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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2024 (15/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de mayo de 2024 El Peruano / y el desarrollo integral sostenido y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo 40° de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades precisa que, las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Art. 1° de la Ley N° 26856 Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido, establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso Público, inalienables e imprescriptibles, entendiéndose como PLAYA el área donde la costa se presenta como plana descubierta con declive suave hacia el mar y formada de arena o piedra, canto rodado o arena entremezclada con fango más una franja no menor de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea, siendo el ingreso y el uso de las playas totalmente libre; Que, la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, tiene como finalidad mejorar la gestión y garantizar los usos colectivos en los denominados espacios públicos; según esta norma los espacios públicos se encuentran en la ciudad y están destinados, por su naturaleza, uso o propósito, a satisfacer las necesidades colectivas de la vida urbana, como el descanso, la recreación, la expresión cultural, el intercambio social, el entretenimiento y la movilidad; Que, el artículo 2 de la precitada Ley, establece entre sus principios el Derecho a la ciudad, que garantiza el acceso equitativo a servicios y bene fi cios urbanos como los espacios públicos; el Derecho al bienestar, que garantiza condiciones para el desarrollo humano, incluyendo un ambiente saludable, tranquilidad, disfrute del tiempo libre y descanso; y, el Derecho de accesibilidad universal y la movilidad, que implica fomentar la interacción entre actividades urbanas, mediante el uso fl exible del suelo, densidades sostenibles, redes viales coherentes, distribución racional de equipamientos y una movilidad segura y efectiva para todos los usuarios; Que, los derechos antes nombrados reconocidos en la norma sobre la Gestión y Protección de los Espacios Públicos se encuentran concordancia con derecho fundamental a gozar de un ambiente seguro y saludable materializado en garantizar el uso de los espacios públicos para el bienestar y desarrollo humano, que además sean de acceso equitativo y movilidad segura; Que, mediante informe N°003-2024-RAMC- GSC,TySV-MDPH, de fecha 11 de enero de 2024, el Coordinador del Área Funcional de Transporte de la GSCTySV, remite la propuesta de proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS HORARIOS DE INGRESO Y SALIDA DE LAS CUATRIMOTOS Y DE LOS VEHICULOS QUE REMOLCAN MOTOS ACUATICAS A LA ARENA, EN LA PLAYA SEÑORITAS DE LA URB. EL SILENCIO, a fi n de contribuir a mejorar el tránsito y la seguridad de la ciudadanía garantizando el derecho a la tranquilidad y de goce de un ambiente equilibrado a los veraneantes en Playa Señoritas; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, y el voto UNÁNIME de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS HORARIOS DE INGRESO Y SALIDA DE LAS CUATRIMOTOS Y DE LOS VEHÍCULOS QUE REMOLCAN MOTOS ACUÁTICAS A LA ARENA, EN LA PLAYA SEÑORITAS DE LA URB. EL SILENCIO Artículo Primero.- ESTABLECER el horario de ingreso para los Vehículos que remolcan motos acuáticas y para el estacionamiento de Cuatrimotos en la zona de Playa de la Playa Señoritas de la Urb. El Silencio, de acuerdo al siguiente detalle:PARA CUATRIMOTOSPARA REMOLQUE DE MOTOS ACUÁTICAS LUNES A VIERNES: De 06:00 am a 7:00 pmLUNES A VIERNES: Turno mañana: 06:00 am a 9:00 amTurno tarde: 5:00 pm a 7:00 pm Artículo Segundo.- ESTABLECER que el estacionamiento de cuatrimotos en la zona de arena de todas las playas del distrito, serán colindante al talud. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el ingreso y salida de vehículos que remolcan motos acuáticas será únicamente para el traslado de estos. Artículo Cuarto.- PROHIBIR la circulación de las Cuatrimotos en la zona de arena de la Playa, salvo lo establecido en el artículo segundo de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- PROHIBIR estacionamiento de los vehículos que remolcan las motos acuáticas en la zona de arena de las playas del Distrito de Punta Hermosa; Artículo Sexto.- ESTABLECER, para la Playa Señoritas de la Urbanización El Silencio, el talud del malecón como zona de estacionamiento para cuatrimotos. Artículo Sétimo.- INCORPORAR al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS), de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, las siguientes infracciones: Cód. de infracciónDescripción de la infracciónMulta en proporción a la UIT vigenteMedida correctivaGradualidad 21-025Por incumplir los horarios establecidos de ingreso y salida de cuatrimotos y vehículos que remolcan motos acuáticas 1.00 Retiro Grave 21-026Por circular cuatrimotos en la zona de la arena de las playas del Distrito 1. 00 Retiro Grave 21-027Por estacionar cuatrimotos en la zona no autorizada para estacionamiento1.00 Retiro Grave 21-028Por circular los vehículos que remolcan motos acuáticas en la zona de la arena de las Playas del Distrito1.00 Retiro Grave 21-029Por estacionar los vehículos que remolcan las motos acuáticas en la zona de la arena de las Playas del Distrito1.00 Retiro Grave Artículo Octavo.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Seguridad Vial; Artículo Noveno.- ENCÁRGUESE a la O fi cina de Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario O fi cial “El Peruano” y a la Unidad Funcional de Tecnologías de la Información, dependiente de la Gerencia Municipal, su publicación en el portal institucional (www.munipuntahermosa.gob.pe) Registrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS GUILERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 2285614-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Convocan la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2024/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 10 de mayo de 2024