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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2024 (22/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de mayo de 2024 El Peruano / (Un millón setecientos noventa y siete mil cuatrocientos setenta y nueve y 00/100 soles); no obstante, considerando el diferencial cambiario existente actualmente dicho monto resulta insu fi ciente, toda vez que para cancelar la totalidad de las referidas cuotas internaciones se requiere la suma de S/ 1 906 944,00 (Un millón novecientos seis mil novecientos cuarenta y cuatro y 00/100 soles). Dicha suma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, en ese sentido, corresponde emitir el Decreto Supremo que modi fi que el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego 003: Ministerio de Cultura, a efectos de atender el pago de las cuotas anuales a favor de las entidades antes mencionadas; Que, en virtud de lo señalado en el numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación Se modi fi ca el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego 003: Ministerio de Cultura, quedando de la siguiente manera: PLIEGO RESPONSABLEMONTO (En soles)PERSONA JURIDICA 003 MINISTERIO DE CULTURA12 000,00ASOCIACIÓN ÓPERA LATINOAMERICANA (OLA) 126 513,00ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) 1 768 431,00SECRETARIA GENERAL IBEROAMERICANA (SEGIB) TOTAL PLIEGO 1 906 944,00 Artículo 2.- Afectación presupuestal Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto supremo se ejecutan con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios presupuesto del Pliego 003: Ministerio de Cultura. Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2290857-2Decreto Supremo que ratifica el Acuerdo por Intercambio de Comunicaciones entre la República del Perú y la Comisión Ballenera Internacional relativo a la realización de la Sexagésima Novena Reunión Bienal de la Comisión Ballenera Internacional DECRETO SUPREMO N° 020-2024-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo por Intercambio de Comunicaciones entre la República del Perú y la Comisión Ballenera Internacional relativo a la realización de la Sexagésima Novena Reunión Bienal de la Comisión Ballenera Internacional está constituido por la Nota RE (MIN) N° 7-10-N/9, de 27 de febrero de 2024, suscrita por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú, y por la Carta MRU/JAC/33544 de la Comisión Ballenera Internacional (CBI), de 4 de marzo de 2024, suscrita por la Secretaria Ejecutiva de la CBI. Dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Resolución Legislativa N° 32009, de 24 de abril de 2024; Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación interna del citado tratado; Estando al Informe (DGT-EPT) Nº 3-2024, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el primer párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Se rati fi ca el Acuerdo por Intercambio de Comunicaciones entre la República del Perú y la Comisión Ballenera Internacional relativo a la realización de la Sexagésima Novena Reunión Bienal de la Comisión Ballenera Internacional, constituido por la Nota RE (MIN) N° 7-10-N/9, de 27 de febrero de 2024, suscrita por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú, y por la Carta MRU/JAC/33544 de la Comisión Ballenera Internacional (CBI), de 4 de marzo de 2024, suscrita por la Secretaria Ejecutiva de la CBI. Artículo 2.- Publicación El Ministerio de Relaciones Exteriores procede a publicar en el Diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el texto íntegro del Acuerdo y la fecha de su entrada en vigor. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2290857-3