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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2024 (15/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de mayo de 2024 El Peruano / 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la iniciativa legislativa descrita en el Artículo Primero. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, remita el presente Acuerdo de Concejo a la Presidencia del Congreso de la República del Perú, con la respectiva iniciativa legislativa que contiene la fórmula legal y la exposición de motivos para efectos del trámite parlamentario correspondiente Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo, en el diario o fi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, y en el Portal de Transparencia Estándar. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, y cúmplase. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2288390-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Ordenanza Municipal sobre clausura inmediata de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios que no cuentan con Licencia de Funcionamiento en el distrito de San Antonio ORDENANZA MUNICIPAL N° 008-2024-MDSA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 005-2024-CM/MDSA celebrada el 07 de marzo del 2024, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias; VISTOS: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 005-2024-CM- MDSA de fecha 07 de marzo del 2024; Vistos: Informe Nº 009-2024-MDSA-GM/GDES/SGCLCS/JVYC de fecha 24 de enero del 2024, Informe Nº 281-2024-ECC/GDES/ GM/MDSA de fecha 26 de enero del 2024, Informe Nº 011-2024-MDSA/GM/OGPP/OPM de fecha 01 de febrero del 2024, Informe Legal Nº 61-2024-MDSA/GM/OGAJ de fecha 05 de febrero del 2024, Informe Nº 054-2024-MDSA/A/GM de fecha 06 de febrero del 2024, Carta Nº 019-2024-MDSA/A/SGDII de fecha 08 de febrero del 2024, Dictamen Nº 002-2024-CDES/CM/MDSA de fecha 06 de marzo del 2024, Acuerdo de Concejo Nº 058-2024-CM/MDSA de fecha 13 de marzo del 2024, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, los artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9. Inciso 8 de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades, Una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: 8-Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo en el artículo 20” Incisos 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; y en el artículo 40” Indica: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”; (…). en concordancia con el inciso 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad al artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las normas municipalidades son de carácter obligatorio y su cumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar. En tal sentido, las ordenanzas municipales determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función a la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones pecuniarias; Que, igualmente el artículo 79º Inciso 3.6.4) de la Ley precitada, establece expresamente que una de las funciones especí fi cas entre otras es fi scalizar la apertura de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Actividades Profesionales de acuerdo con la zoni fi cación y cuando se veri fi ca el incumplimiento de las normas municipales u otras que regulen el funcionamiento se puede aplicar sanciones, siempre que se sujeten al procedimiento establecido y respetando las garantías del debido proceso; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general; POR LO TANTO: El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9°, numerales 8 y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CLAUSURA INMEDIATA DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS QUE NO CUENTAN CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO Artículo 1°.- DISPONER LA CLAUSURA INMEDIATA de los Establecimientos Comerciales, Industriales