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79 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de mayo de 2024 El Peruano / Asimismo, podrán renovar las licencias de habilitación urbana y edi fi caciones otorgadas en vías de regularización, obtenidas con anterioridad a la publicación de la presente ordenanza, con la fi nalidad de que sus titulares puedan concluir con los procesos aprobados en ellas o en su defecto puedan acogerse a la presente ordenanza. Con este fi n, los titulares de dichas licencias podrán solicitar la renovación de sus licencias y esta se entenderá obtenida en forma automática, pudiendo solicitar, una vez renovadas, su modi fi cación o adecuación a la normatividad vigente a la fecha, si ésta les fuera más favorable. CAPÍTULO II REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA EN VIAS DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES EJECUTADAS PARCIALMENTE SIN LICENCIA MUNICIPAL SUB CAPÍTULO I HABILITACIÓN URBANA Artículo Quinto.- REQUISITOS La Habilitación Urbana deberá cumplir con la normativa urbanística vigente a la fecha de su ejecución o, en el caso que le sea favorable, la normativa técnica actual y/o los parámetros aprobados en la presente ordenanza. En caso de que el administrado requiera solicitar una licencia en vías de regularización de una habilitación urbana parcialmente ejecutada, sin contar con la debida licencia municipal, y para promover la formalización de su culminación con sujeción a los planes urbanos, iniciará el procedimiento presentando los documentos siguientes: a) Formulario Único, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y los profesionales responsables. b) En caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a habilitar y de ser el caso a edifi car. c) En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente. d) Declaración jurada de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica. e) Pago por concepto de trámite, según escala de multas que comprende la siguiente tabla: USOS ESCALA DE MULTA RESIDENCIAL 1.00 % del Valor de Obra a Regularizar COMERCIAL 2.00 % del Valor de Obra a Regularizar INDUSTRIAL 3.00 % del Valor de Obra a Regularizar Además, deberá presentar lo siguiente: f) Plano de ubicación con la localización del terreno. g) Plano de lotización, conteniendo el perímetro del terreno, el diseño de la lotización, de las vías, aceras y bermas y las áreas correspondientes a los aportes. h) Plano Perimétrico y Topográ fi co del terreno, incluyendo la referencia topográ fi ca a la vía urbanizada más cercana existente o con aprobación de proyectos. i) Memoria descriptiva, indicando las manzanas de corresponder, las áreas de los lotes, la numeración y los aportes reglamentarios. j) Solo podrá autorizarse la redención de los aportes reglamentarios en caso se compruebe físicamente la inexistencia del área mínima normativa o en los casos que así lo permita la legislación de la materia del periodo en la que se realizó la habilitación urbana o la vigente a la fecha. k) Declaración jurada suscrita por el administrado y el profesional constatador de obra, en la que indique que se veri fi có que las obras se ejecutaron conforme al Reglamento Nacional de Edi fi caciones (RNE).l) Plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las edi fi caciones existentes. m) Resolución donde se aprueba el Estudio de Impacto Vial - EIV (de corresponder). n) Certi fi cado de Factibilidad de servicios de agua, alcantarillado y de energía eléctrica, los que se acreditarán con los documentos que, para dicho fi n, otorguen las empresas privadas o entidades públicas prestadoras de tales servicios, o en su defecto constancia de su fi ciencia y existencia de dichos servicios o el certi fi cado de su fi ciencia de los mismos o los respectivos recibos. También se considerarán válidos los documentos que autoricen la factibilidad de servicios por fuente propia. En caso de que se cuente con estudios preliminares aprobados, no corresponde presentar los documentos señalados en los literales g) y h) del presente numeral, debiendo presentar en su reemplazo: - Resolución y planos de los estudios preliminares aprobados. - Planos de Replanteo de la habilitación urbana, de corresponder. Asimismo, y de ser necesario, el Planeamiento Integral (PI) puede ser desarrollado como un procedimiento complementario, acompañándolo al expediente de regularización. 5.1.- PROCEDIMIENTO: Presentada la solicitud de licencia en vías de regularización de habilitación urbana, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, realiza la revisión de los documentos que conforman el expediente y efectúa la inspección de la obra ejecutada parcialmente sin licencia, dejando constancia que correspondan a los planos presentados, en un plazo que no exceda de diez (10) días hábiles; en dicha revisión se evalúa: 1) El cumplimiento de los requisitos establecidos para el presente procedimiento. 2) En caso el predio se encuentre afectado por vías nacionales, metropolitanas y/o reservas para intercambios viales son de cumplimiento obligatorio de las normas, los parámetros vigentes relacionados con dichas afectaciones. 3) Las áreas zoni fi cadas como equipamientos se ajustarán al aporte correspondiente conforme al Reglamento Nacional de Edi fi caciones. 4) Que la ejecución parcial de la obra coincida con los planos presentados. 5) El cumplimiento de las normas de diseño establecidas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones – RNE; tanto en lo ejecutado parcialmente, como en lo por ejecutar. 6) Revisado la documentación y los requisitos que conforman el expediente se procederá a derivar a la Gerencia de Fiscalización para que imponga la multa según corresponda. 7) De existir observaciones al expediente, éstas son comunicadas expresamente y por escrito al administrado, quien puede subsanarlas en el plazo máximo de quince (15) días hábiles. De no ser subsanadas, se emite la Resolución denegatoria del trámite solicitado. 8) De ser conforme la solicitud, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas emite la resolución de aprobación dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. El Formulario Único de Habilitación Urbana – FUHU por duplicado, con el número de la resolución de licencia, conjuntamente con los documentos técnicos de sustento, debidamente sellados, fi rmados y visados, son entregados al administrado. 5.2.- REINICIO DEL PROCESO CONSTRUCTIVO: Para dar inicio al proceso constructivo autorizado con la respectiva licencia, en vías de regularización, el administrado deberá cumplir con lo regulado por el Decreto Supremo 002-2017-Vivienda.