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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2024 (17/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2024 El Peruano / cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fi scalizadora, sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente; quedando facultado para dictar las medidas cautelares y/o correctivas que sean pertinentes; Que, la Ley de Etiquetado y Veri fi cación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1304, tiene como objeto establecer, de manera obligatoria, el etiquetado para los productos industriales manufacturados, para uso o consumo fi nal, que sean comercializados en el territorio nacional, a fi n de salvaguardar el derecho a la información de los usuarios y consumidores; además, otorga al Ministerio de la Producción las competencias para supervisar, fi scalizar y sancionar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos técnicos referidos a productos industriales manufacturados para uso o consumo fi nal, con excepción del etiquetado, en el marco de sus competencias; Que, el artículo 6 de la mencionada Ley establece que corresponde al Ministerio de la Producción supervisar, fi scalizar y sancionar, en todo el territorio de la República, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos técnicos referidos a productos industriales manufacturados para uso o consumo fi nal, con excepción del etiquetado; a su vez, se indica que dichas acciones se realizarán en cualquiera de los puntos que se utilicen para la producción, almacenamiento o comercialización de productos industriales manufacturados para uso o consumo fi nal, según corresponda; Que, el artículo 8 de la referida Ley indica que el Ministerio de la Producción es la autoridad encargada de ejercer la potestad sancionadora respecto al incumplimiento de lo dispuesto en los reglamentos técnicos referidos a productos industriales manufacturados para uso o consumo fi nal, con excepción del etiquetado; Que, los artículos 9 y 10 de la Ley de Etiquetado y Veri fi cación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados señalan que constituyen infracciones pasibles de sanción, las conductas que infrinjan lo previsto en la referida Ley y sus disposiciones reglamentarias; las referidas infracciones administrativas, así como su graduación se establecen mediante reglamento y se clasi fi can en leves, graves y muy graves; también, se indica que los infractores respecto al incumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos técnicos referidos a productos industriales manufacturados para uso o consumo fi nal, con excepción del etiquetado, son pasibles de las siguientes sanciones administrativas: (i) amonestación escrita; y (ii) multa de 1 a 500 Unidades Impositivas Tributarias - UIT; Que, el Reglamento de la Ley de Etiquetado y Verifi cación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2022-PRODUCE, tiene por objeto regular las medidas de cumplimiento de los reglamentos técnicos, referidos a productos industriales manufacturados para uso o consumo fi nal, con excepción de las disposiciones en materia de etiquetado. Para ello, se establece acciones de prevención, advertencia y fi scalización, y se aprueba la tipifi cación de las infracciones administrativas y la escala de sanciones; Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones y la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria sustentan que es necesario derogar el Reglamento de la Ley de Etiquetado y Veri fi cación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados, y emitir un nuevo Reglamento, con la fi nalidad de incorporar disposiciones que contribuyan con el adecuado desarrollo de las acciones de fi scalización, de tal manera que se promueva el cumplimiento del marco normativo en materia de Reglamentos Técnicos y la protección de la seguridad, salud y vida de las personas, que constituye el bien jurídico protegido en materia de cumplimiento de los reglamentos técnicos referidos a productos industriales manufacturados para uso o consumo fi nal, con excepción del etiquetado, en el marco de sus competencias; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Legislativo N° 1304, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Etiquetado y Veri fi cación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 007-2021-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre Cilindros de Alta Presión para Almacenamiento de Gas Natural Comprimido utilizado como combustible para Vehículos Automotores y Dispositivos de Sujeción de Cilindros para Gas Natural Comprimido; el Decreto Supremo N° 025-2021-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre Bolsas de Plástico Biodegradables; y el Decreto Supremo N° 001-2022-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre Cemento Hidráulico utilizado en Edi fi caciones y Construcciones en General; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley de Etiquetado y Veri fi cación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1304 Aprobar el Reglamento de la Ley de Etiquetado y Veri fi cación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1304, cuyo texto consta de nueve (9) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y un Anexo denominado “Cuadro de tipi fi cación de infracciones aplicables a los productos industriales manufacturados para uso o consumo fi nal regulados por reglamentos técnicos”, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Reglamento indicados en el artículo 1 son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para la Orientación del Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única .- Referencia en las normas a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de la Producción Toda referencia a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de la Producción que se realice en los Reglamentos Técnicos y que no se mencionen en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, deben identi fi carse con los órganos y unidades orgánicas señalados en dicha norma, de acuerdo con sus competencias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del Decreto Supremo N° 015-2022-PRODUCE Derogar el Decreto Supremo N° 015-2022-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento la Ley de Etiquetado y Veri fi cación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1304. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República SERGIO GONZALEZ GUERRRERO Ministro de la Producción