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6 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de mayo de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría respecto a ella; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el numeral 82.2 del artículo 82 de la citada Ley señala que las normas, disposiciones y resoluciones sobre adquisiciones y contrataciones públicas consideran el aprovechamiento de recursos naturales, la producción de bienes, la prestación de servicios y el ejercicio del comercio en condiciones ambientales adecuadas, en la defi nición de los puntajes de los procesos de selección de proveedores del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2021-MINAM, se aprueban las Disposiciones para la Gestión de la Ecoe fi ciencia en las Entidades de la Administración Pública, que tienen por fi nalidad promover la gestión efi ciente de los recursos logrando la sostenibilidad y competitividad de las entidades de la administración pública, así como la internalización de la ecoe fi ciencia en la cultura institucional; de tal manera que se realice un gasto e fi ciente que aporte al incremento del bienestar social; Que, el artículo 24 de las Disposiciones para la Gestión de la Ecoe fi ciencia en las Entidades de la Administración Pública, dispone que la contratación de bienes, servicios, obras y servicios públicos se realiza en observancia al principio de sostenibilidad ambiental y social, establecido en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modi fi catorias o norma que la reemplace, pudiendo incorporar criterios de sostenibilidad ambiental, con enfoque de economía circular, y sus medios de verifi cación en las especi fi caciones técnicas, términos de referencia o expedientes técnicos de obra, que integran el requerimiento; Que, asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final de las mencionadas Disposiciones para la Gestión de la Ecoe fi ciencia establece la obligación de crear una Comisión Multisectorial, presidida por el Ministerio del Ambiente, cuyo objeto sea el análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativas las Compras Públicas Sostenibles. Asimismo, dispone que la Comisión elabora y propone el Plan de Acción Nacional de Compras Públicas Sostenibles; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; no tienen personería jurídica ni administración propia, y; están integradas a una entidad pública; Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 36 del citado dispositivo legal re fi ere que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; Que, el numeral 23.3 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, señala que excepcionalmente, en las comisiones del Poder Ejecutivo, también pueden participar representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación contribuya al objetivo de la comisión; Que, en tal contexto, existe la necesidad de crear una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta del Plan de Acción Nacional de Compras Públicas Sostenibles y las sugerencias dirigidas a las entidades para que desarrollen los acuerdos técnicos y mecanismos operativos para las Compras Públicas Sostenibles; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 016-2021-MINAM, Decreto Supremo que aprueba Disposiciones para la Gestión de la Ecoe fi ciencia en las Entidades de la Administración Pública, y; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y Objeto Crear la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, denominada “Comisión Multisectorial de Compras Públicas Sostenibles” (en adelante, Comisión Multisectorial), dependiente del Ministerio del Ambiente, con el objeto de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta del Plan de Acción Nacional de Compras Públicas Sostenibles y las sugerencias dirigidas a las entidades para que desarrollen los acuerdos técnicos y mecanismos operativos para las Compras Públicas Sostenibles. Artículo 2.- Función La Comisión Multisectorial tiene la función de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta del “Plan de Acción Nacional de Compras Públicas Sostenibles” y las sugerencias dirigidas a las entidades para que desarrollen los acuerdos técnicos y mecanismos operativos para las Compras Públicas Sostenibles. Artículo 3.- Conformación3.1. La Comisión Multisectorial está conformada por los/as siguientes integrantes: a) El/la Viceministro/a de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, quien lo preside. b) Un/a representante del Viceministerio de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas. c) Un/a representante del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. d) Un/a representante del Viceministerio de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas e) Un/a representante del Viceministerio de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. f) Un/a representante del Viceministerio de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. g) Un/a representante del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. h) Un/a representante del Viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. i) Un/a representante del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. j) Un/a representante de la Central de Compras Públicas - Perú Compras. k) Un/a representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR. l) Un/a representante del Instituto Nacional de Calidad - INACAL. 3.2. Los/as integrantes de la Comisión Multisectorial cuentan con un/a representante alterno/a y ejercen sus funciones ad honorem.