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88 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de mayo de 2024 El Peruano / la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad. 85.2 Los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados. 85.3 A los órganos jerárquicamente dependientes se les trans fi ere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses. 85.4 Cuando proceda la impugnación contra actos administrativos emitidos en ejercicio de competencia desconcentrada, corresponderá resolver a quien las haya transferido, salvo disposición legal distinta; Que, el numeral 20) del artículo 20° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde, delegar facultades administrativas en el Gerente Municipal texto concordante con los artículos 27° y 39° de la citada norma, cuando señala que la administración municipal esto bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal, funcionario de con fi anza a tiempo completo y dedicación exclusiva designada por el Alcalde, el mismo que resuelve los aspectos administrativos a su cargo a través de Resoluciones y Directivas, respectivamente; así como las funciones especí fi cas contenidas en el artículo 78° y siguientes de la precitada norma; Que, el Decreto Legislativo Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su Subcapítulo III artículo 45º, establece expresamente sobre las Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Institucional, Funcional y Programático; especí fi camente el Art. 47.2 prevé: “Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial el Peruano”; Que, con la Intención de seguir garantizando una gestión e fi ciente en la entidad, que permita un adecuado funcionamiento y operatividad de todos los órganos y áreas administrativas, se requiere desconcentrar ciertas facultades resolutivas de acuerdo con la actual estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de San Antonio, descritas en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con Ordenanza Municipal N° 028-2023-MPMN publicado en fecha 15 de setiembre del 2023; De conformidad a lo previsto en la TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y su modi fi catoria, con Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley Nº 43610 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, Decreto Legislativo Nº 1440; y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y visaciones correspondientes; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESCONCENTRAR y DELEGAR, con expresa e inequívoca mención y estricta responsabilidad, las atribuciones, facultades administrativas y resolutivas de la Alcaldía en la GERENCIA MUNICIPAL señaladas a continuación. 1. Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático. Artículo Segundo.- DISPONER, que las acciones que se realicen y los actos que se expidan en base, a la presente resolución, deben de efectuarse con sujeción a las disposiciones legales y administrativas, bajo responsabilidad del personal administrativo que interviene en su procesamiento y del funcionario competente facultado que autoriza o suscribe los actuados y el acto administrativo pertinente. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, todo acto administrativo que se oponga a la presente. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación del presente acto resolutivo en el Diario O fi cial “El Peruano”, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440 y su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de San Antonio. Artículo Quinto.- NOTIFICAR, la presente Resolución a Gerencia Municipal, para su cumplimiento y demás acciones pertinentes conforme a la Ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase.SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI Alcalde 2273129-1 LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES