la conducta como falta muy grave, regulada en el artículo 10, numeral 11), del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, el cual establece: “ 11. Incumplir inmotivada e injusti fi cadamente los plazos establecidos para el ejercicio de sus funciones en caso se ocasione un grave perjuicio en la tramitación de los procesos ”. Cargo b): Presuntas irregularidades en el proveído de escritos , de lo cual se desprende que el investigado habría causado grave perjuicio en la realización de los actos procesales, cali fi cando la conducta como falta grave, descrita en el artículo 9, numeral 1), del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, según el cual: “ 1. Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales ”. Respecto al Cargo a) , es decir, en relación a la imputación de retardo en el proveído de escritos, a fojas 32 vuelta, obra el reporte de “Escritos Ingresados”, extraído del Sistema Integrado Judicial - SIJ, que contiene el consolidado de escritos y o fi cios ingresados en el período del 1 de enero de 2015 al 5 de noviembre de 2020, de la secretaría del servidor investigado, apreciándose que registraba “documentos pendientes” de trámite, proveído o de dar cuenta al juez de la causa, conforme se detalla: Mes Materia Civil Materia Familia Materia Laboral Materia Penal Enero 1 16 Febrero 1 Marzo 11 21 Abril 25 17 2 Mayo 18 33 3 4 Junio 20 37 1 2 Julio 16 36 2 5 Agosto 29 25 2 4 Setiembre 34 33 5 Octubre 30 34 2 6 Noviembre 20 28 3 3 Diciembre 34 30 5 4 Siendo así, se acredita la existencia de retardo en el cumplimiento de sus funciones, esto es, dar cuenta, proveer o resolver los documentos pendientes (escritos, ofi cios y otros) en los procesos judiciales de acuerdo a la especialidad, siendo los siguientes: 238 en materia civil, entre el 30 de enero al 30 de diciembre de 2019; 311 en materia familia, entre el 9 de enero al 30 de diciembre de 2019; 22 en materia laboral, entre el 24 de abril al 27 diciembre de 2019; y, 33 en materia penal, entre el 8 de mayo al 30 de diciembre de 2019; lo cual, hace un total de 604 documentos pendientes que corresponden a expedientes judiciales tramitados ante la secretaría judicial a cargo del servidor investigado, donde se aprecia como periodo de mayor retardo 1 año y 8 meses. Asimismo, se aprecia que el magistrado contralor de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el acta de visita judicial del 6 de noviembre de 2020, otorgó al servidor Omar Valentín Villena Carpio el plazo de 20 días para que subsane las observaciones advertidas. Sin embargo, dicho servidor judicial no cumplió lo señalado, persistiendo en la situación de omisión, lo cual genera plena convicción sobre la intencionalidad y responsabilidad del investigado respecto de los cargos imputados, lo cual denota un continuo proceder de incumplimiento de sus deberes a su cargo, lo que se tomará en cuenta al momento de determinar la sanción disciplinaria respectiva. Respecto al Cargo b), el artículo 121 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al caso de autos,