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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2024 (17/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2024 El Peruano / Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www. jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2289483-1 Declaran nulo lo actuado hasta el acto de la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 004-2024-MDJG/A, dirigido a regidor del Concejo Distrital de Jacas Grande, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, en el marco del procedimiento de vacancia seguido en su contra RESOLUCIÓN Nº 0133-2024-JNE Expediente Nº JNE.2023003173 JACAS GRANDE - HUAMALÍES - HUÁNUCO VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, trece de mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: los O fi cios Nos 050-2024-MDJG/A, 083-2024-MDJG/A y 144-2024-MDJG/A, presentados el 22 de febrero, 25 de marzo y 26 de abril de 2024, respectivamente, por don Romer Trinidad Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jacas Grande, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Jhon Curcino Olaza Albornoz, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. A través del O fi cio Nº 325-2023-MDJG/A, presentado el 6 de diciembre de 2023, el señor alcalde remitió documentación relacionada al procedimiento de vacancia del señor regidor, entre ellas, el comprobante de pago respectivo. 1.2. Mediante la Resolución Nº 0244-2023-JNE, del 19 de diciembre de 2023, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de todo lo actuado en dicho procedimiento; requirió que el señor alcalde convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG), así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Por otro lado, requirió al secretario general para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare su improcedencia, se archive el expediente y se remitan copias de los actuados al Ministerio Público. 1.3. Por medio de los o fi cios señalados en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación: a) Citación, del 19 de febrero de 2024, dirigida al señor regidor para la sesión extraordinaria, programada para el 27 del mismo mes y año. b) Citaciones, del 19 de febrero de 2024, dirigidas a los miembros del concejo para la sesión extraordinaria, programada para el 27 del mismo mes y año. c) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 04, del 27 de febrero de 2024, en la que los miembros del concejo declararon la vacancia del señor regidor. d) Acuerdo de Concejo Nº 004-2024-MDJG/A, del 27 de febrero de 2024, que formalizó la decisión municipal. e) Resolución de Alcaldía Nº 088-2024-MDJG/A, del 19 de abril de 2024, que declaró fi rme y consentido el mencionado acuerdo de concejo. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM 1.3. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 1.4. El artículo 23 señala que: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación.