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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2024 (15/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de mayo de 2024 El Peruano / SUB CAPÍTULO II EDIFICACIONES PARCIALMENTE EJECUTADAS Artículo Sexto.- REQUISITOS Toda edi fi cación deberá respetar los derechos de vía, las servidumbres establecidas por Ley y la propiedad de terceros sobre la cual no tenga derecho a edi fi car. La edi fi cación deberá cumplir con la normativa urbanística vigente a la fecha de su ejecución o, en el caso que le sea favorable, la normativa técnica actual y/o los parámetros aprobados en la presente ordenanza. Establecer un período temporal y extraordinario para la regularización de habilitaciones urbanas y edi fi caciones ejecutadas parcialmente sin contar con la debida licencia municipal, y para promover la formalización de su culminación con sujeción a los planes urbanos. En caso de que el administrado requiera solicitar una licencia en vías de regularización de una edi fi cación parcialmente ejecutada, sin contar con la debida licencia municipal, y para promover la formalización de su culminación con sujeción a los planes urbanos, iniciará el procedimiento presentando los documentos siguientes: a) Formulario Único de Edi fi caciones - FUE, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y los profesionales responsables. b) Documentación que acredite que cuenta con derecho a edi fi car y represente al titular, en los casos que el solicitante de la licencia de edi fi cación no sea el propietario del predio. c) En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente. d) Documentación técnica, fi rmada por el profesional constatador, compuesta por: - Plano de Ubicación y Localización, según formato (todos los planos deberán estar en sistema WGS84 y coordinadas UTM). - Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones).- Los planos y memoria de seguridad y evacuación, además, deberán estar fi rmados y sellados por profesional responsable. - Memoria descriptiva. e) Resolución donde se aprueba el Estudio de Impacto Vial – EIV (de corresponder). f) Carta de seguridad de Obra, debidamente sellada y fi rmada por un ingeniero civil colegiado. g) Declaración jurada del profesional constatador, señalando encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión. h) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentarán copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edi fi cación, del predio a regularizar, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad; en su defecto, copia del Certi fi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edi fi cación de la construcción existente que no es materia de regularización. i) Pago por concepto de trámite, según escala de multas que comprende la siguiente tabla: USOS ESCALA DE MULTA RESIDENCIAL 1.00 % del Valor de Obra a Regularizar COMERCIAL 2.00 % del Valor de Obra a Regularizar INDUSTRIAL 3.00 % del Valor de Obra a Regularizar j) En caso la edi fi cación se haya ejecutado en un terreno que carece de habilitación urbana, el administrado deberá acompañar copia de la solicitud que acredite el inicio del trámite de licencia en vías de regularización de Habilitación Urbana (o la Licencia de Habilitación Urbana) como requisito previo a la licencia en vías de regularización de la edi fi cación. En caso la edi fi cación se haya ejecutado en un terreno que carece de habilitación urbana, el administrado deberá acompañar copia de la solicitud que acredite el inicio del trámite de licencia en vías de regularización de Habilitación Urbana, o la Licencia de Habilitación Urbana. k) Certi fi cado de factibilidad de servicios de agua, alcantarillado y de energía eléctrica, los que se acreditarán con los documentos que, para dicho fi n, otorguen las empresas privadas o entidades públicas prestadoras de tales servicios, o en su defecto constancia de su fi ciencia y existencia de dichos servicios o el certi fi cado de su fi ciencia de los mismos o los respectivos recibos. También se considerarán válidos los documentos que autoricen la factibilidad de servicios por fuente propia. l) Declaración Jurada de que la documentación presentada se ajusta a la verdad. 6.1.- PROCEDIMIENTO:1) La Municipalidad cuenta con un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación del expediente, para la revisión de los documentos que conforman el mismo y la constatación de la edi fi cación, la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de la Edifi cación. 2) En la constatación de la edi fi cación, el funcionario municipal compara ésta con los planos presentados, verifi cando que se cumpla con la normativa aplicable al predio en la fecha de inicio de la obra o en todo caso los parámetros vigentes, en lo que favorezca a la edi fi cación a regularizar. El cumplimiento de las normas de diseño establecidas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones – RNE; tanto en lo ejecutado parcialmente, como en lo por ejecutar. 3) Revisada la documentación y los requisitos que conforman el expediente se procederá a derivar a la Gerencia de Fiscalización para que imponga la multa según corresponda. 4) De estar conforme con la veri fi cación, el funcionario municipal designado para tal fi n, dentro del plazo establecido en el numeral 1) del presente artículo, sella y fi rma los planos y memorias presentados y emite la resolución de licencia en vías de regularización. El Formulario Único de Edi fi cación por duplicado, con el número de la resolución de licencia en vías de regularización, conjuntamente con los documentos técnicos de sustento, debidamente sellados, fi rmados y visados, son entregados al administrado. 5) En caso la edi fi cación a regularizar cumpla con la normativa, pero presente observaciones subsanables que se re fi eran a la representación grá fi ca de los planos; éstas deberán ser comunicadas al administrado, pudiendo subsanarlas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, prorrogables por cinco (05) días adicionales. 6) Si en la veri fi cación se observan transgresiones a la normativa urbanística vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, el funcionario municipal comunica al administrado la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes. 7) Subsanadas las observaciones, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, realiza la revisión que corresponda y de encontrarlo conforme procederá según corresponda, con lo dispuesto en el numeral 3) del presente artículo. 8) De vencer el plazo otorgado sin que se hubiesen subsanado las observaciones; se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5) del presente artículo, según corresponda. 6.2.- REINICIO DEL PROCESO CONSTRUCTIVO: Para dar inicio al proceso constructivo autorizado con la respectiva licencia en vías de regularización, el administrado deberá cumplir con lo regulado por el Decreto Supremo 002-2017-Vivienda. Artículo Séptimo.- NORMATIVIDAD COMPLEMENTARIA: Las aplicables del RNE, y la normativa complementaria vigente que establecen los parámetros urbanísticos y edifi catorios, de acuerdo a lo siguiente: