TEXTO PAGINA: 78
78 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de mayo de 2024 El Peruano / parcialmente sin Licencia Municipal en el Distrito de Lurín; toda vez que, se enmarca en lo previsto por la Ley de la materia, recomendando, se eleven los actuados al pleno del Concejo Municipal para su deliberación y consecuente aprobación, de conformidad con lo previsto en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, a través del Memorándum Nº 259-2024-GM/ MDL, de fecha 26 de abril de 2024, la Gerencia Municipal remite los actuados a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal para que, de acuerdo a su competencia y funciones, agende en Sesión de Concejo, la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Regularización de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones Ejecutadas parcialmente sin Licencia Municipal en el Distrito de Lurín; en base al sustento de los Informes Técnicos y Legal que obran en el expediente administrativo; Que, con el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos Nº 024-2024-CAJ-REG/MDL y el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad Nº 003-2024-CDUMASC-REG/MDL, ambos de fecha 29 de abril de 2024, se expresan en sentido favorable sobre la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Regularización de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones Ejecutadas parcialmente sin Licencia Municipal en el Distrito de Lurín; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno a través de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el primer párrafo del artículo 40º del mismo cuerpo normativo, establece que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, esta propuesta ha sido debatida y analizada por el pleno del Concejo Municipal y en uso de las facultades conferidas en los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el VOTO UNÁNIME del pleno, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, el Concejo Municipal en ejercicio de sus facultades, aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES EJECUTADAS PARCIALMENTE SIN LICENCIA MUNICIPAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETO A partir de la vigencia de la presente ordenanza y por ciento veinte (120) días hábiles, establecer un período temporal y extraordinario para la regularización de habilitaciones urbanas y edi fi caciones ejecutadas parcialmente sin contar con la debida licencia municipal; con el propósito de promover la formalización de su culminación con sujeción a los planes urbanos y a las normas técnicas aprobadas por el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Las Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones ejecutadas parcialmente, hasta la publicación de la presente ordenanza, sin la correspondiente licencia municipal, se tramitarán conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ALCANCES Y VIGENCIA Las habilitaciones urbanas y las edi fi caciones ejecutadas parcialmente, sin la licencia municipal correspondiente, o edi fi caciones ejecutadas parcialmente en terrenos que cuenten o no con habilitación urbana pueden iniciar sus trámites para obtener la correspondiente licencia en vías de regularización a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el diario Ofi cial El Peruano y hasta por ciento veinte (120) días hábiles. En este plazo los administrados obligados deberán iniciar su correspondiente procedimiento hasta el vencimiento del plazo establecido en la presente ordenanza, caso contrario serán materia de sanción, en concordancia con los artículos 46º, 93º y demás pertinentes de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Todas las habilitaciones urbanas y edi fi caciones deberán respetar los derechos de vías metropolitanas o locales, las servidumbres establecidas por Ley, la Ley de Playas, la franja marginal del río Lurín, las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico y ambiental. Por su naturaleza los procedimientos normados en esta ordenanza no están sujetos al silencio administrativo positivo. Asimismo, la administración podrá solicitar los documentos y estudios complementarios que sean necesarios para mejor resolver. Artículo Tercero.- COMPETENCIA La Gerencia de Desarrollo Urbano (GDU), a través de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas (SOPCHU), es la encargada de atender, orientar, instruir, tramitar los procedimientos aprobados por la presente ordenanza. En primera instancia resuelve la SOPCHU y en segunda instancia la GDU. Artículo Cuarto.- OBLIGATORIEDAD, BENEFICIOS Y SANCIONES Conforme al marco legal vigente, están obligados a solicitar estas licencias en vías de regularización, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, super fi ciarios, concesionarios o titulares de una servidumbre o afectación en uso o todos aquellos titulares que cuentan con derecho a habilitar y/o edifi car. A partir de la vigencia de la presente ordenanza los administrados tendrán un plazo de ciento veinte (120) días hábiles para iniciar el procedimiento establecido en la presente ordenanza. Siempre y cuando los administrados infractores ingresen sus expedientes para obtener la licencia en vías de regularización, se suspenden los procedimientos de sanción en trámite, en la etapa en la que se encuentren. Si no obtienen sus licencias en vías de regularización las sanciones se harán efectivas. Aquellos administrados infractores que hayan iniciado sus trámites de regularización durante la vigencia de la presente ordenanza deberán culminar satisfactoriamente sus procedimientos, caso contrario se les considerará infractores sujetos a las multas y sanciones que establezca la normatividad vigente. Aquellos administrados infractores cuyos expedientes de regularización se encontrasen en trámite continuarán gozando del bene fi cio de la suspensión del proceso sancionador hasta la culminación del mismo. En caso de no obtener la licencia en vías de regularización o incurrir en el abandono del procedimiento de regularización en trámite, se reiniciará el procedimiento sancionador desde la etapa en el que quedó suspendido al ingresar su expediente. Durante el plazo de vigencia de la presente ordenanza, continuarán las labores fi scalizadoras y sancionadoras de la municipalidad. Aquellos infractores que hayan realizado pagos totales o a cuenta por las infracciones cometidas, no tendrán derecho a reclamar devolución alguna al amparo de la presente ordenanza. Los administrados que se hubieran acogido a un procedimiento de regularización previo, promovido por este municipio y hubieran obtenido su correspondiente licencia, podrán optar entre solicitar la prórroga automática de la licencia obtenida o acogerse a un nuevo procedimiento de regularización, en virtud de la facultad de elección de la normatividad que les sea más favorable.