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81 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de mayo de 2024 El Peruano / 7.1.- PARA HABILITACIONES URBANAS: 7.1.1.- SECCIONES VIALES: Podrán ser regularizadas las habilitaciones urbanas con vías locales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º de la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones “Las secciones de las vías locales principales y secundarias, se diseñarán de acuerdo al tipo de habilitación urbana, en base a módulos de vereda de 0.60 m., módulos de estacionamiento de 2.40 m., 3.00 m., 5.40 m. y 6.00 m., así como módulos de calzadas de 2.70 m., 3.00 m., 3.30 m. o 3.60 m., tratándose siempre de dos módulos de calzada, de acuerdo al siguiente cuadro:” TIPO DE HABILITACIÓN VIVIENDA COMERCIAL INDUSTRIAL VIAS LOCALES PRINCIPALES ACERAS O VERE- DAS1.80 2.40 3.00 3.00 2.40 ESTACIONAMIENTO 2.40 2.40 3.00 3.00 – 6.00 3.00 CALZADAS O PISTASSIN SEPARADOR CENTRAL 2 MODULOS DECON SEPARADOR CENTRAL 2 MODULOS A CADA LADO DEL SEPA- RADORSIN SEPA- RADOR 2 MODULOS DE 3.60SIN SEPA- RADOR 2 MODULOS DE 3.60 3.60 3.00 3.30CON SEPARADOR CEN- TRAL: 2 MODULOS CADA LADO VIAS LOCALES SECUNDARIAS ACERAS O VERE- DAS1.20 2.40 1.80 ESTACIONAMIENTO 1.80 5.40 3.00 CALZADA O PISTAS DOS MODULOS DE 2.702 MODULOS DE 3.002 MODULOS DE 3.60 7.1.2.- OBRAS PENDIENTES DE EJECUCIÓN: Las habilitaciones urbanas que, a la fecha cuentan al menos con uno de los servicios públicos y domiciliarios, ya sea agua potable y/o desagüe, energía eléctrica, y que se encuentren de fi nidas las vías, aunque no cuenten con pistas y veredas, podrán ser regularizadas bajo los alcances de la presente ordenanza, quedando pendiente la ejecución de las obras de los servicios faltantes y de las pistas y veredas. Para tal efecto, los administrados deberán presentar una Declaración Jurada de Compromiso con fi rma legalizada ante Notario Público, para que en un plazo no mayor de tres (3) años ejecuten las obras pendientes de habilitación urbana. La resolución administrativa que apruebe la regularización de la habilitación urbana contendrá expresamente esta condición. 7.2.- PARA EDIFICACIONES: Los propietarios que se acojan al bene fi cio de la presente ordenanza podrán acogerse a los Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios vigente de esta entidad municipal y el Reglamento Nacional de Edi fi cación – Norma A.10, Norma A.011, Norma A.020, Norma A.060 y Norma A.070. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, por un plazo de ciento veinte (120) días hábiles. Segunda.- AUTORIZAR, al alcalde de la municipalidad distrital de Lurín, para que, mediante Decreto de Alcaldía, a propuesta de la Gerencia de Desarrollo Urbano, con informe favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, establezca las normas que contribuyan a la mejor aplicación de la presente ordenanza, incluso ampliar su vigencia.Tercera.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas. La Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas deberá remitir a la Gerencia de Fiscalización copia de las resoluciones que emita al amparo de la presente ordenanza. Cuarta.- DISPONER, a la O fi cina General de Administración y Finanzas, la creación de los códigos de pago por concepto de facilitación para los procedimientos aprobados en la presente ordenanza. Quinta.- ENCOMENDAR, a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Sistemas la debida publicación de la presente Ordenanza en el portal web institucional y en todos los medios que sean necesarios. Sexta.- Todo lo no contemplado en la presente ordenanza se regirá por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, su Reglamento, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, el Reglamento Nacional de Edi fi caciones y toda norma urbanística que contribuya a su objeto. Séptima.- DERÓGUENSE las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ Alcalde 2287043-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza que establece los horarios de ingreso y salida de las cuatrimotos y de los vehículos que remolcan motos acuáticas a la arena, en la playa Señoritas de la Urb. El Silencio ORDENANZA N° 511-MDPH Punta Hermosa, 12 de enero del 2024 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA;VISTO:En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de enero del 2024, el Informe N°009-2024-GSC,TySV-MDPH, de fecha 11 de enero del 2024, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Seguridad Vial, y el Informe N°004-2024-OAJ-MDPH, de fecha 11 de enero del 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, estando en este marco facultado a aprobar y emitir Ordenanza, Acuerdos, Resoluciones de Concejo y otras Resoluciones Administrativas, tal como establece el Art. 39 de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Articulo IV, Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales