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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2024 (18/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2024 El Peruano / se tiene que mediante Informe Nº 000090-2023-ONAJUP- CE-PJ, del 1 de diciembre de 202311, emitido por el Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, se cuestiona en su conclusión la inaplicación de lo dispuesto en el inciso 1), del artículo 43 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, señalando que ello ocasionaría una vulneración al debido proceso . Sobre ello, en el caso de autos se observa que fue el Jefe de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial y no el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, quien resolvió mediante Resolución Nº 01, del 11 de julio de 2022, abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Victoriano Ustaquio Chávez Carpio, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Ispacas, distrito de Yanaquihua, provincia de Condesuyos. Sin embargo, se debe tener en cuenta que si bien el numeral 1), del artículo 43 del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, señala que es el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura quien debe disponer el inicio del procedimiento disciplinario, es el caso que esta facultad puede ser derivada por el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura a otros magistrados por necesidades de servicio, como se puede desprender de una interpretación sistemática del inciso 14), del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura 12; del artículo 18 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura, aprobado por Resolución Administrativa Nº 243-2015-CE-PJ 13; así como de la Resolución de Jefatura Nº 246-2015-J-OCMA/PJ que dispone que los Jefes de las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura a nivel nacional designen a un magistrado del nivel jerárquico correspondiente para en ejercicio de sus atribuciones contenidas en el inciso 14), del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura, y habilite a un magistrado de control para que asuma las funciones descritas en el inciso 5), del citado artículo, consistentes en: “ 5. Admitir a trámite las quejas presentadas y en el mismo acto disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario ”. Por tanto, si bien el numeral 1), del artículo 43 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, dispone que la autoridad competente para ordenar el inicio de los procedimientos disciplinarios contra los Jueces de Paz es el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la circunscripción, se debe tener en cuenta que por disposición de la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura, el Jefe de la O fi cina Desconcentrada puede delegar facultades a otros magistrados de la propia Ofi cina Desconcentrada, a efectos que puedan cali fi car quejas y dar inicio a procedimientos disciplinarios como el presente procedimiento, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 297-2015-CE-PJ, hecho que ha sucedido en el presente procedimiento administrativo disciplinario. En consecuencia, se concluye que no se ha vulnerado el debido proceso; y, por lo tanto, no existe incompetencia ni adolece de nulidad la resolución que dispone abrir procedimiento administrativo disciplinario en contra del juez de paz investigado, consecuentemente el cuestionamiento hecho mediante el informe emitido por el Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena debe ser desestimado. En conclusión, habiéndose acreditado que el juez de paz investigado cometió una seria conducta disfuncional, como es la falta muy grave tipi fi cada en el artículo 24, numeral 3), del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, que establece: “ (…) son faltas muy graves: 3. Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, … ”, pues ejerciendo sus funciones notariales elaboró una escritura imperfecta de compraventa por un monto superior a las 50 URP, pese a tener conocimiento que tenía prohibido hacerlo, corresponde que el juez de paz investigado sea sancionado con la destitución como lo prevé el artículo 54 de la Ley de Justicia de Paz, concordado con el artículo 29 del Reglamento antes mencionado, fundamentos por los que se debe aceptar la propuesta formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.Por lo expuesto, en mérito al Acuerdo Nº 044-2024 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, respectivamente, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia emitida por el señor Bustamante Zegarra. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la abstención formulada por el señor Consejero Johnny Manuel Cáceres Valencia, de intervenir en el presente procedimiento disciplinario. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Victoriano Ustaquio Chávez Carpio, en su actuación como Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Ispacas, distrito de Yanaquihua, provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Fojas 03 a 11. 2 Fojas 21 a 28. 3 Fojas 60 a 64. 4 Fojas 66 a 69. 5 Fojas 86 a 95 6 Fojas 112 y 113. 7 Fojas 127 a 135. 8 Fojas 12 a 20. 9 Fojas 29. 10 “Artículo 54.- Destitución - La destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en su separación de fi nitiva del ejercicio del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público (…)”. 11 Fojas 127 a 135. 12 Artículo 12.- Funciones de la Jefatura de la ODECMA (…) 14. Habilitar, de acuerdo con las necesidades del servicio, a los magistrados de control para prestar apoyo en las distintas unidades contraloras de su sede (…)”. 13 Artículo 18º.- Trámite - La investigación preliminar se realiza en los supuestos señalados en el primer párrafo del artículo precedente, para cuyo efecto la Jefatura de OCMA, el Jefe de la ODECMA o el Jefe de la Unidad de Línea de la OCMA, según sea el caso, designarán a un magistrado investigador, el mismo que dispondrá las acciones que considere necesarias para reunir la información que permita precisar los cargos e individualizar a los presuntos responsables, debiendo dar cuenta directamente de su resultado con el informe respectivo al Jefe de la OCMA, a Jefatura de la ODECMA o al Jefe de la Unidad de Línea de la OCMA, según sea el caso, para su cali fi cación; determinando si de los hechos analizados, recaudos y prueba obtenida, hay mérito para abrir procedimiento disciplinario o se archivan los actuados. 2289885-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Amplían plazo para la remisión y redistribución de expedientes dispuesta mediante Res. Adm. Nº 343-2024-P-CSJLI-PJ de la Corte Superior de Justicia de Lima PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000368-2024-P-CSJLI-PJ Lima, 17 de mayo del 2024