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87 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de mayo de 2024 El Peruano / y de Servicios que no cuenten con Licencia de Funcionamiento, sea cual fuere la actividad económica que desarrollen. Se ejecuta esta medida preventiva sin mayor trámite que la sola constatación de la Autoridad Municipal correspondiente, entendiéndose que la Clausura a que se re fi ere el presente Artículo no amerita noti fi cación previa, ya que se trata de una medida preventiva con la fi nalidad de evitar daños personales, materiales, riesgo en la Seguridad Ciudadana y Contaminación del Medio Ambiente, según sea el caso. Artículo 2°.- PRECISAR QUE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR será ejecutado por la Gerencia de Desarrollo Económico Social de la Municipalidad Distrital de San Antonio, en caso de que el infractor se resista a la Clausura Inmediata, la Autoridad podrá utilizar todos los medios físicos y mecánicos que se consideren necesarios, tales como la adhesión o colocación de carteles y/o paneles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, soldadura, el tapiado de puertas y ventanas, instalación de bloques de concreto en las puertas y acceso al establecimiento clausurado, la ubicación de personal de Seguridad destinado a garantizar el cumplimiento de la medida. Artículo 3°.- ESTABLECER que por el carácter personal e intransferible de la Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento y la Licencia Temporal, se considera que el Establecimiento no cuenta con ellas cuando el conductor sea persona natural o jurídica distinta a quien aparece en la Licencia o cuando se ejerza como giro distinto al expresamente Autorizado. Artículo 4°.- DEL PROCEDIMIENTO DE CLAUSURA.- El procedimiento es el siguiente: 1°.- La Gerencia de Desarrollo Económico Social de la Municipalidad Distrital de San Antonio podrá disponer la realización de operativos inopinados de fi scalización de Establecimientos Comerciales, Industriales y de servicios, para lo cual solicitará la intervención del Ministerio Público a través de la Fiscalía de Prevención del Delito y Policía Nacional; asimismo, solicitará el apoyo del Procurador Público Municipal, Ejecutor Coactivo, quienes darán el soporte legal a la medida y convocará a Seguridad Ciudadana, quienes serán los Encargados de ejecutar materialmente la medida que eventualmente se disponga. 2°.- Que, al detectarse Establecimiento Comercial, Industriales y de servicios sin Licencia de Funcionamiento, inmediatamente el Gerente de Desarrollo Económico Social procederá con la Clausura Inmediata, para lo cual extenderá el Acta correspondiente según Formato (Anexo N° 01) de la presente Ordenanza, la misma que será entregada al Conductor Responsable o dependiente del Establecimiento. 3 °.- De no ser posible o en caso de existir negativa de su recepción, el Acta se dejará adherida en la puerta en un lugar visible del predio donde se ubica el Establecimiento, junto con el respectivo Cartel de Clausura Inmediata. 4°.- En caso que el Conductor o Propietario del Establecimiento Informal se resistiera o reincida en su conducta, la Autoridad Municipal podrá disponer que los órganos de apoyo puedan hacer uso de los medios físicos y/o mecánicos que se consideren necesarios, tales como la adhesión o colocación de carteles y/o paneles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, soldadura, el tapiado de puertas y ventanas, instalación de bloques de concreto en las puertas y acceso al Establecimiento Clausurado; asimismo, podrá disponer la ubicación de personal de Seguridad destinado a garantizar el cumplimiento de la medida. Artículo 5°.- DISPONER que la Clausura Inmediata de los Establecimientos a que se re fi ere la presente Ordenanza se hará efectivo sin perjuicio de iniciar el procedimiento sancionador con las formalidades de Ley. Artículo 6°.- DISPONER que a través de la Procuraduría Pública Municipal, se interpondrán las acciones legales que correspondan a los Conductores o Responsables de los Locales por el incumplimiento o resistencia a la medida de cierre practicada por la Autoridad Municipal de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza.Artículo 7°.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal con las formalidades de Ley. Artículo 8°.- DEJAR sin efecto las medidas y sanciones administrativas que la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto - Moquegua”, haya impuesto a los Establecimientos Comerciales Industriales y de Servicios dentro del Distrito de San Antonio, que se encuentren operando sin Licencia de Funcionamiento a la fecha en que entre en vigencia la presente Ordenanza. Artículo 9°.- ENCARGAR, su cumplimiento a Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Económico Social, Subgerencia de Ejecución Coactiva, Procuraduría Pública Municipal y demás unidades orgánicas que según sus funciones sean competentes. Artículo 10°.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y de su difusión en la página Web de la Municipalidad Distrital de San Antonio. POR TANTO: Mando se Registre, Comunique, Publique y Cumpla. Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 18 días del mes de marzo del año 2024. SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI Alcalde 2272688-1 Disponen delegación de atribuciones, facultades administrativas y resolutivas de la Alcaldía en la gerencia municipal para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 075-2024-A/MDSA San Antonio, 19 de marzo del 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO: VISTOS:La decisión del Despacho de Alcaldía sobre desconcentrar y delegar con expresa e Inequívoca mención bajo responsabilidad, las atribuciones y facultades administrativas y resolutivas de Alcaldía, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia concordantes con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972: asimismo, el artículo 6’ del mismo cuerpo legal establece que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, siendo este el Titular del Pliego; Que. con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS Decreto Supremo que Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su Artículo 85.- Desconcentración 85.1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. La desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal. La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográ fi co. La segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir