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10 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de mayo de 2024 El Peruano / de solicitud de suscripción del contrato de inversión, hasta el 30 de marzo de 2021; Que, con fecha 14 de enero de 2021 se emite la Resolución Ministerial N° 002-2021-MINCETUR, que modi fi ca el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 278-2018-MINCETUR en mérito a la primera adenda de modi fi cación al mencionado Contrato de Inversión; Que, con fecha 23 de julio de 2021, se suscribe la Segunda Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión, por el monto de US$ 8 198 133,00 (Ocho Millones Ciento Noventa y Ocho Mil Ciento Treinta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en un plazo de cuatro (4) años, siete (7) meses y veintitrés (23) días; contados a partir del 5 de marzo de 2018, fecha de solicitud de suscripción del contrato de inversión, hasta el 28 de octubre de 2022; Que, con fecha 27 de julio de 2021 se emite la Resolución Ministerial N° 112-2021-MINCETUR, que modi fi ca el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 278-2018-MINCETUR, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 002-2021-MINCETUR en mérito a la segunda adenda de modi fi cación al mencionado Contrato de Inversión; Que, con fecha 23 de setiembre de 2022 se fi rmó la Tercera Adenda de modi fi cación del contrato de inversión, por un monto de US$ 8 198 133,00 (Ocho Millones Ciento Noventa y Ocho Mil Ciento Treinta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en un plazo de cinco (5) años y veintiséis (26) días; contados a partir del 5 de marzo de 2018, fecha de solicitud de suscripción del contrato de inversión, hasta el 31 de marzo de 2023; Que, con fecha 29 de setiembre de 2022, se emite la Resolución Ministerial N° 256-2022-MINCETUR, que modi fi ca el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 278-2018-MINCETUR, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales Nos. 002 y 112-2021-MINCETUR, en mérito a la tercera Adenda de modi fi cación al Contrato de Inversión; Que, con fecha 5 de mayo de 2023 se fi rmó la Cuarta Adenda de modi fi cación del contrato de inversión, por un monto de US$ 9 643 050,00 (Nueve Millones Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Cincuenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en un plazo de cinco (5) años, seis (6) meses y veinticinco (25) días; contados a partir del 5 de marzo de 2018, fecha de solicitud de suscripción del contrato de inversión, hasta el 30 de setiembre de 2023; Que con fecha 11 de mayo de 2023 se emitió la Resolución Ministerial N° 145-2023-MINCETUR, que modi fi ca el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 278-2018-MINCETUR, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales Nos. 002 y 112-2021-MINCETUR y la Resolución Ministerial N° 256-2022-MINCETUR, en mérito a la Cuarta Adenda de modi fi cación al Contrato de Inversión; Que, con fecha 4 de diciembre de 2023 se fi rmó la Quinta Adenda de modi fi cación del contrato de inversión, por un monto de US$ 11 508 474,00 (Once Millones Quinientos Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir IGV, en un plazo de ejecución de cinco (5) años, ocho (8) meses y veinticinco (25) días, contados a partir del 5 de marzo de 2018, fecha de solicitud de suscripción del contrato de inversión, hasta el 30 de noviembre de 2023; Que, con fecha 11 de diciembre de 2023 se emitió la Resolución Ministerial N° 378-2023-MINCETUR, que modi fi ca el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 278-2018-MINCETUR, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales Nos. 002 y 112-2021-MINCETUR, la Resolución Ministerial N° 256-2022-MINCETUR y la Resolución Ministerial N° 145-2023-MINCETUR, en mérito a la Quinta Adenda de modi fi cación al Contrato de Inversión; Que, la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C., solicita con fecha 29 de noviembre de 2023 y recibido el 30 de noviembre de 2023, la suscripción de una sexta adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, a efecto de incrementar el monto de compromiso de inversión y ampliar el plazo de ejecución del proyecto de inversión, aspectos que han sido materia de evaluación a través del Informe N° 0025-2024-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-SOJ y el Informe N° 0043-2024-MNCETUR-VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en los cuales se expresa la opinión técnica y legal favorable, en relación a la solicitud de modi fi cación del monto de compromiso de inversión y el plazo de ejecución del proyecto de inversión; Que, con fecha 15 de mayo de 2024, se suscribe la sexta adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C. y el Estado, por el monto de compromiso de inversión de US$ 11 752 164,00 (Once Millones Setecientos Cincuenta y Dos Mil Ciento Sesenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir IGV y se amplía el plazo de ejecución de la inversión de cinco (5) años, ocho (8) meses y veinticinco (25) días a cinco (5) años, diez (10) meses y veintiséis (26) días, contados desde el 5 de marzo de 2018, fecha de solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, hasta el 31 de enero de 2024, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 278-2018-MINCETUR, mediante la cual se aprueba a la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C., como empresa cali fi cada para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas regulado por el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, el cual quedará redactado de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C., asciende a la suma de US$ 11 752 164,00 (Once Millones Setecientos Cincuenta y Dos Mil Ciento Sesenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir IGV, a ser ejecutado en un plazo de cinco años (5) años, diez (10) meses y veintiséis (26) días, contados desde el 5 de marzo de 2018 fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión”. Artículo 2.- Reemplazar el Anexo I del Contrato antes mencionado por el Anexo N° 1, adjunto a la sexta adenda citada en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 3.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 278-2018-MINCETUR, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales Nos. 002 y 112-2021-MINCETUR, la Resolución Ministerial N° 256-2022-MINCETUR y las Resoluciones Ministeriales Nos. 145 y 378-2023-MINCETUR. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH GALDO MARÍN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2290485-1