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84 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de mayo de 2024 El Peruano / VISTOS: El Informe N° 000040-2024-MDSL-GM de la Gerencia Municipal; el Proveído N° 138-2024/MDSL/AL de la Alcaldía, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. Asimismo, su artículo 42° establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el numeral 36 del artículo 20 de la citada Ley, establece que es atribución del alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local; Que, el artículo 119-A de la referida Ley, establece que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, mediante Informe N° 000040-2024-MDSL-GM de fecha 10 de mayo de 2024 la Gerencia Municipal informa que en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Alcalde convocar a dos audiencias públicas para informar los aspectos presupuestales y obstáculos que impidieron los logros esperados, en caso los hubiere, una a realizarse en mayo y la otra en septiembre del año fi scal, por lo que dando cumplimiento al marco legal, remite un proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba la primera convocatoria; Que, mediante Proveído N° 138-2024/MDSL/AL de fecha 10 de mayo de 2024, la Alcaldía remite los actuados a la Secretaría General para su conocimiento y atención correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 6 y 36 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- CONVOCAR a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 de la Municipalidad Distrital de San Luis, a los ciudadanos, organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y otras, la misma que se llevará a cabo de manera virtual, de acuerdo al siguiente cronograma: N° Actividad Lugar Fecha y Hora 1Convocatoria pública y difusiónPortal Institucional (www. munisanluis.gob.pe), redes sociales, diario, etc.Viernes 17 de mayo de 2024N° Actividad Lugar Fecha y Hora 2Inscripción y registro de participantesPortal Institucional (www. munisanluis.gob.pe) y Plataforma de Atención al CiudadanoDel lunes 20 al miércoles 22 de mayo de 2024 3Publicación de relación de participantes inscritosPortal Institucional: www.munisanluis.gob.peViernes 24 de mayo de 2024 4Publicación de Resu- men EjecutivoPortal Institucional: www.munisanluis.gob.peLunes 27 de mayo de 2024 5Realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 -IFacebook Live – Municipali- dad de San LuisViernes 31 de mayo de 2024Hora: 19:00 horas Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto que realicen las acciones necesarias con el aporte de los órganos y unidades orgánicas involucradas, para consolidar la información para la exposición en la Audiencia Pública convocada y el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, realizar la difusión de la convocatoria a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 de la Municipalidad Distrital de San Luis. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RICARDO ROBERT PEREZ CASTRO Alcalde 2288473-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban propuesta de iniciativa legislativa: “Ley que Autoriza el Uso de Pistola Eléctrica o de Electrochoque por parte del Personal de Serenazgo Municipal” ACUERDO DE CONCEJO Nº 036-2024-ACSS Santiago de Surco, 9 de mayo de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTOEl Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO:El Dictamen N° 02-2024-CSCTSV-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Transito y Seguridad Vial y, de Asuntos Jurídicos, Memorándum N° 807-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 344-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 520-2024-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° 1173-2024-SGOSC-GSEGC- MSS de la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana, sobre Aprobación de la Iniciativa